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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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8.7. INVENTARIOS DE BIENES DE MONJAS

La realización de los inventarios de los conventos de monjas fue una tarea encomendada directamente a los comisionados y subalternos de amortización. Como sabemos, hubo que hacer inventario de los bienes y rentas de todos los conventos y así mismo de los efectos de aquellos que se suprimieron. De las dificultades habidas para ello resulta expresivo el testimonio del subalterno de Calatayud que informa al de Zaragoza con fecha 20-4-37: [18]

"...acompaño seis listas nominales de las Religiosas existentes en otros tantos conventos de esta ciudad, quedando en verificarlo de las de Maluenda y Miedes tan pronto como a consecuencia del nuevo pedido que las hago me lo remesen.

Desde el momento en que di principio a la formación de estos inventarios conocí la imposibilidad de hacerlo con la claridad y precisión que se requiere sin manos auxiliares y un ímprobo trabajo, atendiendo a la informalidad y poca luz que arrojaban los documentos presentados por las respectivas religiosas, sin embargo no desmayé de poder conseguir mi objeto y aclarar en cuanto fuera dable los documentos presentados por las mismas que consisten principalmente en cuadernos de los sujetos que pagan sin expresarse el porqué, no siendo posible sacar nada de los antiquísimos cabreos y papeles e ignorándolo también las mismas religiosas.

Contaba para ello con la colaboración de la autoridad que asistió a la formación y que desde luego ofreció prestar su auxilio, pero sin embargo de haberle reiterado segunda lista de las personas que debían presentarse en esta comisión al objeto indicado, son muy pocos los que lo han verificado, sin duda por falta de aviso. Siendo pues mis deseos en obsequio al mejor servicio llenar en devida forma semejante cometido, convendrá que por esas oficinas se oficie a la expresada autoridad local para que haga se presenten los sujetos que se designen por esta comisión al efecto indicado sin cuyo requisito sobre ser operación muy larga los inventarios serán informales, ofreciendo continuas dudas para en lo sucesivo".

En algunos casos se recurriría no sólo al apoyo sino también a la colaboración directa de los alcaldes para la realización de los inventarios o para que dieran noticia de alguna propiedad que un determinado convento pudiera poseer allí. Sobre todo en el caso de poblaciones alejadas de la cabeza de partido o en las que existía una gran inseguridad debido a la proximidad de la contienda civil. La correspondencia mantenida con el subalterno de Daroca resulta muy ilustrativa tanto a este respecto como en otros que nos muestran los entresijos de como se llevó a cabo la gestión de los bienes recién incautados. Con fecha 18-7-37 el de Daroca informa al comisionado principal:

"Tan luego como remita el Alcalde de Cariñena el inventario executado en el convento de religiosas franciscas del mismo, que lo devolví por hallarlo defectuoso lo mandaré a V.con todos los demás que obran en mi poder cuya remesa se sirve V. prevenirme en un oficio 11 del actual. Al mismo tiempo se acompañará el expediente de arriendos de las huertas de Capuchinos, S.Francisco y demás que comprehende con el otro expediente que también obra en mi poder formado sobre abonos reclamados por los renteros por apedreos en el año pasado, proporcionando su conducción por el conductor de la valija sino se presenta otra ocasión segura"

El 1-8-37 desde Zaragoza contestan al de Daroca con serias advertencias:

"Para que estas Oficinas puedan cubrir el descubierto en que se hallan y las pide la Superioridad, es de todo punto urgente la remesa a las mismas de los Inventarios de los Conventos de Monjas que comprende el marco de esa Comisión, los que espero a la brevedad posible bajo su responsabilidad, por los perjuicios que pueden irrogarse al Establecimiento por su morosidad, cuyos inventarios se necesitan tener a la vista para atender a la recolección de la actual cosecha, pues es intolerable la apatía que V. ha mostrado en el desempeño de este cometido, siendo así que han transcurrido seis meses desde que se dio la orden para su formación; y si es causa de esta tardanza el alcalde de Cariñena por haber dado lugar a la debolución del de aquel convento por su informalidad según V. manifestó en su oficio de 18 del pasado, hágale V. presente el sentido de este, advirtiéndole, que por ningún motivo puede prolongarse por más tiempo dicha remesa por las razones que quedan expresadas; y si a su debido tiempo se hubieran verificado, no daría lugar a reconvenciones de esta naturaleza las cuales no dejan de ser muy sensibles a estas oficinas"

Una vez recibidos los inventarios de Daroca, las oficinas envían al subalterno la siguiente nota el 9-12-37:

"Observando por las cuentas que tiene V. rendidas el que no se ha hecho cargo en ellas de productos de los conventos de Religiosas Dominicas de esa Ciudad, y Franciscas de Cariñena, espero que V. me manifestará si ha llegado a incorporarse de los bienes de dichos conventos o si siguen todavía ambas comunidades en el percivo de sus rentas, expresando al mismo tiempo si su objeto es la enseñanza pública o la causa porque se hallen en posesión de sus bienes".

El 13-12-37 contesta el de Daroca a su superior:

"En orden de 4 de febrero de este año que me fue comunicada por esa Comisión principal se me mandó la formación de inventarios entre otros en los conventos de religiosas Dominicas de esta ciudad y Franciscas de Cariñena; previniéndome al mismo tiempo que hasta nueva orden no me incorporara de los bienes inventariados ni me mezclara en la supresión ni disolución de las Comunidades, y como no se haya verificado ni comunicado providencia en contrario, han continuado las mismas sin más alteración, perciviendo los productos de sus bienes; deviendo manifestar a V. respecto a lo demás que V. se sirve prevenirme en un oficio 9 del actual que en este convento de Dominicas se halla establecida enseñanza pública con la que continúan por disposición del Ayuntamiento y Autoridades de esta Ciudad como útil y veneficiosa a la juventud.

Por lo que hace al Convento de religiosas Franciscas de Cariñena, supe casualmente en estos días próximos que havían sido separadas y destinadas a otros puntos, haviendo dejado parte de las fincas sin sembrar ...el edificio convento parte de él se halla destinado para fuerte y defensa de la Población en la que vive según me informan el Alcalde Constitucional, y la restante la ocupa el donado de la comunidad Ilario Monge con el fin de que se conserven los muebles que han quedado".

El 16-12-37 se contesta al subalterno de Daroca:

"efectivamente no se tuvo presente de darle a V. la orden para la incorporación de los bienes y rentas al mismo tiempo que se dio a los demás, mas para caminar con todo acierto quisiera que V. me manifestase si el primitivo instituto de las Dominicas de esa Ciudad es el de enseñanza pública en cuyo caso no se haría novedad en sus bienes como ha sucedido con los de igual clase en esta capital, o sólo lo ha dispuesto ahora el Ayuntamiento".

De Daroca contestan el 22-12-37:

"Las religiosas Dominicas del convento de esta ciudad no han tenido ni tienen instituto alguno para la enseñanza pública y el aberse dedicado a prestar este servicio de algún tiempo a esta parte ha sido por considerar este Ayuntamiento la utilidad que resulta a las niñas tanto por su recogimiento como por la instrucción que reciven, en la que no hay duda han puesto su mayor esmero, siendo lo que puedo manifestar a V. en cumplimiento de su oficio 16 del actual esperando por ello se sirva V. decirme si estoy o no en el caso de incorporarme de los bienes y rendimientos que tengan pendientes y por solventar en la actualidad, lo mismo que de los del colegio de esta Escuela Pía cuyos inventarios se executaron a la vez con orden de esa Comisión Principal"

Pero el asunto de la posible dedicación a la enseñanza de las dominicas de Daroca, hecho que tenía indudables consecuencias económicas para ellas, aún habría de continuar. El subalterno vuelve a informar el 4-4-38 en términos parecidos, pues repite que "no tiene instituto alguno que les prescriva la enseñanza pública de niñas a que se han dedicado gratuitamente como de un año a esta fecha, y sin más antecedentes que la indicación del Ayuntamiento por el bien general que resulta con el adelantamiento y buena educación que reciven".

Y finalmente el expediente se resuelve el 8-6-38, fecha en la que el Intendente comunica a los Sres. Contador y Comisionado principal el oficio de 30 de mayo de la Dirección general de Rentas:

"En vista de lo que resulta del expediente promovido por las Religiosas Dominicas de Daroca, sobre que se las conserve en el uso y goce de sus bienes ...que siendo el servicio de instrucción que hace la expresada comunidad por una gracia que espontáneamente quiere dispensar al pueblo y no por un dever de su instituto, ni por disfrutar fincas afectas a dicho objeto, se sirva V.S. manifestar a dicha Comunidad que no puede accederse a la gracia que solicitara por hallarse en contradicción con lo dispuesto por S.M. en el R.Decreto de 8 de Marzo de 836 y la Ley de 9 de Agosto de 837".

Para ilustrar, grosso modo, la marcha del proceso de realización de estos inventarios resulta de gran interés la lectura de la solicitud dirigida el 7-2-38 por la comunidad de carmelitas descalzas de Zaragoza al Intendente. En ella le exponen que al saber que quiere cesar en su contrato (cuyas condiciones se insertan) el arrendatario de la huerta que habían poseído dentro del convento y a la vista de que desterradas para siempre del mundo...

"Todos sus placeres están cifrados en el corto recinto que ocupa el convento, y el único desahogo para la conservación de su salud ...esta pequeña huerta que esiste dentro de sus muros. Si rescindido el arriendo hecho por la comunidad a Mateo Boira substituyera a este hombre honrado otro de costumbres diferentes (como muy bien podía suceder) bajo los pactos ordinarios, las religiosas no sólo no podrían bajar a la huerta, sino que hasta las ventanas de sus celdas, que dan todas a la misma, tendrían que cerrar...

Por otra parte la Comunidad que reclama, tal vez será la única de todo el Reyno de Aragón que se vea privada de la huerta dentro de la cerca de su convento, y por lo tanto, si con todas se ha usado este acto de indulgencia, o de justicia, justo parece también... A todo esto se reune la doble razón de que a la Comunidad se le ha agregado la de las Descalzas de San José, en cuyo caso ningún perjuicio se irroga a la Nación de dejar a su disposición la huerta, puesto que la agregación de dichas Descalzas le deja libre la que éstas posehían... A V.S. SUPLICA se sirva acordar se deje a disposición de la Comunidad de las Fecetas la huerta existente dentro de la huerta de su convento".

La petición sería pasada a informe de las oficinas y éstas manifestaron el 14-2-38 que no había inconveniente en acceder a lo solicitado. Se basaban para ello en varias razones. Era cierto que a los demás comunidades de la provincia se les había mantenido la posesión de las huertas intramuros del convento; en segundo lugar, los pérdidas no iban a ser graves para el establecimiento porque la renta era escasa y hasta insuficiente para atender posibles reclamaciones del arrendatario por los daños que se ocasionaran en la huerta "para defensa de la ciudad, por formar la cerca parte de sus muros" tal como se venía observando en "recursos de esta naturaleza en virtud de la aproximación de la facción a esta capital el día 20 de Diciembre último"; y finalmente porque la comunidad de las fecetas se había hecho acreedora de esta concesión...

"por la franqueza con que manifestó hasta sus más pequeños intereses cuando se procedió a su inventario sin haber dejado a descubierto ninguna carga ni percibido cantidad alguna anticipadamente, cuyo proceder ha sido singular en su clase"

Y cuando de las oficinas se emitían apreciaciones como ésta no se deben tener dudas al respecto, porque desde un principio llovieron sobre ella las reclamaciones y solicitudes que denotaban carencias de información u ocultaciones "inconscientes" no recogidas en los inventarios. Veamos algunas de ellas para mostrar la diversidad de causas que podrían servir de origen a las imperfecciones de los inventarios.

El 17-11-37 la priora de las agustinas de Santa Mónica de Zaragoza solicita la cesión de una casa para habitación del sacristán y mandadera del convento y añade que como nunca la habían dado en arriendo "no lo tuvieron presente ni tampoco hubo persona que se les previniese en el acto de hacer el inventario". Un par de días antes, el procurador de las religiosas había solicitado lo mismo ofreciéndose a pagar un pequeño arriendo.

El día 24 de noviembre las oficinas informan que desde luego no se puede hacer una cesión gratis, "mayormente cuando los conventos de Religiosas tienen sus asignaciones por el Gobierno para atender a éste y otros gastos de la misma especie" y que la casa se les puede arrendar por los 300r en que ha sido tasada. Finalmente, el 4-12-37, la priora se muestra conforme, de un modo que creemos bien inteligente, con el dictamen de la contaduría, es decir, "en pagar de los fondos asignados para este objeto"

El 26-7-37 el administrador de la Encarnación de Zaragoza comunica a las oficinas que al presentarse a cobrar la tanda de S.Juan correspondiente al arriendo de la posada de la Encarnación se le contestó "que se hallaban sus alquileres embargados por la Justicia para pago de costas de un pleyto que habían seguido las monjas" y que lo mismo le había sucedido con respecto a otras tres casas.

Como la comunidad no había advertido de tales circunstancias a las oficinas, éstas se dirigen al procurador D.José Altura en 24-9-37 ya que como deuda de aquella corporación "este establecimiento está obligado a satisfacerlo siempre que se justifique completamente y espera que V. presentará en esta oficina la cuenta de los derechos y costas que tenía suplidos para su satisfacción, y alzamiento del embargo de dichas rentas".

En otra ocasión la priora de Santa Feé de Zaragoza certifica al Intendente el 24-11-37 que la arrendataria de una casa había pagado efectivamente los 220r correspondientes a la tanda vencida de Navidad de 1836, antes de hacer el inventario, y que por equivocación se la había puesto en descubierto al hacer el inventario el administrador de amortización. Cuatro días más tarde las oficinas confirman que todo es correcto y que ello se debe a que...

"como la Amortización no llegó a incorporarse de los bienes de las Religiosas de esta Capital hasta el 13 de Junio de este año, no es extraño que el Procurador de este convento cobrase el importe de esta tanda en dicho tiempo así como lo hicieron las demás Comunidades Religiosas pues de lo contrario hubiese quedado abandonada la administración y recaudación"

Si hubo problemas con los inventarios de los conventos femeninos no siempre debe ello achacarse a las propias monjas. Lo normal era que tuvieran administradores de sus bienes y que se desentendieran de las cuentas. Con objeto de aclarar éstas, el comisionado solicitó el 25-6-38 a la ministra del convento de Altabás de Zaragoza, uno de los suprimidos, que le manifestara la fecha en que se había entregado la administración de los bienes que la comunidad poseía en Ejea de los Caballeros a Francisco Palacio, si éste había afianzado competentemente para el caso de quiebra y de las cantidades que les hubiera entregado tanto en especie como en metálico. Esta fue la respuesta:

"...no puedo dar razón segura del tiempo que aze entró D.Francisco Palacio en la administración de Egea de los Caballeros, por muerte de su padre, poco más o menos nueve años. No tiene Bienes en donde pudiese afianzar (a nuestro entender) ni la Comunidad puso atención a ello, por que como el trasladarlas fue por estar tan empeñadas y no tener con que pagar; no hemos tenido otras ventajas que ir pagando deudas. En quanto a lo que V. dice le de cuentas de lo que he recibido en especie o metálico, desde que V.V.S. tomaron el derecho que fue el 13 de Junio del año pasado de 1837, no errecivido nada"

Otro caso, aunque de connotaciones distintas, tuvo que ver con el convento de Dominicas de Calatayud. Al hacer el inventario las monjas habían reconocido, por préstamo para la reedificación del convento, una deuda a Iñigo Gil por la que satisfacían 5.000r al año y también que para satisfacer la cantidad le habían vendido a éste un huerto cerrado de cuatro anegadas.

Con fecha 28-3-41, el subalterno de Calatayud informa que como la escritura se había otorgado en fecha posterior al decreto de incorporación de los bienes, la Comisión del inventario había asignado el mencionado huerto a la amortización y "hasta la fecha está en poder del ramo y sin duda se han retraído de pedirla en venta por ser demasiado público que las monjas lo vendieron al Gil y por si este hacía valer la Escritura. Tampoco éste ha percibido por la amortización rédito alguno durante estos años", por lo que el subalterno estima que si se reconoce justa la deuda, se le podía dar la heredad a cambio, tal como había solicitado Gil.

Sin embargo, el 5-5-41 la Dirección General emitió su dictamen al expediente promovido por Gil para que se le abonasen los débitos y en él, tras reconocerse la deuda de 500 libras jaquesas se dice que "no ha lugar la pretensión del interesado, quien deberá estar a lo que el gobierno determine por punto general sobre el modo y forma en que hayan de satisfacer los expresados créditos".

De las dificultades para la confección del inventario de censos nos hemos ocupado con anterioridad. Una vez remitidos a Madrid a principios de 1842, las oficinas tendrían que responder todavía a varias solicitudes de aclaración de diversos extremos. Por ejemplo, en una de estas respuestas, la de 5-9-42, el comisionado principal señala que envían "a las Superiores manos de V.S. las hojas del Convento de Santa Clara de Calatayud, las cuales se han vuelto a rehacer para satisfacer más completamente los reparos puestos por la Dirección General ...al mismo tiempo remitimos las hojas del convento de Santa María de Jerusalén, que por haber aparecido el archivo después de su extracto y remisión, se ha vuelto otra vez a rehacer de nuevo" [19]

La Junta provincial no tuvo que hacerse cargo de los edificios y efectos de los conventos que se mantuvieron abiertos. Con respecto a los suprimidos ya conocemos las quejas, de abril de 1838, del Comisionado de Zaragoza contra el gobernador eclesiástico por no haberle informado a tiempo de impedir los robos y destrozos que se habían producido en los conventos. En la relación que acompaña a esta nota el comisionado daba cuenta de los objetos de culto de metales preciosos y las campanas pertenecientes a los ocho conventos de monjas suprimidos, pero declaraba no hallarse en posesión de ninguno. [20]

A propósito de la confección de los inventarios del clero femenino cabe destacar un par de casos de cruce de competencias entre comisionados subalternos. En uno de ellos el conflicto se produce entre los administradores de Borja y Tarazona, ambos de la provincia de Zaragoza, y en el otro entre este último y el de Agreda, de la provincia de Soria.

El 29-1-37 el comisionado de Borja pide instrucciones para saber si debe ocuparse del inventario del monasterio de las monjas de Trasovares, ya que este pueblo corresponde al partido de Borja según la nueva división territorial decretada en R.D. de 21-4-34. Ha solicitado información a la Junta Diocesana de Tarazona y de allí le han remitido a la de Zaragoza que es a donde pertenece Trasovares. El comisionado de Tarazona aduce, sin embargo, que le pertenece a él ya que la renta de los tabacos que se consumen en Trasovares se paga en Tarazona, de allí reciben el surtido y allí se pagan las contribuciones. No hemos hallado la respuesta a esta consulta concreta pero sí la constatación en muchos expedientes posteriores de que la administración del monasterio correspondió al de Tarazona, a pesar de las reformas de 1834.

De mayor interés como evidencia de las confusiones iniciales resulta el caso de los inventarios de los dos conventos de monjas de Agreda, provincia de Soria, pero que poseían numerosos bienes en el partido de Tarazona. El 14-7-36 el subalterno de este partido envía listas de religiosas de coro y obediencia de su zona y comunica que el gobernador civil de Soria ha embargado a las monjas todas sus haciendas y que las monjas se han dirigido a la Junta diocesana de Tarazona para su asignación mensual.

Una semana más tarde el comisionado principal se dirige al gobernador de Soria solicitando aclaraciones y este responde el 3-8-36 diciendo que a las oficinas de Soria no les incumbe otra obligación que formar los inventarios habiendo...

"quedado las Religiosas de los conventos de la Villa de Agreda en el goce y posesión de sus bienes y siguen cobrando las rentas que los mismos producen ...Por consiguiente carece de fundamento la noticia que ha recibido la Comisión Principal de Arbitrios de esa provincia con respecto al embargo de las haciendas de los citados conventos"

Sin embargo, y a pesar de estas manifestaciones, el 15-1-37 el de Tarazona comunica a Zaragoza que días atrás se habían presentado dos comisionados de Agreda con un oficio que mostraron al administrador delegado por el subalterno para esos bienes y se habían posesionado de los frutos y bienes existentes y se habían llevado las llaves de la bodega y pilas. Los de Soria habían permanecido allí una sola noche y el subalterno no los había podido ver. Pide instrucciones al respecto y pregunta si puede recoger la oliva que se va a perder. El 21-1-37 se le contesta que recoja la oliva y ya se determinará a quien pertenece el fruto.

El 23-1-37, los comisionados de Agreda mandan al de Tarazona una larga exposición con ánimo apaciguador e informativo en el que le recuerdan que conforme a la instrucción de 16-9-35 los bienes de un monasterio en otra provincia serán administrados por ésta (incluidos los ganados, frutos y efectos y hasta los ganados trashumantes) y que por tanto una vez acaben el inventario se lo enviarán. De momento le envían uno provisional, para que pueda arrendar las fincas que se hallan vacantes, y "caminando unánimemente en todo como compañeros" le recuerdan que como comisionados no están sometidos a la autoridad de las Juntas Diocesanas.

Con estas manifestaciones, los resquemores y desconfianza del de Tarazona debieron apaciguarse y tras las correspondientes autorizaciones, observamos que a mediados de febrero pudieron anunciarse en subasta los arriendos de las fincas en cuestión.

*** notas

18.- AHPZ, SH, caja 755

19.- AHPZ, SH, caja 756

20.- AHPZ, SH, caja 755

 

 

 

 

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Última actualización:
18/08/07