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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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APÉNDICE V.- 

QUEJAS DE LOS SEÑORES LAICOS, (1836)

Con sólo algunas variaciones ortográficas, este escrito fue remitido a la Capitanía General en julio de 1836, conjunta e individualmente, por todos los administradores de las principales casas nobiliarias de la provincia. Los asteriscos entre corchetes señalan la necesidad de cambiar el nombre del administrador, el título o la población afectada por la demanda.

" Don Antonio Corbatón Barón de la Real Jura y Apoderado Gral. [*] del Exmo. Sr. Duque de Villahermosa [**], A V.E. atentamente expongo:

Que habiendo ocurrido en las casa de mi Pral, de Aranda y Fuentes dos exemplares escandalosos uno en Urrea de Jalón y otro en la villa de Pedrola en cuyos pueblos se han visto pasquines y los Alcaldes se han negado a celebrar el juicio de conciliación para formalizar las demandas sobre el pago de derechos dominicales; el exponente ha tomado noticia de la mencionada villa de Pedrola y otros pueblos, donde tiene rentas dicho Sr. Duque, y ha sabido que en ellos encontrará otra resistencia igual a la que ya experimentó en el año pasado en que se negaron a pagar los derechos y rentas de la Dominicatura.

El apuro del Sr Duque es grande, la persecución que sufre la más injusta, porque es de suponer que en la villa de Pedrola [***] sin embargo de la resistencia casi general del año pasado, se ha apremiado al Duque terriblemente y con el mayor rigor para que cubriese las contribuciones así ordinaria como de Guerra tomando por base del detalle y reparto esos mismos derechos y rentas que los vecinos se negaban a pagarle, de modo que la suerte del Sr.Duque es todavía peor que si se le despojase de cuanto tiene, porque al fin su pérdida entonces se concretaría a los bienes, en vez que ahora además de quitarle sus rentas se le obligaría a contribuir al Estado por una utilidad que le arrebata el mismo que le apremia para el pago de la contribución.

Esta conducta y desorden de los Pueblos no puede escusarse, ni aún con el error que les sirve de pretesto, a saber, de que ahora no se debe pagar a los Señores creyendo que eso lo lleva consigo la libertad y el Patriotismo; porque en tal caso no exigirían hoy contribuciones y ellos se prestarían a pagarlas, toda vez que se apropiasen la utilidad. Por lo mismo debe juzgarse que no obran de buena fe, y que su conciencia no les dice que el Gobierno de S.M.les haya absuelto de los pagos de los derechos dominicales.

Ni tampoco lo hacen obligados de la miseria y de la opresión. Los Pueblos de Señorío son en Aragón los más poblados, felices y ricos porque tienen muchos auxilios de que carecen los demás, como son la excepción del diezmo, simientes, la concurrencia de los Señores para los gastos de riegos y las frecuentes condonaciones que consiguen de los atrasos que se van acumulando, sin que haya quedado ninguno de aquellos derechos que dimanaban del Señorío de Jurisdicción porque todos fueron abolidos por S.M. el Sr.Don Fernando séptimo y aún algunos otros que los Tribunals han reprobado en la duda de si eran o no jurisdiccionales.

En estas circunstancias, el Sr Duque no puede prescindir ni abandonar unos derechos de Propiedad tan justos como la de todos los demás españoles ni tolerar que los Ayuntamientos traten de exigir las contribuciones de unos bienes de que se estan utilizando los vecinos. Los Ayuntamientos contestan que los Señores recurran a los Jueces que les administrarán justicia. Por desgracia tendrán que hechar mano a este recurso; pero antes de verificarlos, el Sr Duque ha creido, que su moderación y su prudencia exigían prevenir a la Autoridad Superior, haciéndole presente los males que se seguirán a ambas partes y los grandes peligros de que el orden se resienta en la villa de Pedrola.

Se promoverán muchos pleytos, y esto ya es una calamidad Pública ; pero lo peor de todo será que este mismo espíritu estraviado que ha inducido a los vecinos a negarse al pago de los derechos, les precipitará a resistir la órdenes de los Jueces y a sus Ministros.

El exponente habla con datos, porque ha visto las amenazas que se han hecho a los Administradores, la resistencia que se ha encontrado en los Escribanos, temerosos de practicar diligencias y la negativa de los Alcaldes de algunos Pueblos a celebrar actos de conciliación; y de aquí deduce que si se llegan a promover tantos pleytos, la Justicia se verá desairada, ultrajada y vencida, si no se usa de la fuerza armada, con peligro de comprometimientos escandalosos, si se obra con debilidad, funestos si se procede con energía.

El Exponente pues, se ha propuesto el objeto de manifestar a V.E.esta injusticia clásica que sufre el Sr.Duque su Pral. y evitar el rompimiento de los pleytos sobre derechos que no admiten ninguna duda ni contradicción racional, y por ello deseará que V.E., con su tino y prudencia que ha distinguido su Administración y que le ha grangeado el respeto y amor de todos los pueblos aragoneses, dirigiese a la villa de Pedrola su palabra imponente haciéndola ver que el Gobierno de la Libertad y de Isabel Segunda tiene abiertas las puertas de la Justicia para examinar los derechos dudosos y proscrivir los que sean injustos; pero que este mismo Gobierno desaprueba altamente las arbitrariedades y el despotismo de aquellos que haciéndose justicia a sí mismos, despojan a otros de la posesión en que se hallan. Por tanto

A V.E. suplico se sirva mandar al Ayuntamiento y Justicia de Pedrola, hagan entender a los vecinos la obligación que tienen de satisfacer los derechos legitimados con Títulos legales y con la posesión y por los cuales pagan al Estado y ellos mismos piden al Sr.Duque las contribuciones equivalentes y que no deben hacer por sí novedad alguna hasta que S.M.de acuerdo con las Cortes decrete en este punto las reformas que dicte la Justicia de los unos, y el bien estar de los otros, haciéndoles saber que si se resisten a pagar lo que deben los Tribunales harán Justicia y la fuerza sostendrá, caso de necesidad, sus decisiones. Zaragoza 15 de Julio de 1836. El Baron de la Real Jura. Exmo. Sr.Capitán Gral. y Gobernador Civil Interino de esta Provincia. "

 

 

 

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Última actualización:
18/08/07