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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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7.1.- CLERO REGULAR MASCULINO: SUPRESIÓN DE LOS CONVENTOS

La sucesión de medidas legislativas conducentes a minar las bases del poder temporal de la Iglesia se encuentra, entre otras muchas publicaciones, en el resumen de CUENCA (1971) "La desarticulación de la Iglesia española del Antiguo Régimen. 1833-1840". No creemos necesario, por lo tanto, detenernos en la presentación de las mismas. Nos obliga a ello, además, el hecho de que en la obra de REVUELTA (1976) se expone con todo detalle y un riguroso aparato documental, no sólo la valoración y repercusión efectiva de esos decretos sino también las controversias habidas en el proceso de su elaboración.

De la mayor parte de las disposiciones pueden encontrarse tímidos, o no tan tímidos, precedentes en los años previos a esta etapa. Pero es en este momento y quizá más que en ningún otro de la historia de la Iglesia en España, cuando se genera la mayor proliferación de normas tendentes a reducir el número de sus individuos, acabar con su poder económico y restar fuerza a su preeminencia social y política sometiéndola a la autoridad civil.

El Estado llegará incluso a controlar durante estos años, exigiendo permisos y autorizaciones, el desempeño de las funciones típicas de su sagrado ministerio. Y todo ello agravado, además, por una profunda desconfianza hacia la sinceridad de las convicciones del clero en lo tocante a su aceptación de la monarquía constitucional asentada sobre la base de un liberalismo político en progresiva implantación.

Creemos igualmente que algunas de las disposiciones legales se adelantaron por su radicalismo a lo que pudieran ser demandas reales de la sociedad, mientras que, como sugiere Revuelta, en otros casos y sobre todo en lo tocante a las disposiciones sobre el clero regular masculino, las leyes no hicieron sino consagrar unas normas que eran la lógica e inevitable conclusión del desarrollo de los acontecimientos.

Teniendo esto en cuenta es posible que se pudiera descargar a Mendizábal de algunas de las reiteradas y permanentes acusaciones de ser poco menos que la encarnación personal del anticristo y que todo el proceso desamortizador no fue otra cosa que la aplicación sistemática de un diabólico plan trazado de antemano por él antes de su retorno del exilio.

Por lo que respecta Zaragoza, para poder apreciar en su justa medida la incidencia de los primeros decretos de supresión del ministerio de Toreno (25-7-35) y Mendizábal (11-10-35), cabe señalar que las circunstancias fueron muy distintas en la capital y en el resto de la provincia.

Los religiosos de la capital habían sido objeto de violenta agresión y asesinato, en los sucesos de principios de abril y de julio de 1835. Su situación la describe el propio gobernador civil en un informe que remite al ministro del Interior en 18-7-35:

"el estado de ruina a que han sido reducidos los cinco conventos que fueron allanados en la noche del 5, de que V.E tiene conocimiento, y el racional empeño de los religiosos de los mismos y de otras comunidades por alejarse de este pueblo, teatro por dos veces de sangrientas escenas, funestas a esta clase de la sociedad y dignas de eterno olvido. No era justo ni prudente negar en circunstancias críticas los pasaportes que me pedían los regulares como único asilo en su desgracia... Creí, pues, mi deber otorgar los pasaportes solicitados para que estos individuos se incorporasen a otros conventos o pueblos que les convenían, deseando que esta determinación merezca la aprobación de S.M. Con este motivo será oportuno insinuar a V.E. que la supresión cuando menos de los conventos destruidos, cuya reparación o reedificación sería imposible en el día, produciría resultados de utilidad conocida. Semejante resolución, a la verdad, no sería otra cosa que la sanción de la necesidad, pues de hecho están suprimidos los conventos y lo estarán mientras no puedan repararse los edificios, o los regulares depongan el bien fundado temor que los aleja de su recinto" [1]

Unos días después de este informe, se aprobaría el decreto de 25-7-35 que suprimía e incautaba los bienes de los monasterios y conventos de religiosos que tuvieran menos de doce profesos, o con menos de ocho de coro, y emitía una serie de normas para hacer la estadística y que se averiguara el estado de sus bienes y rentas.

En esa fecha, en principio, se esperaba que los frailes permanecieran y siguieran administrando sus conventos, hasta que se les ordenara lo contrario, con objeto de evitar daños y deterioros tanto en los edificios como en los restantes bienes. Las circunstancias, sin embargo, no habrían de corresponder a esas previsiones y máxime si aceptamos, aunque sólo sea en parte, las palabras de Revuelta:

"No hizo, pues, el gobierno tragedia ni problema de los atentados a los conventos ...La importancia que aquellos disturbios tuvieron en la supresión de los conventos fue capital, pues el decreto de 25 de Julio, que por aquellos días publicaba el inoperante gobierno de Toreno, quedó convertido en letra muerta ante las supresiones que dictaban por su cuenta las juntas locales revolucionarias; y por otra parte, el cierre de conventos realizado de modo ilegal hasta el mes de octubre fue tan resuelto y completo que, al obtener el poder Mendizábal, mito y hechura de aquella revolución, la exclaustración estaba prácticamente hecha, y sólo quedaba darle fuerza y prestigio legal" (p.342-3)

Hemos mencionado el caso de abandono de conventos de Zaragoza antes del decreto de julio. Otro ejemplo de salida precipitada nos lo ofrece la comunicación del alcalde de Caspe al Capitán General de Aragón, de 1-8-35:

"Como consecuencia del incendio y allanamiento del convento de Sto. Domingo, de que tengo dado a V.E. el oportuno aviso, los religiosos se han ausentado, y no forman comunidad, sus bienes y haciendas iban a quedar a merced del más osado, que se intrusase en ellos; pudiendo seguirse graves perjuicios, máxime en la época actual de recolección.

Con el fin de evitarlos he prevenido al P.F Bernardino Pueyo, Presidente de aquella Comunidad continúe en la administración y cuidado de las fincas y frutos, pero sin egecutar ventas, ni pagar deudas aunque procedan de salarios, ni distraer los bienes a ningún objeto, hasta que V.E. se sirva comunicarme sus órdenes, tanto sobre esto como acerca de los efectos y alajas substraídas del incendio, que también están depositadas en el Regidor Mayor y Pror. síndico de este Ayuntamiento.

Estando para cerrar este pliego se anuncia la especie de que en la noche anterior ha sido saqueada completamente la heredad llamada de la herradura propia del mismo convento, y una de sus mejores fincas, llevándose los invasores todos los efectos, frutos, aperos de labor, y aún las mulas; no lo sé por conducto oficial, ni puedo averiguarlo en el acto, porque dicha hacienda está distante dos leguas en parage frecuentado por los facciosos; pero procuraré instruirme e instruir a V.E de la certeza del hecho y de sus circunstancias" [2]

En la "Historia de España" de Lafuente se presta considerable atención a los sucesos del verano de 1835 en Zaragoza y el tema ha sido tratado en detalle por otros autores. El 9 de agosto se constituyó una Junta revolucionaria cuya primera medida sería la de cerrar los conventos. Dos días después elevaría una larga exposición a S.M. en la que trataría de justificar, entre otras cosas, la necesidad y conveniencia de la disposición adoptada.

Revuelta (p.344) afirma que las supresiones de las Juntas eran fulminantes y que la exclaustración de Zaragoza tuvo lugar el mismo día en que fue decretada, es decir, el 10-8-35, y lo confirma en una nota con el testimonio de un lego mercedario del convento de San Lázaro. Ante el cariz de los acontecimientos, todos los religiosos de la capital que no lo hubieran hecho todavía, debieron abandonar en esa fecha sus conventos.

Un problema no previsto en la disposición de Toreno era que pudiera haber conventos abandonados independientemente de que la ley decretara su supresión. La consulta que con fecha 13-8-35 remitió el gobernador civil de Teruel al de Zaragoza es ilustrativa a este respecto:

"Las commociones populares recientemente ocurridas en esta ciudad obligaron a pasar a las comunidades religiosas de la misma el oficio de que acompaño a V.E.copia, y en cuya virtud quedarán despoblados los conventos según anuncia la multitud de pasaportes espedidos hasta el presente y los que continúan pidiendo los individuos habitantes en dichas casas.

Sólo dos de ellas se encuentran hoy en el caso de quedar suprimidas con arreglo al Real Decreto de 25 de Julio último, y deseando yo proceder en las restantes con la circunspección y el acierto que requiere la necesidad de salvar sus pertenencias hasta que el gobierno determine lo que fuere del Real agrado, tengo por oportuno rogar a V.E. que supuesto han sucedido en esa capital iguales dispersiones de frailes, se sirva manifestarme si por ese Gobierno civil se ha intervenido en asegurar los efectos pertenecientes a los conventos cuyos relijiosos hayan marchado en su totalidad y qué medidas son las acordadas al intento de precaver estravíos en efectos de la comunidad y de preservar lo material de los edificios de algún malicioso deterioro o de alguna meditada destrucción". 

Ignoramos la respuesta del gobernador civil de Zaragoza a esta consulta. Sin embargo, el escrito sí evidencia que para el caso de Teruel capital no queda tan claro que la exclaustración fuera impuesta por la autoridad sino que también cabe hablar de abandono y huída masiva de los frailes, a pesar del escrito de la Junta diocesana de Teruel en el que se alude a lo primero. [3]

De todas formas, la respuesta al gobernador de Teruel vendría dada en dos reales órdenes. En la de 11-8-35 se ordenaba al intendente de Barcelona que se hiciera cargo

"...de todos los conventos y monasterios abandonados o cerrados en la ciudad, de sus bienes, rentas y demás efectos, recibiendo por inventario los que hubiesen sido ocupados por el ayuntamiento o sus comisionados, que deberán cesar en el acto, para que reuniendo los productos de cuanto corresponde a dichas comunidades, pueda la dirección del cargo de V.E cuidar de la manutención de los expresados individuos con la decencia que S.M. desea" (p.341-2)

Y con fecha 13-8-35, otra R.O. ampliaba lo prevenido para los conventos de la capital catalana "no sólo a los que de resultas de ocurrencias semejantes se hallen en igual caso en dicha provincia, sino también a todos los del reino a quienes haya cabido una suerte tal que exija poner a cubierto los productos de sus bienes para con ellos atender a la subsistencia de sus individuos" (p.342)

Fuera de la capital, los conventos del resto de la provincia de Zaragoza no fueron, durante el verano de 1835, objeto de asalto, ataque, expolio o alteración notable, a no ser las normales derivadas de alguna ocupación previa por necesidades militares. Por ejemplo, el de Capuchinos de Borja se hallaba destinado a la defensa y en la Merced de Calatayud se había instalado un fuerte y cuartel en 1834, trasladando a sus 28 individuos a una casa de su propiedad suficientemente capaz.

Algún convento fue abandonado por motivo de la inseguridad de su localización extramuros en las zonas de conflicto bélico. Y en algún otro caso cabe hablar de cierre como resultado de la acusación de connivencias con las partidas carlistas. El Santuario de Sancho Abarca en Tauste fue cerrado por el Capitán general y el monasterio trapense de Santa Susana en Maella fue cerrado a fines de agosto, a petición del abad que había sido acusado de colaborar con la facción.

Como consecuencia del decreto de supresión de julio de 1835, el Capitán General y gobernador civil de la provincia de Zaragoza solicitó de los Alcaldes de las cabeceras de los distritos judiciales, el 4-8-35, que se le enviaran informes relativos a los conventos existentes en los diversos pueblos, su cabida, institutos que profesaban sus individuos, número y clase de éstos, y noticia de los bienes o recursos para su sustento.

La medida respondía a la voluntad de querer llevar a cabo un primer inventario de los bienes y también, en cierto modo, a un determinado grado de desconfianza del gobierno con respecto a la lista existente de conventos que debían suprimirse en razón a tener menos de 12 miembros. La lista había sido elaborada por la Real Junta Eclesiástica a partir de los estados remitidos por los superiores de cada orden.

Contamos con las respuestas [4], de mediados de agosto de 1835, de varios partidos judiciales (Ejea, Calatayud, La Almunia y Borja) y en ellas quedan reflejadas perfectamente las actitudes de los alcaldes que las llevaron a cabo. No vamos a entrar en su detalle estadístico, pero sí dedicar cierta atención a algunos de sus comentarios para tratar de apreciar el contexto social en el que se aplicaron las medidas de la supresión.

De las respuestas no se deduce en absoluto que hubieran llegado órdenes fulminantes de exclaustración desde la Junta de Zaragoza, aunque como las fechas son muy ajustadas, no vale la pena insistir en ello. Llama la atención en esos informes el hecho de que las noticias sobre los bienes de las distintas instituciones parecen escasas y fragmentarias y en algunos casos resultado de cálculos aproximados de los propios autores del informe.

Como veremos, la actitud de los alcaldes es en algunos casos abiertamente favorable a la supresión, en otros no se dice pero se deduce y, finalmente, en otros se manifiesta contraria. En los informes de los alcaldes queda patente que en sus partidos no había habido hasta entonces abandono de los conventos; por el contrario, en el de San Francisco de Calatayud se había acogido a un fraile de Madrid y a dos de la Vitoria de Zaragoza.

En la respuesta del alcalde de Calatayud (17-8-35), población a la que Madoz asigna 1.500 vecinos y 7.125 almas, se observa que los datos correspondientes a los conventos de la ciudad sólo obligan a la supresión de uno de los nueve existentes. Los religiosos ofrecían un total de 230 personas (112 sacerdotes, 28 ordenados in sacris, 45 coristas, 41 legos y 5 donados). El informe acaba con el siguiente comentario:

"Entre todos los conventos expresados el que reporta utilidad a la población es el de Capuchinos, por hallarse extramuros de la ciudad, donde están los barrios que componen una gran parte de la población por cuyo motivo prestan a todas horas un servicio extraordinario para auxiliar, confesar y celebración de misas por no haber viviendo en dichos extramuros ni un sólo clérigo de tantos como hay dentro de los muros pertenecientes a doce parroquias, inclusas dos colegiatas, que ubican dentro de la ciudad y seis de los referidos conventos, que por la abundancia de eclesiásticos son innecesarios para una población que según el censo del Ayuntamiento no llega a mil vecinos"

El alcalde de Ejea de los Caballeros al informar (después del 19-8-35) sobre diversos conventos de Ejea, Tauste, Luna y Sádaba, se ratifica en la conveniencia de mantener al de Capuchinos de Ejea por el excelente servicio que prestan, pero opina que deben suprimirse los restantes: el de Franciscos de Ejea (con solo 6 individuos y cuyo edificio podría ser empleado para casas consistoriales, cárceles o escuelas públicas); el de Franciscos de Tauste (que aunque reúne suficientes individuos "es presumible que perteneciendo a otros se hayan trasladado recientemente a él y tal vez algunos después de la expedición del decreto" y ya hay exceso de eclesiásticos en la población); el de Franciscos de Monlora en Luna (que cuenta con 16 individuos, pero que "la conveniencia pública reclama su extinción. Situado en un monte elevado y desierto, ni ofrece utilidad a la villa de Luna de quien depende, ni a la comarca por su propio aislamiento").

Mención aparte merecen los comentarios tanto del alcalde de Ejea como del de Tauste (que informa al primero en 19-8-35) sobre el Santuario de Sancho Abarca. "El objeto de la institución de este Santuario fue para dar culto a una Imagen aparecida en el monte de Sancho Abarca que tomó este título del monte de la aparición. La mayor parte de las fincas que poseen los Hermanos son donaciones hechas por esta villa, acrecentadas con las dotes que cada uno de ellos dan al Santuario a su entrada, los que no están ligados con boto alguno y pueden salir del Santuario siempre que les acomode, estando sujetos a la Jurisdicción ordinaria".

Sus propiedades eran abundantes y estaban repartidas en diversas poblaciones y de todo ello el Alcalde de Tauste guardaba un Inventario verificado cuando se mandó cerrar el Santuario. El alcalde de Ejea justifica su cierre y solicita su supresión en los términos siguientes:

"Semejante establecimiento en lo encumbrado de un áspero y desierto monte, aislado de toda sociedad, bajo cualquier aspecto que se mire, nunca ha podido ofrecer más utilidad que la de acumular riquezas esta reunión de hombres sin destino, sin objeto, y dedicados a una vida holgazana. Situado en la confluencia de Navarra con este Reyno, todavía era más perjudicial su existencia por el abrigo que prestaba a los agentes de la revolución, y esto sin duda dió lugar a la acertada medida del Excmo Sr. Capitán General. A pesar de todo, la permanencia de estos individuos en la villa de Tauste formando congregación, no es nada favorable a la causa nacional, y mucho menos la administración de los cuantiosos bienes de su pertenencia en poder de los mismos. Convendría su disolución y que terminándose el inventario de sus fundos, se les reintegre del adote que cada uno ingresó al reunirse en esta asociación, y lo restante tuviese la justa aplicación decretada por S.M."

Lógicamente, el Santuario de Sancho Abarca sería clausurado y sus bienes vendidos. Sin embargo, doce años más tarde, el Ayuntamiento de Tauste solicitó del ministerio de Gracia y Justicia la reapertura del mismo. Solicitados informes a Zaragoza en 22-3-47, acudieron allí los comisionados del Ayuntamiento y de los mayores contribuyentes y personas ilustradas del pueblo, para `acordar lo conveniente' respecto a los medios que podían proponerse, para que pudiera abrirse al culto sin gravamen del Estado. Una vez remitido el expediente el 2 de junio al ministerio de Hacienda y ser sancionado favorablemente por éste el 17 de septiembre, el ministerio de Justicia comunicó la autorización para su apertura al culto el 24-12-47. [5]

Con respecto a Sádaba se remite a Zaragoza el propio informe de 12-8-35, firmado por los miembros del Ayuntamiento de la localidad en pleno:

"En esta villa no hay más de un convento que es de Carmelitas Calzados, situado extramuros de la misma, al que corresponden un Prior, un corista, y un lego, que ninguno de los tres habita en dicho convento. El Prior se halla en Castilliscar con el arbitrio de misas que allí celebra en los caseríos de Baruer. El corista hace de preceptor de gramática; con cuyos medios se sostienen, porque el convento no tiene fincas para subvenir a su mantenimiento, y su fábrica se halla muy deteriorada; y el lego está arrestado y procesado".

El alcalde de Borja informa el 23-8-35, manteniendo una aparente neutralidad, sobre los conventos ubicados tanto en su ciudad como en Mallén y Magallón. Por lo que respecta a Borja, todo su comentario a los cuatro conventos con un total de 67 sacerdotes y profesos de coro, 18 legos profesos y 5 sin profesar, se circunscribe a lo siguiente:

"En esta ciudad hay tres parroquias a pesar de su corto vecindario. Una de ellas con el título de Colegial, y se compone el clero asignado a la misma de ocho Canónigos, tres Capellanes con el mismo título, ocho racioneros, y tres Beneficiados; cuyo total asciende a veinte y dos individuos todos residentes en coro".

De los Franciscos de Mallén dice que son 7 sacerdotes y 3 legos profesos (menos de 12) y lo acompaña con una nota:

"El número de religiosos está tomado del designado por el Alcalde de la indicada villa; pues el Guardián declara 9 de los primeros y 4 de los segundos. Este convento exige diariamente dos carniceras de los abastecedores por costumbre, o abuso o por privilegio que se ignora; tiene una porción de tierra pingüe que se le vendió por el Ayuntamiento en la Guerra de la independencia, y posteriormente se condenó a dicha Corporación después de un ruidoso pleyto a que satisfaciese a la Comunidad la quantiosa suma en que se egecutó la venta; lo que ha ido verificando no quedando por reintegrar quizás la tercera parte de su importe. Siendo el numero de sus individuos el prefijado, se halla comprendido en el artículo 1 del Real decreto de 25 de Julio último"

Y del convento de Dominicos de Magallón, con 4 sacerdotes y 1 lego, cuyos bienes consistían en varias fincas de excelente calidad, en buen estado y con rentas anuales de 120.000 rs., siendo su edificio "sólido y capaz" manifiesta que...

"sin embargo, opina su Alcalde por la continuación en razón de conveniencia y utilidad pública del vecindario por hallarse la Parroquia en mala situación, excasez de Eclesiástico secular que predique; valerse del convento en lo espiritual todos los habitantes; y haverse solicitado en la época constitucional la permanencia de dicha comunidad por las mismas razones, cuyos deseos son ahora idénticos en la mayor parte de la población; y fue hecha la solicitud por el Ayuntamiento de aquel tiempo a S.M.".

Finalmente, el 14-8-35 se remite el informe del alcalde de La Almunia, zona en la que los Condes de Aranda poseen una fuerte implantación territorial. Este alcalde se declara, por el contrario, abierta o encubiertamente contrario a la supresión. Para él, los Franciscanos de La Almunia son "sumamente útiles a la Población, respecto de que asisten al confesionario y auxilian a los enfermos con el mayor esmero y puntualidad". Los Franciscanos de Alpartir, extramuros, no poseen bienes y se sostienen "de la predicación y limosnas que hacen en su Guardianía y salen a regentar y confesar en los mismos". Los Agustinos Descalzos de Alagón prestan a la población la utilidad de confesar y auxiliar a los enfermos. El convento de Capuchinos de Epila "presta útiles servicios al público con la asistencia a los enfermos, meditación y confesionario, estendiendo sus oficios piadosos a los pueblos comarcanos".

Todos ellos cuentan con más de 18 individuos. Y por último, de los Agustinos Calzados de Epila (justamente 9 sacerdotes y 3 legos), para los que debió pensar que requería un mayor despliegue justificativo, el alcalde precisa que...

"según los informes que he tomado, las rentas con que cuenta este convento para su manutención podrán sufragar para el sustento de catorce o diez y seis individuos..., Se halla establecida en este convento escuela de latinidad. Los religiosos asisten al confesionario y auxilian a los enfermos, teniendo además establecidas misas a horas determinadas con lo que hacen un buen servicio a la población ...parece es fundación patrimonial, y según la opinión pública, la mayor parte de los bienes que constituyen sus rentas recaerían, si llegara a suprimirse en los Exmos.Sres. Condes de Aranda"

A la vista de los informes de todo el país y sobre todo habiendo observado la fuga masiva de los conventos de las grandes ciudades, el 11-10-35 se publicó el primer R.D. de Mendizábal en relación con el tema, confirmando la supresión de todos los monasterios a excepción de los más relevantes (Monserrat, San Juan de la Peña, S.Benito de Valladolid, El Escorial, Guadalupe, Poblet, El Paular y S.Basilio de Sevilla).

De los conventos que se habían mantenido tras el decreto de 25 de julio solo quedará abierto uno de la misma orden por localidad, o incluso ninguno si así se decidiera a solicitud del Prelado local o del Ayuntamiento. Y con respecto a los que se encuentren ya cerrados aunque no sean de los que deban suprimirse se dispone que continúen en tal estado hasta que se determine lo contrario en Cortes.

Y un aspecto que nos parece de gran importancia en relación con este decreto, es que llega a Zaragoza tramitado ya por vía de la Dirección General de Rentas y acompañado por la circular de 16-10-35. En ella se precisa que la toma de posesión y formación de inventarios se ha de hacer con arreglo a la circular de 12 de agosto "que ha de servir de norte para todas las operaciones de esta naturaleza".

Se observa, pues, que se ha consolidado, a imitación de lo acontecido en el trienio constitucional, el mecanismo básico a partir del cual se montará nuevamente todo el dispositivo desamortizador. En la circular se le encarga al Intendente...

"la mayor actividad en su ejecución, esperando comunicará las oportunas órdenes al Comisionado y Contador de Arbitrios de esa Provincia para que inmediatamente procedan en unión con los Delegados de la Autoridad civil y eclesiástica, con quienes se pondrá de acuerdo a la mayor brevedad, a la toma de posesión y formación de inventarios de cuanto pertenezca a los Monasterios y conventos que deban quedar suprimidos de hecho, arreglándolos a la circular de 12 de Agosto último ...disponga que la toma de posesión de los conventos que se supriman se haga simultáneamente, si posible fuese, y con toda brevedad, para evitar los perjuicios que podrían irrogarse a los Arbitrios de Amortización, como por desgracia se ha observado en otros que han sufrido la misma suerte, y que no han sido inventariados tan pronto como se debía".

El texto legal que establecería la normativa supresora de los insitutos religiosos fue el R.D.de 8-3-36 (unos días después del de 19 de febrero e Instrucción de 1 de marzo por el que se regulaban las ventas de los bienes incautados). En esa disposición se contemplaría también, y por vez primera, la supresión de los conventos de monjas.

Tras una serie de enconadas discusiones en las Cortes, en las que apenas se recogieron algunas enmiendas y en las que Revuelta destaca la apasionada defensa de P.Madoz al mantenimiento de los Escolapios, el decreto ley de 29-7-37 consagró definitivamente los principios por los que se llevó a cabo la supresión del clero regular de ambos sexos. Es decir, la práctica extinción total del clero masculino, la reacomodación de una buena parte del femenino, la incautación de los bienes de ambos y la concesión de pensiones con cargo al Tesoro, desvinculando a éstas de los fondos de amortización y equiparando a los religiosos a la categoría de los restantes pensionistas del estado. La supresión quedó garantizada por el art.1º:

"Quedan extinguidos en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en Africa todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos".

Y por lo que respecta a los varones se exceptúan únicamente los colegios misioneros para las provincias de Asia y se establece la posibilidad de que se conserven algunas casas de escolapios o antiguos conventos hospitalarios, perdiendo en ambos casos el carácter de convento.

El decreto de 8-3-36 en su art.20 disponía ya la incautación de todos los bienes, rentas, derechos y acciones de los regulares. En una nota [6] de las oficinas de Hacienda de Zaragoza figura la lista de las Escuelas Pías de Aragón de cuyos bienes debería hacerse cargo: Zaragoza, Daroca, Sos, Albarracín, Alcañiz, Jaca, Barbastro, Benabarre, Tamarite, Fraga y Peralta. A ellas se les une para la provincia de Zaragoza el Colegio o Seminario Sacerdotal de San Carlos, como congregación de clérigos seglares, y el Seminario de Sacerdotes Misioneros Seglares de la villa de Escatrón, denominado de San Francisco Javier.

En relación con la disposición anterior el alcalde de Escatrón remitió el 29-6-37 la relación inventario de todos los bienes rústicos y urbanos de San Francisco Javier que habían sido arrendados de nuevo, por tres años y en pública subasta.

Sin embargo, a pesar de esta ocupación inicial, a lo largo de los años estudiados no se sacó a subasta en la provincia ninguna finca de los escolapios ni de los clérigos seglares mencionados. La ley de 29-7-37 no sólo no disolvió sus comunidades sino que les permitió continuar en el disfrute de sus bienes. Como resultado de la aplicación del decreto de marzo de 1836, y del de julio de 1837 las únicas excepciones fueron las que acabamos de ver.

Todos los demás monasterios y conventos fueron suprimidos. El total de religiosos afectados en todo Aragón fue de 2098, según un estadillo aparecido en el Eco del Comercio de 17-2-37: [7]

262 monacales:         154 sacerdotes y 108 legos 

1836 conventuales: 1119 "sacerdotes y  714 legos 

Por nuestra parte hemos hallado un estado de 18-4-37 remitido por las oficinas al gobernador eclesiástico el 20 de mayo en el que se ofrece un "Resumen que comprende veinte y una relaciones de los conventos de Religiosos que existían en la Provincia de Aragón por órdenes, con expresión de los exclaustrados que se han presentado en el día de la fecha al cobro de la pensión que tienen asignada, según las noticias que obran en esta oficina". [8]

No contamos, pues, con un estadillo provincial sino para toda la región. Las posibles diferencias con los totales obtenidos por otra vía las explica el propio comisionado diciendo que corresponden a los que han tratado de cobrar la pensión "pues los que no han comparecido son bastantes, según las listas que dieron los prelados al tiempo de la supresión de sus Comunidades, se consideran como fallecidos o fuera de dichas provincias". Las listas las había conseguido el comisionado a través de los datos proporcionados por los distintos habilitados que se ocupaban del pago de las referidas pensiones.

Sacerd.   

Legos   

ORDEN

Sacerd.   

Legos   

ORDEN

8   

  4   

  S.Gerónimo   

  29   

17   

  S.Bruno

  52   

  23   

 S.Bernardo   

  26   

 

 S.Benito 

159   

 80   

 Sto.Domingo   

  272   

110   

  S.Francisco 

200   

 115   

 Capuchinos   

 51   

27

  Agustinos Calzados

  79   

 37   

Agustinos Desc.   

 42   

48   

 Carmelitas Calz.

114   

 73   

Carmelitas Desc.   

  56   

 29   

 Trinitarios Calzados 

3   

 2   

Trinitarios Desc.   

 92   

 58   

 De la Merced 

33   

  25   

Mínimos S.Fco. 

  7   

 

 S.Juan de Jerusalen 

5   

  2   

S.Camilo 

  24   

  25   

Servitas  (Agonizantes)

3   

 2   

 S.Fco. Caraciolo   

  16   

 1   

 S.Cayetano 

3   

 4   

 S.Vicente Paúl   

  5   

 

Congregación de Sancho Abarca

TOTAL:  

1274  sacerdotes  +

686 legos               = 

 1960 religiosos

De hecho, en la relación figuran 22 órdenes religiosas porque se le añadieron después los miembros del Santuario de Sancho Abarca. Con respecto a los sacerdotes secularizados en el anterior período constitucional (1820-3), en estas fechas tan sólo 23 de todo Aragón se habían presentado a cobrar sus pensiones:

- 4 Franciscanos: de Alcañiz, La Almunia, Calatayud y Calamocha.

- 4 Mínimos: 2 de Fuentes de Ebro y 1 de Zaragoza y Albalate de Cinca. 

- 2 Carmelitas descalzos: de Zaragoza y Tarazona. 

- 6 Carmelitas calzados: 3 de Alcañiz y 1 de Teruel, Huesca y Zaragoza. 

- 3 Agustinos descalzos: 2 de Zaragoza y 1 de Huesca.

 - 1 Agustino calzado: de Caspe. - 2 Capuchinos: de Alcañiz y Tamarite. 

- 1 Escolapio: de Valencia.

El pago de pensiones a los exclaustrados a partir de 1835 fue un asunto que el tesoro público no satisfizo con la regularidad y puntualidad prometida y no hizo sino acumular deudas constantemente. De ello dan testimonio los estadillos mensuales de acreedores que se elaboraban en Contaduría para la superioridad y que reflejan en el apartado de "Cargas de Justicia", el atraso durante años de que fue objeto este negocio. Por ejemplo, en la relación de agosto de 1837 (después aún serían mayores las deudas) se reflejan créditos pendientes del mes anterior por valor de 944.442r desglosados del siguiente modo: [9]

- 64.498r por deudas contra los conventos al tiempo de la supresión 

- 257.784r por pensiones con que está gravada la Mitra. 

- 403.496r por pensiones de exclaustrados. 

- 32.936r por censos. 

- 185.727r por congruas de curas.

De todas esas deudas, durante el mes de agosto de 1837 sólo se abonaron 53.405r por pensiones de exclaustrados, 147r por censos y 1.949r por congruas de curas. Es decir, la mayor parte siguieron pendientes y así sucesivamente pues se habría de aumentar con las pensiones a conventos de monjas.

Los ingresos de las ventas de los bienes de los religiosos se destinaron a la extinción de la deuda y el Estado se mantuvo crónicamente escaso de recursos. En este sentido, no deja de ser triste que la manera más efectiva de intentar atender las necesidades de subsistencia de los exclaustrados la llevaron a cabo tanto el gobierno como las juntas eclesiásticas indirectamente, es decir, a base de constantes disposiciones en las que se les recomendaba para que se les diera ocupación en puestos que llevaran aneja una compensación económica.

Y para terminar este apartado, no quisiéramos dejar de presentar un expresivo testimonio popular, que pone de manifiesto que la animadversión contra las congregaciones religiosas no tiene por qué ser patrimonio exclusivo de las masas urbanas radicales y que se mantuvo viva a pesar de los años transcurridos desde el decreto general de supresión. Se trata de una carta firmada y remitida al gobernador civil por Tomás Manero, vecino de Escatrón, con una letra en extremo infantil y en cuyas florituras de la fórmula final de despedida sólo se aprecia con claridad que es de 1841: [10]

"Señor Juez Político

En esta villa hay un convento de San Javier y habiendo sacado los Flailes de otros, no sé, si la causa de que estén en este, será porque bisten como los Clérigos o son pocos de Comunidad: Tres con el Guardián la componen: no hay lego, por que se sirven de chicas para los guisados. Ahora se ha casado una, llamada la Petrola. El Procurador es el Alcalde Constitucional; pero no vive en el Convento como las chicas.

Misionar es la obligación, y no predican, más vale así; pero fuera del Convento que no vivan juntos, que la nación, ni el Pueblo quieren comunidades, ni reuniones de clérigos o congregaciones, como ésta, que tienen sus reglas, o constituciones. Aquí estos Flailes se les mira con mucho respento; no podemos hablar, porque tienen mucho dinero, y pueden más; Si caemos en su desgracia pueden incomodarnos porque tienen mucho influjo, y el pueblo los teme: Pues fuera Flailes por que si los otros han salido justo es que estos salgan también: Mande V.S. la orden, que ya es ora, y así lo espera el Pueblo, y con satisfacción lo recibirá Dios..... S. Juez Político de Zaragoza "

*** notas 

1.-REVUELTA (1976, p.283-4)

2.- A lo largo de este capítulo y para evitar repeticiones se considerará que las sucesivas citas de documentos proceden siempre de la fuente mencionada en último lugar. En este caso se trata de ADPZ, legajo IX-569.

3.- Citado por Revuelta (1976), nota de la página 344.

4.- Todas ellas en ADPZ, legajo IX-569.

5.- ADPZ, legajo IX-571.

6.- AHPZ, SH, caja 755

7.- SIMON SEGURA, (1973, p.96-7)

8.- AHPZ, SH, caja 1045.

9.- AHPZ, SH, caja 1046

10.- ADPZ, caja...

 

 

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Última actualización:
18/08/07