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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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1.7.- ACTOS DE SUBASTA

TOMAS y VALIENTE aplica con acierto alguno de los adjetivos que utiliza para ponderar la descripción de la subasta que nos ofrece el costumbrista Antonio Flores en una escena de su libro "Ayer, hoy y mañana", ya que, efectivamente, se nos relata con gran ironía y desparpajo el prólogo, el nudo y el desenlace (la escenificación es bastante teatral) de un acto de venta. De todas formas, el propio Flores antes de empezar la descripción advierte al lector del tono poco serio con que lo va a presentar tras abandonar la formalidad que había presidido su narración desde el comienzo del Cuadro X.

Como muestra del rigor de Flores en esos comentarios previos baste con señalar el siguiente: "Los gobiernos de la época a que nos referimos, creyeron que malbaratando las propiedades desamortizadas, aseguraban mejor el triunfo de la causa liberal, y semejante absurdo, hizo que en pocos días se vendiera una inmensa riqueza".

Después de describir la subasta, Flores vuelve a ponerse serio y continúa: "En los primeros tiempos de la desamortización, la concurrencia a las subastas fue inmensa, aunque las caras de los rematantes siempre eran las mismas. Más tarde, cuando al decir de los inteligentes ya se habían acabado las gangas, disminuyó mucho la afición, pero no varió mucho la escena, que siempre fue poco más o menos como la que acabamos de bosquejar".

Partiendo de estas premisas nos limitaremos a dar algunos datos. Según muestra CAMPOS (1968) en el cuadro cronológico de la pag.272, Antonio Flores nació en Elche el 16 de noviembre de 1818 (en la contraportada se dice 1821 y en la Enciclopedia Larousse 1820). Flores se encontraba residiendo en Madrid en 1841 y publicó esta escena en 1853.

A la vista de estos datos, de que se toma a Antonio Flores como testigo y de que el propio autor pretende estar describiendo una subasta madrileña de los "primeros tiempos" (es decir, hacia 1836) creo que no es cuestión de ser un incrédulo si ante su lectura uno mantiene cierto grado de reserva con respecto a las no sólo agudas sino precoces dotes de "observador" que poseía el autor ilicitano. Flores no hace otra cosa que ofrecer un cuadro esperpéntico y sincrético a partir de detalles que hayan podido contarle o que él ha observado en época posterior, en la que como él dice ya no quedaban gangas, y que ha atribuido a todo el proceso.

Y no queriendo incidir más sobre el tema ya que el dichoso artículo de Flores estaba tan bien escrito que ha servido para plagar de tópicos y frases contundentes los escritos tanto de los enemigos como de los partidarios de la desamortización, abordemos un testimonio más serio como el que menciona SIMÓN SEGURA (1973, págs.127-28), tomándolo de LAFUENTE y que cuenta con cierta tradición historiográfica.

Simón hace referencia a la mecánica subastadora con estas palabras: "A río revuelto ganancia de pescadores, y como había tanta prisa en vender y tantos bienes que comprar, la coyuntura facilitaba la creación de grupos atrevidos, que se constituyeran con el único afán de obtener lucro sin reparar en medios" y como prueba de ello cita la R.O. de 13-5-42. Presentaremos el texto para intentar desentrañar después su significado:

"...sobre que se adopten las disposiciones oportunas para remediar los abusos que se cometen en las subastas de los bienes nacionales de Murcia, donde una asociación de personas sin arraigo se confabulaba para alejar de los remates a los licitadores de buena fe, y rematar fincas por el valor de la tasa para cederlas por gratificaciones en dinero a los compradores que las desean, o bien hacen pujas exorbitantes para intimidar a estos, declarándose después en quiebra el que ha figurado como rematante si no encuentra cesionario.

También ha tenido presente S.A. otra exposición de la Diputación provincial de Zamora, denunciando la existencia en aquella capital de una sociedad de sujetos proletarios, los cuales en los remates de fincas nacionales ponen en contribución a los incautos, forzándoles a que les satisfagan gruesas sumas a condición de no pujar en las subastas. Enterado de todo ello... que se persiga legalmente ante los tribunales a todo licitador que se declare en quiebra que pueda clasificarse de fraudulenta"

A esta disposición es posible, aunque no muy probable, que le precedieran y le sucedieran otras del mismo signo, tendentes a evitar posibles manipulaciones de las subastas. Entonces, al igual que ahora, pero no necesariamente más que en el presente, debió haber un determinado número de apaños y preacuerdos, pero eso es una posibilidad que viene brindada por el propio mecanismo de puesta en venta.

A este respecto me parece ilustrativa una anécdota, oída en mi adolescencia, según la cual se atribuía a D.Juan March el hecho de que no había tenido inconveniente en aceptar varios millones a cambio de no pujar por la madera de unos montes que se iban a subastar en una población de la civilizada Suiza, y ello a pesar de que el ilustre financiero se hallaba allí por motivo de vacaciones y no tenía la menor intención de haber participado en una subasta cuya celebración desconocía.

A pesar de anécdotas como ésta y de lo que dijera Flórez Estrada, creemos que es insostenible la pretensión de querer ver más defectos y posibilidades de fraude en un sistema público de subastas que en cualquier otro sistema alternativo. La prueba viene dada sencillamente por la vigencia ininterrumpida del sistema, a lo largo de varios siglos, hasta nuestros días.

Otro ejemplo de problemas en las subastas lo encontramos a nivel local de Zaragoza por el siguiente caso. De fecha próxima a la de la real orden que acabamos de mencionar es una carta de 24-12-42 que el Comisionado principal remitió al Intendente de la provincia y cuyo contenido reproducimos:

"En vista de las muchas subastas que se tienen que anunciar en quiebra por la insolvencia de los licitadores que las rematan y que son causa de que esta Admon pral se vea obligada a dedicarse a un trabajo inmenso que podría evitarse fácilmente si se adopta una medida que disipe estos abusos como sería la de ecsijir a cada comprador al cese del remate de cada finca por vía de depósito una cantidad que fuese suficiente a cubrir el importe de la 1ª quinta parte en las fincas de mayor cuantía y la 1ª vigésima en las de menor, esta Admon no puede menos de dirigirse a V.S. manifestando los abusos que se cometen, llegando hasta el extremo de anunciarse fincas que ya se han rematado por dos veces sin que ninguno de los rematantes haya cubierto el importe del 1er.plazo;

Y lo más sensible es que estos abusos se harán interminables en razón de que se presentan a hacer proposición sujetos de ninguna fortuna como son jornaleros de todas clases, los que necesariamente han de faltar a satisfacer el pago de las fincas que rematan, y aún cuando esta Admon se dedica esclusivamente a anunciarlas de nuevo, sucede lo mismo en la 2ª subasta, sin que se les pueda impedir el hacer mandas a las fincas sino a aquellos que han sido declarados en quiebra;

Pues aún cuando la Real orden de 24 de Octubre último que dispone "que no se admita en lo sucesivo postura alguna a cualquier deudor al Estado que lo sea por razón de compra de Bienes Nacionales mientras no acredite hallarse solvente" se ha cumplido y cumple en todas sus partes, ninguna ventaja se consigue porque si por una parte se disminuye uno del número de los insolventes, por otra se aumentan otros nuevos a quienes se admiten las posturas, aún cuando estén destituidos de toda clase de bienes de fortuna.

Y como la corrección de semejantes abusos se haya hecho de absoluta necesidad para la más fácil y pronta recaudacion de las rentas que pertenecen a la Nación ha sido del caso esta Admon hacerlo presente a V.S.a fin de que si lo conceptúa oportuno se sirva elevarlo a conocimiento de la Superioridad"

A partir de los "abusos" en la subastas de Murcia y Zamora o de éstos de Zaragoza lo que resulta más aparente es que el gobierno no restringió de ningún modo el acceso a las subastas a pesar de los inconvenientes que ello le proporcionase (podía haberlo hecho exigiendo depósitos previos o una vez rematada la finca) y que cuando dicta alguna provisión es ya en 1842, época en la que se estaban vendiendo bienes del clero secular y en la que algunas de las irregularidades bien pudiera ser que estuvieran fomentadas por sujetos o grupos interesados en que se obstruyera el proceso ordinario de puesta en venta.

Una de las tropelías cometidas en Zamora casi recuerda el actual timo de la estampita para incautos, pero lo que me parece más importante es que los autores de estos abusos denunciados no son en ningún caso los que tradicionalmente se han considerado como beneficiarios y manipuladores de la desamortización sino que se alude a una "asociación de personas sin arraigo" (Murcia), a una "sociedad de sujetos proletarios" (Zamora) y a unos "grupos de sujetos de ninguna fortuna como son los jornaleros de todas clases" (Zaragoza).

En consecuencia, creemos que sería vano pretender que la administración tuviera la más mínima simpatía hacia esos grupos, o que su presencia, si era delictiva, pudiera mantenerse impune durante un período de tiempo prolongado.

Con respecto a la posibilidad de manipular las subastas por acaparación en pocas manos del papel circulante en provincias ya hemos visto que se resolvió en el R.D. de 23-4-37 que autorizaba el pago en Madrid de cualquier finca y el abono a metálico del equivalente a papel en las de menos de 10.000r. De antes de esa fecha son, incluso, dos actuaciones tendentes no a intervenir directamente en las subastas sino a reprimir posibles abusos o interferencias de los compradores en la gestión del proceso de adjudicación hasta la entrega de posesión de las fincas.

En una de ellas (Circular de 26-10-36), la Dirección General de rentas resuelve que los compradores que deseen pagar a papel deberían hacerse con él sin esperar a que la finca les fuera adjudicada. El problema era que al no haberlo hecho así, algunos compradores se habían quejado de que el plazo de quince días no era suficiente, por problemas burocráticos, para poder efectuar el pago de la 1ª quinta parte y se les estaba apremiando judicialmente con riesgo de ser declarados en quiebra.

Y en la otra, ante la denuncia del comisionado de Madrid de retrasos en el pago de la 1ª quinta parte, la R.O. de 17-2-37 se hace eco de la

"lentitud que se observa en los compradores de bienes nacionales, para hacer el pago de la quinta parte del importe de las fincas que les han sido adjudicadas y la atribuye a que estando próximo el día primero de Abril en que vence el semestre, desean conseguir llegue dicho plazo antes de hacer sus pagos para cortar el cupón y cobrarlo a metálico; y como ...los compradores de que se trata no sólo gozarán de los intereses por lo respectivo a la quinta parte que ahora deben pagar, sino también en las cuatro restantes que no vencen hasta igual día de los años sucesivos ...que los Escribanos actuarios en las ventas, notifiquen a los compradores antes del 15 del mismo mes [marzo], haciendo al mismo tiempo entender a éstos que si no cumplen con el pago en los quince días siguientes según lo previene la instrucción cuando lo verifiquen después, tendrán que hacerlo con el cupón vencido o su equivalente en metálico".

Y fijándonos en las fechas de ambos textos se entiende mejor todavía que la disposición de 23-4-37 que permitía el pago con el equivalente a metálico no fue una medida alocada sino tendente a facilitar el acceso a las subastas, racionalizar la gestión y evitar posibles abusos, precisamente, del sector de población que era detentadora de títulos de la deuda.

Nuestra experiencia con la legislación menor nos hace pensar que las circulares y reales órdenes correctoras de situaciones extrañas no tardaban en emitirse una vez que los hechos eran denunciados y que en aquella época tanto las peticiones como las denuncias a la autoridad eran harto más frecuentes de lo que lo puedan ser en la actualidad.

Es decir, que tanto estas irregularidades como otras que quizás pudieran presentarse, no sirven para calificar un rasgo permanente de un proceso de quince años de duración sino que no dejan de ser unos hechos puntuales ante los que la autoridad respondió con prontitud y siempre con ánimo de defender los intereses del Estado y estimular al pequeño comprador que era el más indefenso ante la posible actuación de grupos de presión.

Por otro lado, no consta que hubiera situaciones de violencia en las subastas como las que registra LEFEBVRE (1959) en el norte de Francia, recurso al que acudieron los campesinos de muchos pueblos para evitar que pujaran foráneos y que acudían a comprar asociados en bloque para poder repartirse después el producto de la subasta:

"El día de la adjudicación, los habitantes escoltaban a sus comisionados, ocupaban la sala y vigilaban los alrededores. Si un extraño a la comuna o, sobre todo, un burgués trataba de pujar el tumulto estallaba. El intruso era vociferado, insultado y normalmente agarrado, golpeado y arrojado fuera. Las reconvenciones de los administradores se perdían entre el alboroto" (pag.459)

LEFEBVRE dice que en Cambrai se hizo necesario convocar siempre a la Guardia y que ésta era a menudo desbordada; entonces se levantaba la sesión, y al día siguiente nadie pujaba y los mandatarios de los campesinos podían llevarse las fincas a bajo precio. Pero una cosa era la Francia revolucionaria, que había incautado los bienes de la Iglesia y de la aristocracia emigrada, con una fuerte agitación campesina paralela, y otra muy distinta el contexto español de la época de Mendizábal y Espartero.

En España las subastas tenían lugar en la capital provincial y según qué tipo de fincas también en Madrid o en la cabeza de partido. Por lo tanto, la situación no resultaba tan controlable como en Francia ni para un posible grupo de campesinos locales interesados en las compras ni para un posible especulador de origen burgués. Todo discurrió con una mayor normalidad.

Se dieron casos de personas o agencias que actuaron en los dos lugares en que se llevaba a cabo la subasta con una voluntad acaparadora, pero ello entra dentro del desarrollo normal de los acontecimientos y con unas consecuencias que no resultaban en aquella época fáciles de prever (no está de más recordar que no existía el telex ni el teléfono). En este sentido ORTEGA (1982, p.73 y ss) nos ofrece un magnífico ejemplo que pasamos a exponer.

La firma Francisco Murlanch y Cía remató en 1844-5 cuatro fincas procedentes del Monasterio de Veruela, pero ubicadas en la provincia de Soria, que fueron objeto de doble subasta y posteriormente traspasadas al financiero catalán residente en Madrid (ennoblecido en 1840) Marqués Gaspar de Remisa. Francisco Murlanch fue el rematante en Madrid y su hijo (Francisco Murlanch Torres) el mayor postor en Soria capital. Los respectivos remates por las mismas fincas fueron:

   A B C D

Madrid:  

363.500r  

   ?   

80.000r 

99.999r

Soria   

645.000r 

100.000r   

150.000r   

29.000r

Y son cifras con unas diferencias tan significativas que resultan perfectamente ilustrativas de la nula o escasa capacidad real de hacer "apaños" que tenía una firma especializada en la compra de bienes nacionales. Prueba de ello es que Francisco Murlanch remató muchas otras fincas en Soria y entre ellas (asociado a J.Llorens) el edificio del convento de San Francisco de Medinaceli. En Zaragoza, él y después su hijo y su viuda Francisca Torres de Murlanch (que terminaron de pagar) adquirieron diversas propiedades. En la provincia de Alicante remató el convento de Mercedarios de Orihuela y unas tierras en Villena por 1.112.000r así como unos censos por valor de 36.000r. [9]

*** notas

9.- Sánchez Recio (1986, pags.83 y 131).

 

 

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Última actualización:
18/08/07