"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)". P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)
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1.5.- DIVISIÓN DE PREDIOSEn las pags.79-80 de "EL marco político..."se afirma que... "Con el propósito de facilitar la compra de fincas por los que llamaríamos licitadores modestos, el real decreto de Mendizábal recomendaba la división de las fincas enajenables, en suertes cuya extensión y precio se acomodasen a las posibilidades de tales compradores. Pero no nos engañemos tampoco en este aspecto. Los preceptos que mandaban ejecutar tales divisiones, y en su misma redacción dejaban abiertas muchas puertas justificativas de la no división de cualquier finca. Al quedar confiada la división de las fincas a comisiones municipales, era muy fácil incumplir un mandato que hubiese obstaculizado la ganancia de quienes estaban encargados de llevarlo a cabo (esto es, de la plutocracia terrateniente de cada lugar)". En esta ocasión el argumento en contra de esa sugerencia de posibles y abundantes irregularidades, nos lo da el propio autor cuando continúa diciendo que casi no hacía falta recurrir a ellas ya que las fincas fraccionadas terminaban igualmente siendo acaparadas por el mismo grupo social. Sin embargo, trataremos de profundizar un poco en este problema. La alusión a las imprecisiones del texto legal tienen que ver con la disposición 4ª del art.3º de la ley: "Que todos los predios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o graves dificultades para su pronta venta se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que ser pudiere". En efecto, es una compulsión bastante genérica para la subdivisión, pero una finca rústica no es un pastel de cumpleaños que se pueda cortar fácilmente en función de determinadas o interesadas preferencias de simetría, o a base de escuadra y cartabón, tal como se hizo con el continente africano y cuyos nefastos resultados son evidentes. Lo importante a la hora de sacar conclusiones es ver si existía la voluntad política de crear pequeños lotes, ya que de lo que ocurriera en las subastas no estaba de la mano de nadie el impedirlo mientras se respetaran las normas. Y en este sentido lo que bien podría decirse de Mendizábal es que era un ingenuo y en ese caso podría quizá compartir laureles con el mismo Flórez Estrada. En el art.10 de la Instrucción de 1 de marzo, Mendizábal ofrece esquemáticamente su plan de acción para todo el proceso de ventas: "La Dirección comunicará inmediatamente a los Intendentes de las Provincias las órdenes que la Junta acuerde, para que sin pérdida de tiempo dispongan se verifique el nombramiento de las Comisiones de agricultura que según la medida 6ª del artículo 3º del Real decreto de 19 de Febrero deben ocuparse en designar las divisiones posibles en los predios comprendidos en la jurisdicción del pueblo respectivo. Estas comisiones estarán formadas en todo el Reino a los treinta días de recibidas las órdenes por los Intendentes. Su encargo deberá ser desempeñado dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, a fin de que queden disueltas al vencimiento de este plazo" El desarrollo de los acontecimientos se encargaría de demostrar a Mendizábal poco tiempo después que los plazos de ejecución previstos eran inalcanzables. Las denuncias de irregularidades aparecían en la prensa y de las provincias no dejaban de llegar quejas y consultas sobre lo que se tenía que hacer. No obstante, tras la dolorosa confesión de fracaso que muestra el largo texto de la R.O.de 12-10-36 (hecho que no es muy frecuente en un político en activo), Mendizábal no se desanima porque sea "tan palpable el abandono, o por lo menos tan escaso el fruto obtenido hasta ahora en la venta de los bienes, que casi cabría sospecharse si intereses astuta y sigilosamente combinados han estado trabajando para obstruir este manantial de recursos... el gobierno ignora todavía si después de siete meses está concluido o muy adelantado el registro general de las propiedades adjudicadas a la Nación", sino que reacciona y a partir de una mínima evidencia de mejora en el ritmo de las ventas es capaz de afirmar que éste ya "empieza a querer sacudir la dolorosa parálisis en que cayera, más por la desidia o negligencia de las manos egecutoras, que por disposición alguna que pueda citarse de este Ministerio". En la misma R.O. amenaza Mendizábal que se recurrirá al "remedio de separar de su destino a todo Gefe o empleado que encerrándose nuevamente en la esfera de un desempeño tranquilo de sus deberes" no acometa esta tarea con el debido celo y encarga al Ministerio de Hacienda que sea él el que señale el plazo de término de los inventarios y resuelva la alternativa planteada en el R.D. de 2-9-36 sobre la posibilidad de encargar la gestión y enajenación de los bienes a otras entidades que no fueran las oficinas de Amortización. Y por si quedara alguna duda con respecto a la urgencia de todo, en la misma R.O. dispone Mendizábal que el plazo comprendido entre el anuncio y el remate de una finca debe reducirse a 30 días en vez de los 40 previstos, con objeto de que las ventas "experimenten la menor demora posible". El valor y alcance práctico de esta última medida no termina de verse muy claramente, pues a fin de cuentas ¿qué significaban 10 posibles días de adelanto en la recaudación? Delata, por el contrario, un estado de ánimo agobiado por las urgencias y también que Mendizábal no termina de diagnosticar con claridad la causa y origen de la lentitud con que estaba marchando el proceso. El plazo de 30 días sería finalmente vuelto a fijar en 40 por la R.O.de 4-6-38. El tiempo habría de demostrar que era más bien una medida entorpecedora porque en ocasiones los anuncios remitidos a Madrid desde provincias habían llegado a la capital cuando la subasta ya se había celebrado y ello obligaba a su anulación. Sin embargo, a pesar de este último desliz, parece que Mendizábal y la cúpula que le rodeaba, no tardó mucho en aprender la lección práctica dada por sus conciudadanos y comenzaron a adoptar expectativas y disposiciones más acomodadas a la realidad del país. De ese modo, desde antes de terminar el año 1836, y a lo largo de todo 1837, vemos que se suceden las reales órdenes y circulares resolviendo aspectos "muy interesantes" para que el engranaje de la máquina perdiera la inercia inicial y comenzara a funcionar con normalidad. Como muestra presentaremos dos de las primeras: Al mes siguiente, la R.O.de 26-11-36 fija las tablas de percepciones de los arquitectos que intervinieran en la peritación y las devengadas por derechos procesales, todo ello en función del valor de lo tasado. Por lo que hace a los agrimensores dispone que se les abonen las tres cuartas partes de las dietas que se tengan por costumbre en los casos comunes particulares o judiciales. Y varios meses después el tema quedaría resuelto en el R.D.de 11-7-37 en el que se fijaban las tablas de remuneración para todos los posibles actores en un expediente de subasta (juez, escribano, pregonero, arquitecto, agrimensor titulado y peritos de labranza) y en la expedición de las escrituras (juez y escribano). En otra R.O.de 4-12-36, a propósito de que la Comisión Agricultora de Murcia se resistía a desempeñar su cometido si no se les satisfacían los gastos en que al efecto tuvieran que incurrir sus individuos, Mendizábal nos ofrece una vez más otra evidencia de lo ingenuas que habían sido sus expectativas iniciales: "si bien el espíritu de la regla 6ª artículo 3º del Real decreto de 19 de febrero de este año, y artículo 10º de la Real instrucción de 1 de Marzo es que los individuos que componen estas comisiones desempeñen su cometido como un servicio puramente patriótico, de honor y de confianza, no siempre se encontrarán reunidos en todas partes y en unos mismos sujetos los conocimientos y patriotismo con los medios para subsistir y soportar gastos sin retribución alguna durante el mencionado servicio, que en algunos pueblos deberá ocupar muchos días, se ha servido facultar a los intendentes para que ...autoricen a los Ayuntamientos a remunerar su trabajo y gastos módicamente, reintegrándose del importe de estos gastos a los mismos Ayuntamientos por...". La adopción de esta medida hace pensar que a fines de 1836 muchas Comisiones Agricultoras no debían haberse constituido ni se habían nombrado peritos tasadores de los distintos bienes. [5] No resulta fácil, dada la dificultad de su constitución y a menos que se pruebe, el atribuirles de modo general el calificativo de colectivo de plutócratas terratenientes. Y en razón a lo que llevamos dicho creemos que se entiende mejor la necesidad de relativizar absolutamente la conclusión de SIMÓN SEGURA (1973, pags.86-88) en el sentido de que los colonos empeoraron en su suerte como resultado de la desamortización y que él parece querer probar con la referencia a una gran finca, anunciada el 26-8-36, que no se había subdividido y a otra noticia del "Eco del Comercio", de fecha 12-2-37 que alude a otras fincas escandalosamente grandes, de las que no dice cuántas, ni la fecha de anuncio y entre las que no dudamos debía hallarse la anteriormente mencionada. No se puede calificar a todo el proceso, sin incurrir en graves errores de perspectiva, por lo que ocurrió en los primeros meses de puesta en marcha de la desamortización. De todas formas, la disposición que puso en venta las tierras del clero secular sería más precisa y clara en lo que a subdivisión de fincas se refiere ya que el art.9º del R.D. de 2-9-41 establece: "Las fincas declaradas nacionales y que han de ponerse en venta según esta ley serán clasificadas en urbanas y rústicas, y éstas en divisibles e indivisibles, por las comisiones de la provincia, después de haber oído a los Ayuntamientos en cuyo término jurisdiccional radiquen. Las fincas rústicas que se cultiven separadamente por diferentes arrendatarios, se entienden desde luego divisibles en tantas porciones, cuando menos, cuantos sean los colonos". GONZÁLEZ MARZO (1985), al estudiar la provincia de Cuenca, considera que la legislación de Espartero es más favorable a la partición, pero no deja de aludir a una circunstancia que contradice, sin lugar a duda, la idea de Tomás y Valiente. Piensa, y probablemente con acierto, que las Comisiones Agrícolas locales preferían fragmentar en porciones, rebajando así la tasación, de manera que no resultara de mayor cuantía y evitar de ese modo la competencia de la subasta en Madrid (p.63) Este mecanismo, si llegó a tener alguna vigencia, afectaría tanto a las ventas del clero secular como del regular y probablemente más a las de éste ya que la mayoría de las del primero eran de ínfima importancia (excepción hecha de los bienes de mitras y cabildos catedralicios) No es frecuente que en los estudios de desamortización se haya llegado a cuantificaciones sobre la división de predios. Al presentar los resultados de nuestro trabajo dedicaremos algo de atención al problema (no son demasiados casos), pero antes quisiéramos hacer algunas consideraciones, abordando otro autor, en torno a algunas ideas expresadas al respecto. GÓMEZ OLIVER (1983,p.91-92) considera la división de predios hacia 1840 como una especie de mecanismo depreciador de las fincas pues salen a subasta muy fraccionadas: "Este es el caso de gran parte de las propiedades de las monjas de Santa Isabel de Baza que, pese a ser divididas todas las suertes de cada finca, son compradas por la misma persona, quien, además, puja muy alto en los dos o tres primeros lotes, se queda sin competidores y adquiere el resto por poco más de su valor de tasación. ./.. Esta "trampa" o competencia desleal será uno de los motivos que da al traste con la pretendida finalidad "social" y uno de los casos concretos en que es cierto la compra a la baja de bienes desamortizados" El hecho de que un comprador se quedara con todas las porciones no invalida la intención del Estado que las ha sacado a subasta fraccionadas con el consiguiente aumento de atención burocrática y gasto que ello supone. Además, como veremos en la sección siguiente, si salían a subasta fraccionadas su precio inicial era cuando menos el de la capitalización de cada parcela (si se llevaba en arriendo independientemente) o el resultado de fragmentar la capitalización total de la finca si esta formaba una única explotación, de forma que no cabían mecanismos de depreciación de su valor inicial. Por otro lado, no terminamos de entender la supuesta trampa y competencia desleal pues una subasta no es como un campeonato de tenis en el que se va eliminando a los contrarios sino que todos vuelven a estar activos ante cada propiedad nueva que se saque a licitación. Si dejan de competir será porque las porciones serán peores que las anteriores (calidad de tierra, situación, tasación elevada, etc.) o porque esas porciones sólo valen la pena si se han adquirido las anteriores, constituyendo así un mecanismo de racionalidad económica para la configuración de explotaciones con un tamaño adecuado. Gómez Oliver va aún más lejos pues ofrece un ejemplo de como "en la práctica, la división de predios podía ser un estupendo sistema de especulación". Para ello muestra el caso de un comprador que ha adquirido todas las suertes, menos la séptima, de un total de 12 en que se había dividido una finca de Iznalloz. El comprador terminará adquiriendo más tarde y por mayor precio esa parcela que le falta. El "negocio" viene explicado en la nota 24 pues "no tiene la misma importancia comprar la suerte 7ª (situada aproximadamente en mitad de la finca) que la 12ª, en un extremo de la finca ... dado que son suertes de extensión parecida, lindando unas con otras a partir de la primera". El argumento puede que sea correcto en este caso, pero nuestra experiencia nos dicta que como norma general el número de la parcela no significa gran cosa con respecto a la localización de la finca. La suerte 7ª podía estar perfectamente en uno de los extremos de la finca (imaginemos, por ejemplo, la variada posibilidad de distribución de porciones al fragmentar un rectángulo en 12 porciones cuadradas que no necesariamente tienen que ser exactamente de igual extensión) y, por consiguiente, su valor no debe derivarse de la localización sino de algún otro factor que en este caso el autor no contempla. En la legislación desamortizadora de la Francia revolucionaria de la primera época se había previsto en este sentido un mecanismo original. Las fincas grandes se subastaban en primer lugar como un sólo lote y a continuación en varias porciones. La finca se adjudicaba a la oferta que resultara económicamente más ventajosa para el Estado. Para averiguar si ésta hubiera sido una buena medida en nuestro país el problema radica en que no nos consta que se haya podido cuantificar sus consecuencias en Francia, donde estuvo vigente, pero de todas formas habría sido interesante disponer de un dato como éste para poder hacer juicios generales sobre el tema de la división de los predios con un mayor fundamento. *** notas 5.- Gómez Oliver (1983,p.59) alude a la Circular de la Intendencia de Granada de 4-11-36 acuciando a que los Ayuntamientos nombren tasadores. Sólo lo habían hecho 15 de los 204 pueblos.
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