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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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1.4.- SOLICITUDES DE TASACIÓN

A partir del redactado de los art.4º y 9º del Decreto de febrero de 1836, TOMAS y VALIENTE deduce que el solicitante se colocaba en "muy ventajosa situación" y que...

"Es fácil imaginar la cantidad de abusos a que daría lugar esta forma de favorecer la solicitud de tasación; si el solicitante lograba que la tasación se hiciese por bajo valor y que no concurriese nadie realmente a la subasta, su negocio era magnífico" (pags.77-78).

Si se trata de imaginar, se podría pensar también que el hecho de que cualquier español o extranjero pueda solicitar una finca es, sin lugar a dudas, más democrático y transparente que el estar a expensas de que al funcionario de turno, o los que puedan influir sobre él, la saquen a subasta en función de intereses que podrían resultar de más dudosa índole.

Por otro lado, también resultaría lícito imaginar que los administradores de los conventos dotaron al Estado en todos los casos de unos magníficos inventarios perfectamente actualizados para que al incautarlos no se derivaran perjuicios para el erario público. Pero como de este tipo de argumentos no necesariamente se han de derivar pruebas concretas, restaremos alas a la imaginación y trataremos de ir a los hechos.

Cuando menos, la posibilidad de que se soliciten fincas es una ayuda para la Administración que de ese modo puede mejorar sus listas de fincas enajenables e identificar aquellas para las que existe ya un posible interesado en adquirirla. Téngase en cuenta, además, que la formalización del expediente hasta llegar a la subasta acarreaba un cierto gasto del que se haría cargo después el rematante y no era cuestión de malgastar energías ni de acumular atrasos en los pagos a los agentes que los preparasen. En la Instrucción complementaria de 1 de marzo se vuelve a hablar de esta figura en varios artículos:

"Luego que sea enterado del precio de la tasación la persona que la hubiese solicitado, manifestará por escrito al Intendente si se allana y obliga a satisfacer este mismo precio o si renuncia por su parte a que se ponga desde luego en subasta la finca o fincas tasadas" (art.16)

"Con respecto a las fincas subastadas a solicitud de particulares, la Junta hará la adjudicación; y en la orden que la contenga expresará el Director la circunstancia, o de no haber habido postura sobre la tasación, por cuyo motivo se adjudica al que cuando se solicitó esta operación se obligo a pagar por entero su importe, o de haber pretendido éste la preferencia sobre el licitador que ofreció mayor cantidad en el remate" (art.49).

Es decir, que para garantizar la venta, el legislador obliga al interesado a quedarse con ella si nadie hace ninguna oferta que supere la tasación. Le concede además la "gran ventaja" de que si con anterioridad a la subasta se compromete a pagar por la finca tanto como pueda ofrecer el licitador que puje más alto, ésta le será adjudicada.

El solicitante de una finca que hubiera aceptado esta preferencia no tenía ni que acudir a la subasta sino limitarse a esperar el resultado. De esa forma, al haber un licitador menos en el acto de la subasta es posible que el remate no llegara a alcanzar el valor que podía haber alcanzado si ese interesado hubiera estado pujando, pero esto es, una vez más, una mera conjetura que no podría llevarnos a ninguna conclusión.

En nuestra opinión las "ventajas" ofrecidas no debían ser tan manifiestas para el solicitante y es muy probable que muchos (carecemos de estadísticas) renunciaran a ellas antes de la subasta, para no verse comprometidos a tener que aceptar el resultado. Una cosa es comprometerse a priori una vez tasada y otra manifestar interés inicialmente por una finca determinada. Visto desde esta perspectiva la solicitud de fincas no viene a ser sino un refinado mecanismo de denuncia.

Conocido el resultado de la subasta, también debía parecer en algún caso, y a posteriori, muy "ventajosa" la posición del solicitante, pero he aquí lo que resolvió la Circular de 15-3-37 para los que aspiraran a ejercer la preferencia por esta vía:

"Esta Dirección general observa por las consultas y quejas que se le han dirigido por varias oficinas e interesados en las compras de bienes nacionales que los que han solicitado la tasación de una finca, no habiendo prestado conformidad en la época prevenida en la real instrucción de 1 de marzo de 1836 intentan después de celebrado el remate, el que se les adjudique la finca o fincas que tenían solicitadas en razón a no haber escedido la venta el importe del taso, y como esto puede prestar margen a contestaciones y perjuicios, la Junta ha acordado ...que el que no prestase la conformidad dentro del término que se señala, se entienda que hay negativa en cuyo caso ningún derecho le asistirá a la preferencia."

De todas formas, aparte de la figura del solicitante -posible denunciante- a la Administración le preocupaba el que hubiera interesados antes de sacar un bien a subasta. En algunos casos si el solicitante renunciaba llegaba a suspenderse temporalmente la licitación. ORTEGA (1982,p.67-69) nos ofrece un ejemplo perfecto de ello al ocuparse de la primera finca vendida en Soria: José Lucas, del pueblo de Barcones, solicita la Granja de Albalate (del Monasterio de Huerta) el 18-2-37. La finca se tasa en septiembre de ese año y se anuncia en febrero de 1838. No se subasta porque Lucas no admite la tasación (y hay alarmas de facciosos en las cercanías), se consulta a la Dirección General y ésta responde que debe haber algún otro interesado. Y efectivamente un comprador de Madrid, Vicente Diez, dice estarlo, de modo que se anuncia el remate para el 3-8-38.

Analizando las disposiciones de la época inicial en que este inmenso dispositivo estaba empezando a funcionar sin la requerida agilidad y transparencia se llega justamente a la conclusión contraria de la obtenida por TOMAS y VALIENTE en relación con la figura del solicitante. Tras los primeros balances que reflejaban unos escasos resultados, la R.O. de 25-11-36 alude a ello:

"el desmérito con que se subastan las fincas de la pertenencia del Estado, excepto en Madrid, Cadiz y Barcelona, donde se han obtenido resultados superiores a las esperanzas: que en cuasi todos los demás puntos los remates han sido por el valor de las tasas, con algún insignificante aumento; y que como la Dirección observa poca exactitud en las tasaciones ...proponiendo la Dirección para remediar este mal en la parte que dimane de defecto en las tasaciones: 1º.Que no se verifiquen sino las que fueren pedidas con arreglo a la facultad que concede el artículo 4 del Real decreto de 19 de febrero del presente año." (y siguen otras recomendaciones).

Con fecha 10-4-37 se remite una circular que vuelve a incidir en el mismo punto:

"La Junta de enagenación de bienes nacionales ha observado con disgusto que en algunas provincias se publica en venta toda clase de fincas, sin que haya sido solicitada su tasación por ningún particular, y omitiendo las formalidades que deben preceder en estos casos.

Este proceder arbitrario es una infracción de la Instrucción de 1 de Marzo, única e inalterable ley que debe presidir en un objeto de tanta trascendencia, y que constituye una de las principales garantías de la legalidad y discreto celo de los que dirigen tan delicadas operaciones. En su consecuencia, y con el fin de evitar toda clase de responsabilidad, ha acordado la misma manifestar a V.S., que con arreglo a lo marcado en los artículos 25 y 26 de la expresada Instrucción, se forme y remita previamente a esta Dirección general el expediente oportuno, siempre que se considere de utilidad y conveniencia el poner en venta cualquiera finca que no haya entrado en la marcha establecida por los artículos 4 y 8...

Esta Dirección general recomienda a V.S. el más escrupuloso cumplimiento de las Reales disposiciones, y espera que para no comprometer su responsabilidad procurará que no se repitan tales arbitrariedades; en el concepto de que en los expedientes que se han de instruir sobre utilidad y conveniencia de la venta de cualquiera finca, ha de resultar el parecer de la Comisión de Agricultores del partido y la capitalización de los valores..."

De disposiciones como ésta lo que resulta más evidente es que la posibilidad de abusos o fraudes era mayor en las fincas propuestas para su venta por algún funcionario provincial que en las solicitadas por los particulares y que la voluntad del legislador tampoco estaba por permitir los de este origen.

 

 

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Última actualización:
18/08/07