"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)". P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)
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9.2.- DEPENDENCIA DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONVENTOS SUPRIMIDOS DEL REINOEn el ámbito de jurisdicciones que afectaban a la Junta Provincial, existía para todos los efectos un organismo de mayor jerarquía: la Junta Superior de Enajenación ante la cual tenía que rendir cuenta de todas sus gestiones. Las relaciones de la Junta Provincial con la Superior eran constantes y frecuentes, Siendo ésta la encargada de canalizar hacia las provinciales las disposiciones por las que habían de regir su actuación. Por una circular de 22 de agosto de 1837 la Superior solicitó que se le enviase una relación de todos los conventos, órdenes a que afectaba, posición, uso actual, etc., de los edificios de la provincia y el 6-10-37 llegaban unas instrucciones, expresando el modo de metodizar y adelantar los trabajos sometidos a la Provincial. Sin embargo, el 3-3-38 llega un oficio de la Superior acusando a la provincial de falta de cumplimiento de los artículos 35, 36 y 40 de la Instrucción de 1 de septiembre, por no haber remitido los Comisionados principales, contadores y tesoreros de la mayor parte de las provincias "las cuentas y demás documentos que les está prevenido por la circular de 26 de agosto". Unos meses más tarde, en 2-7-38, la Superior recaba de la Provincial que le envíe con urgencia las existencias en metálico que hubiese en Tesorería. El 28-1-39 la Superior ordena que para acudir a la perentoria atención de la subsistencia y haberes del Ejército, se pongan a disposición del Tesoro Público los 3.943r de existencia en la tesorería de la Provincial por productos del ramo. Prescindiendo de este caso, la Provincial fue siempre reacia a atender las disposiciones de la Superior sobre libranza de sus fondos. De esta manera, en la sesión de 16-7-39, se constata que la Superior ha ordenado a los tesoreros de Rentas que cumplan la R.O. del 2-10-37 y se lee el oficio relativo a que se remitan los productos en metálico que existan todavía a disposición de la Provincial. La Superior así lo exige porque no habían ingresado en Caja líquidos de su tesorería, ni en letra ni de otro modo, hasta la cantidad de quince mil reales vellón, "únicos arbitrios con que cuenta la Superior para atender a las obligaciones", y se les pide igualmente que ingresen también los que se recauden en lo sucesivo. Ante estas instrucciones, la Provincial acuerda contestar que "no existen caudales disponibles", advirtiendo que el estado de los edificios de la provincia, apenas produce lo suficiente para atender a su conservación. Con fecha 31-1-40 la Superior ordena que se le libren 10.000r de los 19.562 que existían a fines de septiembre de 1839 y a cuenta de los 15.000 consignados a la provincia de Zaragoza para gastos, pidiendo además que se le manifiesten los fondos con que cuenta la Junta, y en qué se han invertido. El 11-3-40 la Provincial solicita de Amortización que presente cuentas a la mayor brevedad y una semana más tarde, el 17-3-40, acuerda manifestar a la Superior la expresión de cuentas presentada por Contaduría y "con respecto a las cantidades que obraban en caja el 28 de julio del año anterior y a la rendición de cuentas por el Tesorero, pero por lo que hace a no haber satisfecho la referida suma de 15.000r se ponga de manifiesto a la Junta Superior las causas que obligan a echar mano en esta provincia de todos los fondos que se recaudan, por privilegiada que sea su aplicación y que siendo tan repetidos los ayunos que se experimentan para socorrer al Ejército, no es posible prescindir de dicha atención, sin comprometerse a una responsabilidad muy grave, cuyas consecuencias funestas no podrían evitarse" Se añade, además "que los productos con que cuenta la Junta consisten en el día en 2.363r 12mr y que, a no ser por el ingreso que produjo la aprobación de S.M. a la venta de las huertas de los suprimidos conventos de Descalzos, Capuchinos y Dominicos, no hubiesen aparecido cantidades tan crecidas, si se atiende a que el mal estado de los edificios, no permite en esta provincia otra cosa que algunos pequeños arriendos, que la conveniencia de los mismos ha aconsejado hacer para su conservación y que el objeto de invertir sus escasos alquileres en los reparos más precisos e indispensables a su sostenimiento" Ante la negativa de la Provincial al envío de fondos, la Superior siguió con sus gestiones, pero sin éxito, porque el 29-3-40 vuelve a enviar otra comunicación sobre la misma cuestión, acordando la Provincial "que de los primeros caudales que ingresen en Tesorería, la Junta procurará remitir lo que le sea posible, puesto que las existencias actuales no lo permiten, por ser insignificantes". Las discrepancias entre la junta Provincial y la Superior acabaron el 27-10-40, fecha en la que llega a la Provincial una comunicación de la Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amortización, manifestando que se había disuelto la Junta Superior de conventos Suprimidos del Reino, como innecesaria, y que en lo sucesivo la Provincial se entienda con la referida Dirección en todo lo referente al ramo. La Junta Superior fue suprimida "como innecesaria". Mientras existió, era el organismo encargado de sancionar la más mínima disposición de las provincias, no siendo de extrañar que surgieran conflictos. En más de un caso la Superior se opuso a determinaciones que la Provincial consideraba muy pertinentes. En Zaragoza, en una ocasión, la Superior desautorizó la construcción de unos graneros en el convento del Carmen, a pesar de que la Provincial estimaba que podrían ser de gran rentabilidad a la hora de arrendarlos. En otra ocasión, 3-4-40, contesta negativamente a la consulta sobre la necesidad y conveniencia de abonar a los comisionados subalternos el 2% de las cantidades que recaudaran procedentes del ramo de edificios. Ante esta negativa de la Superior se acuerda trasladar la comunicación a las oficinas de Amortización, para que manifiesten su parecer y con él y las observaciones a que daba lugar el contenido de la comunicación, "se haga presente a la Superioridad lo indispensable que es resolver favorablemente dicha consulta". Posiblemente, la razón más importante para explicar los posibles enconos contra la Superior haya que buscarlo en la lentitud característica con que se resolvían las consultas. Veamos un ejemplo. En la sesión de 10-11-37, al hacer el secretario de la Junta un resumen de los Expedientes pendientes en la Superior, aparece uno presentado el 24-4-37 para ver si podían enajenarse los molinos de aceite del convento de la Vitoria, San Vicente y Santo Domingo, incluida la fábrica de yeso, solicitados por Juan José Gracia, y otro de la misma fecha, solicitando aprobación a la venta realizada de la Huerta de los Descalzos de Calatayud a Alberto Palacios (por 40.910r) y la de los Capuchinos a Agustín Zabalo (por 28.000r), que habrían de pagarse en metálico y con seis meses de plazo. Un caso menos claro de "morosidad" es, sin embargo, el de la aprobación del remate a la demolición del convento viejo del Carmen de Zaragoza. Solicitada el 3-11-37 la aprobación a favor del arquitecto Segundo Díaz, ésta no llega y la Junta Provincial se entera el 23-2-38, y a través del Jefe Político de la provincia, de la R.O. de 1-2-38 en la que se dispone la suspensión de demoliciones de conventos suprimidos. Esta disposición venía a reforzar una circular dictada el 3-6-37 que se expresaba en los mismos términos. La Provincial se ve desairada en este caso porque, de hecho, Segundo Díaz había iniciado las tareas de demolición sin la debida sanción. Es decir, durante varios meses, la Provincial se mantuvo ignorante de lo dispuesto por S.M., gracias a la ineficacia de la Junta Superior. La respuesta a la solicitud elevada el 3-11-37, habría de llegar el 30-7-38, desaprobando, como es lógico, el derribo y haciendo saber a la Junta que S.M. no quería que se demolieran ni se hicieran más subastas de conventos. |
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