Biopsychology.org

English

Artículos Casos   Libros Apuntes Otros  

"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

Atrás Arriba Siguiente

 

7.2.- CLERO REGULAR FEMENINO: ARREGLO DE LOS CONVENTOS

La norma por la que se rigió la supresión de los conventos de monjas fue el R.D.de 8-3-36 con Mendizábal en el poder y Gomez Becerra, que haría la exposición de motivos a S.M., en el ministerio de Gracia y Justicia. El decreto permitía que siguieran abiertos los conventos con 20 o más profesas y siempre que no hubiera más de uno de la misma orden en cada localidad. No mucho después, por R.O.de 18-4-36 se dispuso que fueran las Juntas Diocesanas las que decidieran sobre estos extremos hasta que finalmente fue la ley de 29-7-37 la que establecería en 12 el número de religiosas exigido.

Por ese decreto quedaban suprimidos de derecho los conventos de religiosas. Pero como fue mayor el número de conventos exentos que el de afectados, cabe aceptar la propuesta de Revuelta al calificar el fenómeno como de reunión más que de auténtica supresión. Eso por lo que respecta a las personas, pero en cuanto a los bienes y rentas no se tuvo tanta consideración. Se incautaron los de todos los monasterios y los de casi todos los conventos.

La Junta Diocesana de Zaragoza remitió su informe el 4-9-37 con el arreglo de los conventos de la diócesis. En él, la Junta conceptúa el importe de los gastos del culto de cada convento en 450r mensuales "con la precisa condición de que celebre a las religiosas la misa diaria uno de los secularizados o exclaustrados que gozan pensión de la Hacienda pública; siendo de cuenta del convento el avonarle los cinco reales diarios y tres al sacristán que deberá ser de la misma clase corista o lego, con el fin de livertar del pago de estas pensiones a la caja de amortización". [11]

La Junta fijó que debían conservarse los siguientes conventos en función del número de religiosas que albergaban:

- Dominicas: Daroca (9 profesas de coro y 3 de obediencia), Alcañiz (11 y 4)  y Belchite (11 de coro, dedicadas a la enseñanza) 

- Agustinas Calzadas: Mirambel (21 y 6) 

- Franciscanas: Alagón (16 y 4), Epila (17 y 5), Tauste (14 y 3), Gelsa (19 y 2, dedicadas voluntariamente desde el año anterior a la enseñanza), [12] Báguena (26 y 6), Cevas de Cañart (18 y 6, pero en 5-5-36 la Junta les ordenó reunirse a voluntad en cualquier otro y lo habían hecho el 24-8-37)  y Valdealgorfa (18 y 7) 

- Capuchinas: Caspe (26 y 4)

El único convento de la diócesis y fuera de la capital cuya supresión se acordó por la Junta fue el de franciscanas de Cariñena para el que se recomendó su reunión en el de Tauste. Como en este Arreglo de la Junta diocesana se menciona un par de conventos de monjas dedicadas a la enseñanza, remitimos al apartado de los inventarios del clero regular femenino para una mejor comprensión de la intención e implicaciones de esa dedicación.

El total de conventos suprimidos lo conocemos gracias a un informe de las oficinas a la Junta Provincial de Enagenación remitido en abril de 1838: [13]

- Monasterio de Bernardas de Trasovares 

- Convento de Franciscas de Cariñena 

- Convento de Descalzas de S.José de Zaragoza 

- Convento de Altabás de Zaragoza 

- Convento de Capuchinas de Zaragoza 

- Monasterio de Santa Lucía de Zaragoza 

- Colegio de las Vírgenes de Zaragoza 

- Convento de Dominicas de Santa Feé de Zaragoza

En la provincia de Zaragoza, que incluye parte de las diócesis de Zaragoza y Tarazona, existían al momento de la supresión 38 conventos de monjas. Fueron cerrados seis de la capital y dos de fuera (Cariñena y Trasobares).

Pero el cierre no implicaba la exclaustración sino la reunión en otro punto. La Junta Diocesana de Zaragoza había dispuesto el 4-8-37 la concentración en el convento de Jerusalem de los tres de franciscanas, es decir añadiéndoles las monjas del de Santa Catalina y de Altabás. El 7-8-37 se dispuso la supresión de Las Vírgenes (Beatas Ursulinas) por falta de número; el traslado de las Descalzas de S.José al de las Fecetas; las dominicas de Santa Fée al de Santa Inés y finalmente las bernardas de Trasovares y las capuchinas situadas junto a S.Francisco, ambas ubicadas inicialmente en Santa Lucía, en unión de las mismas de Santa Lucía se trasladan todas ellas al local que habían dejado vacante las franciscas de Santa Catalina. [14]

Una vez llevado a cabo el arreglo de los conventos femeninos, los subsistentes no perdieron su condición de lugar de clausura. El hecho no era tan claro en los que permanecían como centros de enseñanza y de esa forma el Jefe Político comunica el 26-8-37 al gobernador eclesiástico que la Directora de Santa Rosa le ha impedido la entrada para realizar una inspección de la instrucción y que espera se le den órdenes para que se la franqueen a él y a los vocales de Instrucción del Ayuntamiento.

Por lo demás, la garantía de la clausura fue respetada y en caso de que la autoridad civil quisiera llevar a cabo alguna inspección de algún tipo siempre anduvo de acuerdo con la eclesiástica. El ejemplo más claro es la solicitud que dirige el gobernador civil al eclesiástico en fecha 22-1-38 solicitándole que fije una fecha adecuada para poder ir por la mañana "porque se hace preciso que practiquemos unidos una visita y examen escrupuloso en todos los conventos de religiosas de esta ciudad para conocer por nosotros mismos el estado de ellas en cuanto a lo político y civil... en el concepto que ha de ser con reserva y sin preceder ningún aviso ni anuncio a las religiosas"

Ignoramos si entre las causas que provocaron la necesidad de estas visitas había sospechas políticas de algún tipo. Sin embargo, su oportunidad podría ser justificada en atención a hechos pasados y conocidos. Con fecha 6-7-37 la Junta Diocesana había ordenado que abandonaran los conventos todas las novicias que hubiera en ellos (se tenía constancia de 2 en la Enseñanza, 2 en las Fecetas, 1 en Santa Fé y otra en las Carmelitas descalzas). Sin embargo, la disposición no había sido atendida y el 15-9-37 se vuelven a dictar órdenes, en este caso terminantes, para que lo hagan.

La reunión de varias comunidades en una sola no dejó de implicar situaciones vejatorias en ciertos casos. Para apreciarlo basta con observar el escrito remitido el 24-4-40 al gobernador eclesiástico (y por éste al intendente) por la Presidenta del convento de Jerusalem de Zaragoza "para que tenga la bondad de socorrernos con ocho o diez bentanas, y otras tantas puertas y rexas de las que en los almacenes de la amortización existen de los otros conventos suprimidos. Reunidas en esta casa como V.S. sabe tres Comunidades cuyo numero pasaba de 60 monjas, estamos sumamente reducidas e incomodadas, teniendo veinte que vivir cuasi juntas y sin separación de camas. La devoción de algunos fieles nos está facilitando su separación con celditas de la antigua enfermería, y sin ser gravosas a la nación, podremos luego vivir con decencia religiosa si se nos concede lo que pedimos". [15]

La petición no fue atendida por la amortización porque no disponía de ninguna puerta ni ventana, pero el intendente, a sugerencia de las oficinas reclamó del Brigadier 2º Cabo que se autorizara la entrega de las que había en depósito en el castillo de la Aljafería.

Ofrecemos a continuación un "Estado demostrativo de los Conventos de Religiosas que existen en esta provincia con expresión del número de éstas, sitios en que radican aquellos, y bienes de las mismas de que aún no se ha incautado la Nación" preparado por las oficinas y fechado a 21 de abril de 1843: [16]

(Orden religiosa:  Convento - Población- Nº de religiosas en convento) 

Agustinas Calzadas: Santa Mónica de Zaragoza 13  / El Sepulcro de Zaragoza, 15

 Bernardas: Santa Lucía de Zaragoza, 10 /  Monasterio de Trasobares, 2 

Benitas: S.Benito de Calatayud, 20 

Carmelitas calzadas: La Encarnación de Zaragoza, 16 

Carmelitas descalzas: Santa Teresa de Zaragoza, 14 /  S.José de Zaragoza, 13 /  S.José de Calatayud, 14 /    S.José de Maluenda, 12 /     Santa Ana de Tarazona, 18 /  S.Joaquín de Tarazona, 15 

Capuchinas: De Zaragoza, 19 /   De Calatayud, 20 /  De Caspe, 30 

Dominicas: Santa Inés de Zaragoza, 27 /  Santa Fée de Zaragoza, 16 /    S.José de Calatayud, 19  /     Nuestra Sra. del Rosario de Daroca, 11   /    La Enseñanza de Zaragoza  /   Santa Rosa de Zaragoza -- /   De Belchite -- 

Franciscas: Santa Catalina de Zaragoza, 20 /  Sta. María de Jerusalén de Zaragoza, 20/ Altabás de Zaragoza, 16 /   Santa Clara de Calatayud, 18 /  Santa Clara de Borja, 28  / Santa Clara de Tauste, 16 /  La Concepción de Miedes, 13 /   La Concepción de Tarazona, 23 /  La Concepción de Borja, 19 /  La Concepción de Gelsa, 24   /  La Concepción de Epila, 20 /  La Concepción de Alagón, 20 /  La Concepción de Cariñena, 8 

Religiosas de S.Felipe Neri: Recogidas de Zaragoza, 13 

Salesas: De Calatayud, 24 

Ursulinas: Las Vírgenes de Zaragoza, 5

En abril de 1843 las oficinas manifiestan haber tomado posesión de los bienes de todos los conventos de monjas de la provincia a excepción de los tres de los que carece de datos sobre su número de religiosas. Los conventos exceptuados fue-ron los de Dominicas de la Enseñanza y de Santa Rosa de Zaragoza y otro de Belchite. La nota aclara además que estaban "destinadas a la enseñanza y por ello no tienen conocimiento estas oficinas del número de religiosas que existen en cada uno de estos conventos porque no perciben pensión del erario".

Esta última justificación parece de un cinismo brutal si se han de dar por ciertos los datos aportados por el Sr.Navia Osorio a las Cortes, en un discurso de 24-1-1845, en el que manifestaba que para aquellas fechas el Estado adeudaba a las religiosas de Santa Clara y a las Benedictinas de Calatayud 64 y 68 mensualidades respectivamente, y que las religiosas de Zaragoza habían cobrado dos mensualidades en 1837 y se les debían 62. [17]

Con respecto a la posibilidad que tenían las monjas de secularizarse, garantizada entre otras normas por el R.D. de 29-7-37, no sabemos el alcance real que pudo tener. A nivel nacional parece que fueron muy pocas. En la documentación de Hacienda tan sólo hemos hallado la relación de dos únicas secularizadas durante el trienio y que en 20-5-37 se habían presentado a sus habilitados para cobrar pensión: Angela Gargallo del convento de Santa Clara de Valdealgorfa (Teruel) y Micaela Deborda de S.Francisco de Cariñena (Zaragoza). [18]

De la época que estudiamos conocemos el informe del alcalde de Tauste, de 9-2-39, por el que comunica haber concedido la exclaustración a Sor María Frontin, de la orden de Santa Clara, y otro del de Épila (11-2-40) que comunica haber hecho lo mismo a petición de sor Joaquina Sola, del convento de la Purísima. [19]

Con todo, no es de extrañar la escasa incidencia de la exclaustración entre las religiosas. La figura de la monja que abandona su convento tras cierto numero de años de permanencia en él, ha sido tradicionalmente, e incluso en nuestros días, mal vista y peor comprendida, dotándole siempre de tintes despectivos y derogatorios, cuando no humillantes, para la persona que lo lleva a cabo.

Para terminar, pues, he aquí la carta recibida por el Jefe político de Zaragoza y que éste remite al Gobernador eclesiástico el 15-12-41 "a fin de que se sirva resolver lo que crea oportuno"

"Alagón, Diciembre, 11

M.I.S.         Con la franqueza que debo esplicarme ablando con un Señor como V.S. le aré a V.S. saber lo que pasa por mí asta en lo interior. Yo soi una religiosa del Convento de Cariñena que se suprimió, estuve en el de Tauste y salí porque soi señora de mis acciones. Me desquicié con toda mi familia y no an parado asta que me an echo entrar en este de Alagón. Yo estoi disgustada i no puedo irme porque los parientes me quitarían la vida. Haora hay ocasión y buena coiuntura. Se ha caido una porción de un cuarto que cae a la calle y tienen que escribir yo no sé a quién para que lo conpongan. Yo suplico a V.S. que mande reunir estas religiosas con las de Epila o Borja que son de la misma orden i yo en ese caso me iré a donde Dios quiera. Este fabor pido a V.S. confiada en que me lo ha de conceder para la tranquilidad de mi espíritu que padece mucho. Puede V.S. hacerlo sin escrúpulo porque les hoigo decir a estas señoras, que más quisieran que las llebasen a otro convento que perecer en las ruinas del suio. Por eso repito que haora es buena ocasión y se evita el gasto de componer lo que caió y caerá. Dios se lo pagará a V.S., hágalo por la tranquilidad de esta pobrecita que confía encontrar a V.S. un padre que la consolará en su aflición. Así confío que no se dará V.S. por sabedor y dirá que por ser mucho el gasto de la reedificación. Quedo rogando a Dios por la salud de V.S., esta que espera todo su alivio y consuelo, la que se pone a los pies de V.S. y B.S.M. Sor Manuela Lucía"

*** notas

11.- AHPZ, SH, caja 1104

12.- El gobierno eclesiástico lo había autorizado a petición del Ayuntamiento de Gelsa, la comisión local y provincial de Instrucción Primaria y la recomendación del propio Jefe Político, barón de la Menglana.

13.- AHPZ, SH, caja 1045

14.- Esta referencia y ss. en Archivo Diocesano de Zaragoza (ADZ), legajo sin numeración.

15.- AHPZ, SH, caja 756

16.- AHPZ, SH, caja 756

17.- ANTEQUERA (1885, p.258)

18.- AHPZ, SH, caja 1045

19.- ADZ, legajo citado

 

 

 

Atrás Arriba Siguiente

© Biopsychology.org, 1998 - 2006

 
Última actualización:
18/08/07