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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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3.4.- DISTINCIÓN URBANO/ RURAL Y VINCULACIÓN A LA TIERRA

Esta distinción entre los compradores supone en principio una buena categorización, pues no cabe duda que sugiere de inmediato toda una serie de ocupaciones, actitudes y comportamientos característicos, asociados a uno u otro hábitat.

Una vez más, el problema estriba en establecer qué definición se adopta para calificar a un comprador como urbano o como rural. Desde la gran ciudad o la capital hasta el pequeño pueblo se produce una gradación, que pasa por las cabeceras de comarca o partido, y cuyos límites son difíciles de prefijar. Alguna cabecera de comarca puede ser sede episcopal o constituir un centro comercial y de servicios relativamente importante, aproximando así a un nutrido sector de su población a las características de los habitantes de la gran ciudad. E incluso en localidades pequeñas cabe encontrar a representantes del más puro estilo capitalino.

Dada la imposibilidad de adentrarse en esos vericuetos, la solución adoptada por los estudiosos del "grupo de Valladolid" ha consistido en considerar como urbanos a los habitantes de la capital provincial y como rurales al resto y a partir de ahí han extraído buen número de conclusiones. La distinción resulta aceptable aunque nos parece innecesaria e incluso no conveniente.

Al lector no le sugiere lo mismo hablar de lo adquirido por los "rurales" que por los de fuera de la capital, distorsionando así la percepción de una realidad que podría haberse presentado de una manera más explícita y directa.

Y por otro lado, al hacerlo y considerar como "urbanos" a todos los habitantes de la capital también se oculta o diluye la realidad de que una parte importante de sus habitantes (dependerá de qué provincia se trate, pero incluso en Zaragoza lo era) son jornaleros, pequeños arrendatarios y propietarios que por ocupación, mentalidad y preocupaciones, podrían ser calificados de "rurales" con más propiedad que de "urbanos".

De ese modo, por nuestra parte, hemos renunciado a la distinción entre mundo rural y mundo urbano, ciñéndonos a la expresión de comprador de la capital o de fuera de ella, y en algunos casos hablaremos quizá de resultados en función del número de vecinos de cada población, gracias a los datos que nos proporciona Madoz en su diccionario.

LA " VINCULACIÓN A LA TIERRA" DE LOS COMPRADORES

El concepto de "vinculación con la tierra" ha sido acuñado no para explicar el régimen de explotación de la tierra (aunque se han hecho bastantes extrapolaciones al respecto), sino para referirse al reparto de la propiedad o más concretamente a la entidad o importancia previa como propietarios de bienes rústicos de los distintos compradores.

Fijar esa tipología tiene una extraordinaria importancia pues permite abordar lo que es quizá uno de los temas clave de la desamortización: observar (para algunos "denunciar") hasta qué punto se producen cambios en la estructura agraria de la zona. Y ello independientemente de que en la mayoría de las regiones el volumen total de propiedad afectada en la desamortización de Mendizábal fuera relativamente escaso.

Cuando menos, se trata de poder constatar la hipótesis previa de que los que ya tenían bienes (ricos) compraron más que los que no tenían (pobres). Con cierto grado de cinismo, se podría decir que siempre ha sido así y que sería raro que en esta ocasión hubiera sido diferente. Pero, de todas formas, la pregunta queda en el aire ... ¿quiénes fueron los que más se beneficiaron con el acceso a las propiedades de la Iglesia? ¿los pequeños o los grandes propietarios rurales?

Nuestra particular tesis al respecto es que el hecho es difícilmente constatable, con un nivel aceptable de precisión, por un sólo doctorando o investigador que realice el estudio de una zona relativamente amplia como pueda ser un ámbito provincial. El marco es demasiado ambicioso para poder hacerlo con el rigor requerido.

Para conocer la importancia previa como propietario territorial de un comprador hay que recurrir a los amillaramientos, catastros, cartillas de evaluación y padrones de riqueza que en principio son fuentes de carácter local y cuyo uso a nivel de provincia se convierte en una tarea de todo punto imposible, o cuando menos prometeica, incluso para un grupo de investigadores.

Y estas fuentes tienen, además, el inconveniente, de que la información es fragmentaria pues en cada pueblo sólo informan de lo que un propietario pueda poseer en ese pueblo.

En ocasiones se han usado las listas de mayores contribuyentes o de reparto de contribuciones extraordinarias para conocer la "importancia" del comprador, pero estas fuentes no aclaran verdaderamente la posible base de propiedad territorial en que se apoyan y pueden conducir a conjeturas y asertos insostenibles.

Dada la gran dificultad de acceso a esta información, una fuente que nos parece de extraordinario interés, por resultar asequible, es la utilizada por DIEZ ESPINOSA (1986,p.178-80). Se trata de la publicación, en 1852, en el Boletín provincial de Valladolid (a lo largo de 110 suplementos) de los "Padrones de la Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería", referidos a la mayor parte de los municipios de la provincia.

Ignoramos si esa publicación tuvo lugar en otras regiones pero su localización sería de gran importancia. Y aunque corresponde a un material que puede servir de base a estudios que se ocupen de la desamortización de Madoz (a los datos de 1852 se les supone que han "absorbido" las compras de bienes del clero), no por ello quisiéramos pasar por alto alguna duda o cautela que viene al caso dada la importancia de la cuestión y la proyección que tienen los trabajos llevados a cabo por los autores de los que nos venimos ocupando en este capítulo.

De hecho, la información publicada del Padrón de riqueza, le ha servido a Diez Espinosa como fuente primordial para establecer el concepto de "Vinculación a la tierra de los futuros compradores" y el largo análisis posterior que realiza de ese aspecto. Diez Espinosa distingue entre:

a)- Pequeños propietarios: los que satisfacen a Hacienda "muy pequeñas cantidades, por debajo de los 800-1.000 reales, si bien la mayor parte de los contribuyentes no superan siquiera los 500 reales".

b)- Medianos propietarios: son aquellos que "a juzgar por la riqueza imponible evaluada, y que se traduce en el pago de cantidades que oscilan entre los 1.300 y 2.500; parte importante de esas cuotas responden al arriendo de las propiedades de los nobles..."

c)- Propietarios acomodados: "El patrimonio declarado y la contribución a que se ven sujetos por riqueza rústica les separa nítidamente de los pequeños y grandes propietarios de tal forma que satisfacen a la Hacienda cuotas que superan los 4.000 y 5.000 reales" (p.181-3).

Esta tipología supone un avance, en el sentido de establecer un criterio más objetivo (aunque no se explica la situación en que quedan los contribuyentes entre 2.500 y 4.000, etc.) sobre la base de clasificación establecida por RUEDA (1980). Este autor describe en extenso el contenido que da a cada uno de esos grupos, pero los indicadores que emplea para la inclusión de los compradores en cada uno de ellos son bastante imprecisos:

"Los criterios para clasificar a cada comprador en el grupo que, según mi parecer, le corresponde, han sido diversos. Me he basado en la vecindad, la profesión y los restantes datos proporcionados por la documentación, así como la inversión que realizan y la extensión que adquieren en la desamortización. La clasificación, lógicamente, podía haber sido mucho más compleja, pero también habría sido complicar los resultados haciéndolos ininteligibles. Por otra parte, para matizar cada una de las categorías contamos con las otras dos clasificaciones y la tipología de los compradores" (p.156)

A pesar de desconocer tanto las características de la economía vallisoletana como las de la fuente empleada (los Padrones de riqueza de Valladolid de 1852), si se entra en el análisis en profundidad de los criterios que ha establecido Diez Espinosa para esa gran clasificación, uno no puede sino sorprenderse y tener que aceptar, a priori, un error de denominación y que por consiguiente no afecta a los resultados.

Diez Espinosa utiliza el censo de 1858 para clasificar a los compradores como de clase media y alta si son electores, es decir, que pagan en esa fecha 400r. Sin embargo, en otro momento, el autor define como "pequeño propietario" a un comprador que varios años antes (en 1852) paga hasta 1.000r, y califica esa cifra, además, como de "pequeña cantidad", siendo así que significa contribuir con más del doble de lo requerido en 1858 para ser elector.

El hecho no tiene sentido y la explicación debe residir en que el concepto que Diez Espinosa toma como contribución debe de ser el de capital líquido imponible, es decir, el beneficio estimado anual que se atribuye a una propiedad (o profesión) una vez deducidos los gastos necesarios para su explotación y sobre el que se contribuía con un 12% más o menos.

Si no fuera así, tendríamos que aceptar que sólo entre los "compradores rurales" (piénsese en los que no compraron) de la provincia de Valladolid de esos años había 343 "propietarios acomodados", que pagaban a partir de 4.000r de contribución. Esa cantidad equivalía al disfrute de unas rentas líquidas a partir de 33.333r, cifra que nos parece de todo punto imposible.

Y se puede poner otro ejemplo. Sólo entre los compradores rurales de importancia: 636 "medianos" (atribuyéndoles una media de contribución de 2.000r) y los 343 "acomodados" (a una media de 5.000r) sumarían una contribución de 1.272.000r y 1.715.000r respectivamente y un total de 2.987.000. Siendo así que la contribución total por inmuebles y ganadería de todo el reino de León (León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia) fue en 1850 aproximadamente de 5.190.300r, parece evidente que se trata de cifras imposibles. [4]

De esa manera, los "pequeños" propietarios de Diez Espinosa son los que pagan una contribución que como máximo llega a los 120 reales y el hecho es perfectamente aceptable. Los "medianos" llegan hasta 300r de contribución y los "acomodados" de 480r en adelante. El único inconveniente que tiene esta clasificación es que requeriría de una mayor justificación del porqué de los saltos establecidos.

Y una última cautela a tener presente. Como advierte el propio Diez de Espinosa, el uso de Padrones locales permite conocer la superficie, naturaleza y calidad de las fincas declaradas, pero el uso de las listas aparecidas en el Boletín oficial no distingue entre tipos de bienes y mezcla tanto los de naturaleza rústica como urbana. O dicho con sus propias palabras "el contenido de esta información es menor pero sigue siendo orientativo de la capacidad territorial y, en principio, tributaria de los compradores de la desamortización" (p.180)

Si bien, pues, en el caso de Diez Espinosa, sus conclusiones sobre la "vinculación a la tierra" deben considerarse como orientativas, la situación es mucho más cuestionable, en los trabajos de Rueda y Castrillejo.

Rueda, para establecer los distintos grados de "vinculación" (es decir, si se es pequeño o gran propietario antes de comprar bienes) se sirve de los criterios de vecindad, profesión, inversión realizada y extensión adquirida. Datos todos ellos, que a nuestro parecer, no sirven para medir la importancia como "terrateniente" de un propietario antes de la desamortización.

Explicar lo que se es antes de comprar en función de lo que se compra es una tautología, y como ejercicio, innecesario. Creemos preferible que se hable directamente de los compradores, por grupos en función de lo que hayan comprado y con todos los subgrupos que se quieran introducir, sin atribuirles lo que poseían antes de comprar.

A falta de amillaramientos y padrones de riqueza, Castrillejo ha realizado dicha clasificación para la provincia de Burgos "según el número de adquisiciones. Es decir, el pequeño o mediano propietario lo será en función de las compras realizadas, aunque luego pueda detentar otras muchas fincas; el hacendado será el gran comprador, aunque a veces he incluido en este apartado a personajes que, pese a no rematar cantidades excesivamente grandes, tengo constancia, por otras fuentes, que son grandes propietarios" (p.129)

Castrillejo no aclara suficientemente si su criterio es el número de fincas ("adquisiciones"), su valor o la extensión de lo rematado, y al igual que Rueda, tampoco dónde establece los cortes que hacen que un sujeto pertenezca a una categoría u otra. Esa falta de elementos de referencia se percibe en el Anexo 8 (p.281), en el que se tabulan los resultados provinciales. Allí aparece clasificado como "mediano o pequeño propietario en su relación con la tierra" el único comprador rural de toda la provincia que adquiere más de 500 Ha de tierra. Ello lo explica el autor (p.132) en función de que deriva de una compra en consorcio, pero entre los que compran entre 100 y 500 Ha (una cantidad importante de tierra si es de labor), casi todos vuelven a ser compradores pequeños y no media ninguna explicación.

A la vista de las dificultades expuestas, no será pues de extrañar que hayamos renunciado a categorizar a cada comprador individual como pequeño, mediano o gran propietario. Ello no será óbice, no obstante, para que podamos hacer tabulaciones sobre la tierra adquirida por compradores que se hallan comprendidos entre tal y cual segmento de remates o de extensión adquirida.

*** notas 

4.- Ver ARTOLA (1973, p.293) para esos datos.

 

 

 

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Última actualización:
18/08/07