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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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3.3.- CRITERIOS DE VECINDAD DEL COMPRADOR

La vecindad de los compradores, sin ningún otro dato, ha sido empleada de diversas formas en estudios sobre la desamortización. En general se ha usado para comentar si compraban más los de los pueblos o los de la capital, si había compradores de Madrid o de provincias limítrofes. Sin embargo hay autores que han empleado el dato confiriéndole una mayor virtualidad:

A).- En los trabajos de Rueda, Moro, Diez Espinosa y Castrillejo sirve para caracterizar como de clase media o alta a los compradores de otras provincias o capitales alejadas. A falta de otra información, convenimos que al inversor en una provincia que no es la propia se le puede asignar esa denominación, y por consiguiente, la adoptamos.

B).- Moro amplía esa circunstancia hasta el extremo de considerar como miembro de la burguesía a todo aquel comprador que no resida en el concejo de localización de la finca. Se basa en que "evidentemente, quienes compraban fuera del propio municipio en que residían no podían ser campesinos o jornaleros que pretendiesen hacerse con tierras que trabajar. O eran especuladores ... o personas adineradas deseosas de conseguir rentas" (p.196).

La aplicación sistemática de este criterio, que por otra parte está relativamente bien concebido (¿sólo existe esa dicotomía social en Asturias?), conduce igualmente a una deformación sistemática de la realidad. El cruce entre vecindades y propiedades en los municipios limítrofes o muy próximos, era y es una situación demasiado frecuente como para asignarle ese poder caracterizador. Y Moro lo aplica, además, a todos los que compraron bienes fuera del municipio, siendo así que como consecuencia de su argumento, debería haberlo restringido a los que comprasen únicamente bienes rústicos.

El argumento de Moro adquiere una mayor fuerza si se amplía el marco de referencia y se aplica a bienes que están en un partido judicial o comarca distinta a la del comprador. Con ello no se evita la posibilidad de que a dos partidos judiciales distintos puedan corresponder pueblos próximos, pero el número de casos es menor y, de entrada, no hace falta comprobarlo en el mapa si los partidos (menos en número) no son limítrofes.

De todas formas, veamos un ejemplo con cifras. El número de compradores que adquieren bienes rústicos fuera de su localidad, siendo vecinos de la provincia de Zaragoza, es de 281 y afecta a 2.556 fincas de las 6.580 que se vendieron en total. Los que compran fuera de su partido son 179 y afecta a 1.825 fincas. Si incluyéramos el conjunto de bienes rústicos y urbanos esos mismos datos serían 318 compradores y 2.933 fincas por un lado y 210 compradores y 2.147 fincas por otro.

La reducción sería de los 318 compradores que le habrían resultado a Moro a los 179 de nuestra propuesta. Pero incluso de esos 179 resulta que 119 son vecinos de Zaragoza (de quienes es más asequible conocer su estatus personal a través de libros de contribuciones y otra documentación) y no haría falta recurrir a este criterio. En los 60 casos restantes se podría comprobar si corresponden a partidos distintos pero pueblos próximos y de paso si lo adquirido fuera tiene cierta entidad, y entonces, y sólo entonces, (quizá nos hayamos quedado en 30 compradores o menos) aplicarle finalmente el calificativo propuesto.

C).- González de Molina emplea la vecindad de una forma sugestiva (que adaptaremos a nuestro ámbito de estudio) para clasificar, en función de distintos grados de "distancia" entre la finca y la vecindad del comprador, y tabular no a los compradores sino a las fincas. El establecimiento de tantos niveles (vecino de la finca, del pueblo contiguo, de la misma comarca, de la capital de la provincia, de otra capital de provincia, de población de otra provincia, de fuera de Andalucía y de vecindad desconocida) le resulta posible dada la amplitud de la zona estudiada. Lástima que tuviera tantos compradores sin localizar su vecindad.

De cualquier manera, en los años en que se centra nuestro trabajo la vecindad es un concepto en cierto modo inestable y no resulta raro que el mismo sujeto aparezca con dos vecindades distintas según el documento en que aparezca su nombre. En ciertos casos ocurre que a lo largo de los quince años contemplados se produce un traslado de domicilio y hay que optar por una de las vecindades. En otros, el hecho de figurar entre los contribuyentes de una localidad, tener una casa en ella, etc. se complica con la situación de tener negocios, residencia parcial o algunas propiedades en la capital. Y finalmente, en algunos casos no resulta fácil delimitar si es vecino de Zaragoza o no pues en según qué tipo de fuentes no se distingue si habita en la capital o en alguno de los barrios de entonces que hoy constituyen una entidad municipal distinta.

 

 

 

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Última actualización:
18/08/07