Biopsychology.org

English

Artículos Casos   Libros Apuntes Otros  

"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

Atrás Arriba Siguiente

 

2.1.- FUENTES DOCUMENTALES: DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS.

INTRODUCCIÓN

En este capítulo se ofrece un resumen de la documentación utilizada y de los distintos procesos de depuración y contraste a que se han sometido los datos originales hasta llegar a la obtención de resultados. En principio, si consideramos individualmente cada una de las fuentes documentales utilizadas, ninguna de ellas resulta novedosa para los especialistas que se han ocupado de la desamortización y por consiguiente no es necesaria una presentación exhaustiva y detallada de sus características. [1]

Sin embargo, a pesar de que se trata de un tipo de documentación normal y corriente, debido al uso y aprovechamiento sistemático que se ha hecho de diversas fuentes, creemos que ello nos permitirá llevar a cabo una valoración, más fundamentada de lo que suele ser costumbre, de los mecanismos y sistemas de contabilidad de que se valió la Hacienda para llevar a cabo su compleja y abrumadora tarea como gestora de la desamortización. Además de presentar en líneas generales la documentación de archivo utilizada se pretende pues igualmente poner de manifiesto una vez más que las acusaciones de ignorancia, inoperancia o falta de rigor en las tareas que se encomendaron a las Oficinas Provinciales de Hacienda carecen de todo fundamento.

Desde ciertas posiciones ideológicas podría desearse que hubieran sido otros los beneficiarios de las ventas, pero sea cual sea la opinión política del observador consideramos incuestionable el hecho de que el proceso se llevó a cabo en todo momento con arreglo a las disposiciones legales y mediante un adecuado sistema tanto de publicidad como de perfecto control a base de expedientes, libros, registros, facturas y anotaciones que seguían la pista de una finca desde su solicitud y anuncio hasta la totalidad de su pago.

2.1.1.- REGISTRO DE VENTAS DE BIENES DESAMORTIZADOS

Estos Registros constituyen la fuente de información más importante de nuestro trabajo. Se trataba de una serie de volúmenes en los que además de ofrecer los datos de cada finca que aparecían en el anuncio impreso, se hacía constar el valor del remate, el nombre del rematante de la subasta (casi nunca su vecindad), los nombres de otros compradores a los que se podía haber cedido (normalmente una cesión y en algunos casos hasta dos); la fecha del anuncio (no de su publicación en el Boletín) y la de remate, haciendo coincidir ésta no con la de subasta sino con la de adjudicación definitiva una vez aprobada por la Junta Superior. Entre ambas fechas solían transcurrir unos tres meses y la última es la que debe tenerse en cuenta para el abono de la primera quinta parte dentro de los plazos reglamentarios. [2]

Los Registros ofrecían además otros datos cuyo interés merece una atención particular:

a)- Un Número de Orden para cada venta, que se iba asignando sucesivamente en Contaduría tal como las fincas se iban incorporando a este Registro. Este número era de uso interno en las oficinas y no guarda ninguna relación con el número de registro del Catálogo general de fincas que en ocasiones acompañaba a la descripción del anuncio (sobre todo en las del Clero secular de esta etapa y siempre en las ventas de la de Madoz).

b)- Fecha y nombre del notario o escribano ante el que se realizó la escritura.

c)- Indicación de si la primera quinta parte o bien alguno de los plazos se había pagado conjuntamente con otras fincas.

De ese modo, el número de orden señalado en a) servía como referencia en una serie de circunstancias: - Si una finca quebraba se mencionaba que volvía a aparecer más tarde con el número X, o bien se citaba que había salido con anterioridad con el número Y. - Si una finca se había pagado conjuntamente con otra(s), se citaba el número de la finca que servía de referencia. - Si la escritura de la finca se había hecho en la misma fecha y notario que otra(s) del mismo comprador se citaba que se había hecho conjuntamente con la que servía de referencia sin necesidad de repetir los datos.

A partir de tal cúmulo de detalle y un pequeño muestreo (con algunos compradores significados) en protocolos notariales que confirmó la exactitud de las referencias de fecha y nombre del notario, lo lógico era pensar que la información aportada por estos registros era perfecta ya que prolongaba el seguimiento de cada finca desde su anuncio hasta el momento final de la escritura notarial definitiva, hecha varios años después.

Es más, esta riqueza de información aliviaba la desazón inicial producida por el hecho de no haber encontrado ninguna noticia sobre la existencia de Expedientes de subasta en los catálogos de fondos antiguos del Archivo de Hacienda, a pesar de que todo lo demás parecía haberse guardado. En este sentido, cabe señalar que ignoramos si la información de los expedientes particulares una vez copiada por entero en los Registros de compradores y Libros de C/C, hizo innecesaria su conservación, o por el contrario, las oficinas habían renunciado al control de su gestión por la vía de mantener expedientes individuales y toda la contabilidad e incidencias se había ido anotando directamente en los libros de registro.

La información extraída de estos libros es la que aparece más adelante en la descripción de nuestra Base de Datos con el carácter de dato primario (P). Sin embargo, y a pesar de todo lo dicho, la bondad de la fuente como contenedora de toda la información hubo que empezar a ponerla en cuestión una vez que empezaron a obtenerse resultados y contrastarlos con otras fuentes.

Comparando las listas de compradores que resultaban de los registros con las obtenidas a partir de los protocolos notariales, aparecían en estas últimas bastantes nombres que no figuraban en aquellos. Y ya con series completas se pudo observar que con cierta frecuencia el nombre que figuraba como último comprador de una finca en los Registros no era el que figuraba en la correspondiente escritura notarial. Y en algún caso como el de Juan Bruil la circunstancia afectaba a todas sus compras.

Ante la falta de otras evidencias se cayó inexorablemente en el terreno de la interpretación. Cabía que a última hora se hubieran hecho muchas cesiones definitivas, al igual que había ocurrido durante los años de pago de los distintos plazos o cabía pensar, abonando la tesis de los que abogan por la constante presencia de contubernios y testaferros, que el momento de realizar la escritura era el momento de la verdad y en el que salían a la luz los auténticos compradores que habían permanecido ocultos.

A esta constatación hay que añadir la derivada de contrastar las listas de compradores obtenidas de los Registros con una amplia muestra de varios legajos con copias en hojas sueltas de las facturas de abono de distintos plazos. También en este caso aparecían ocasionalmente compradores abonando un plazo determinado, por cesión, y cuyo nombre no figuraba en nuestras listas sacadas de los Registros de Ventas.

Los hechos apuntaban a deficiencias en la información que aparentemente mostraba la trayectoria completa de una finca. La conclusión que parecía más evidente era la de tener que aceptar que ante el inmenso volumen de trabajo los empleados de Hacienda no habían sido capaces de registrar todas las incidencias como era debido, y que a nosotros, al investigar el resultado de su labor nos tocaba sufrir las consecuencias de que no hubieran llevado su control hasta el final.

Además de este contraste con otras fuentes, los propios libros de Registro ofrecían alguna muestra de incongruencias internas. En muchos casos se decía de una finca que se había pagado (en todo o en algún plazo) junto otra cuyo número de registro se mencionaba. La comprobación sistemática de este dato mostraba algunos casos en los que eran distintos los nombres de los compradores que correspondían a fincas de las que se decía que habían sido pagadas conjuntamente. ¿Cuál de los dos era el verdadero comprador definitivo?... Y si era un error que habíamos descubierto detectivescamente analizando unos datos que podrían haberse ignorado perfectamente ya que nada añadían al trabajo de cuantificación que nos habíamos propuesto... ¿a cuántas fincas es posible que afectara este tipo de error?, ¿no podía ser todo ello un síntoma de la escasa fiabilidad y validez de la información que estábamos manejando...?. etc.

Como vemos, a partir de nuestra tenacidad en el rastreo de cada finca, los hechos parecían ir demostrando que las oficinas no habían sido todo lo fieles que deberían haber sido, y de ahí a pensar que junto a las omisiones descubiertas podían haberse añadido ocultaciones o deformaciones mediaba sólo un paso. Sin embargo, esa conclusión, indudablemente honesta ya que era resultado de contrastes sistemáticos y minuciosos de miles de casos, habría sido totalmente equivocada y completamente injusta. Como veremos en el apartado 1.2.3, el manejo posterior del libro de Cuentas Corrientes de los compradores de bienes del clero regular lo habría de demostrar.

Baste, pues, con señalar aquí que la fecha y el notario de la escritura que aparece en estos Registros es un dato correcto, pero que no corresponde necesariamente al nombre del comprador que figura en último lugar en estos libros. Para los empleados de la Hacienda, el nombre y fecha del notario que aparece es el que corresponde a la finca vendida (como constancia de que esa finca tiene escritura hecha) y no al del último comprador que allí figura.

De hecho, ese último nombre corresponde normalmente al de la persona que efectuó el pago de la primera quinta parte (circunstancia que empieza a controlarse en los libros de Cuentas Corrientes) y no hace sino poner de manifiesto con una contundencia inequívoca que a lo largo de estos años se produjo un inmenso trasiego de fincas pasando de unas manos a otras.

En este sentido, casi cabría calificar al proceso desamortizador de haber actuado y servido a modo de escuela para introducir y convertir a una buena parte de la burguesía urbana en burguesía de los negocios. Es posible que ello no beneficiara en absoluto a las clases más necesitadas, pero su existencia y el afán de participar en el negocio de la tierra en sus diversas facetas debió ser una de las circunstancias que posibilitaron la excelente cotización de las fincas en las subastas, beneficio que en definitiva recayó sobre la Hacienda del Estado.

En su día, (hacia 1970) tomamos igualmente los datos de un "Registro detallado de edificios vendidos de conventos. 1840-47". Realizamos una separación entre las noticias que se referían a conventos de la capital (en principio incluidas en nuestra tesis de licenciatura) y las restantes. Esta información no fue tratada informáticamente y posteriormente hemos traspapelado parte de ella. Sólo hemos encontrado la de los conventos de la capital y se ha introducido en el ordenador considerando los conventos como "edificios" dentro de nuestra categorización de tipos de fincas. En este caso, pues, y a diferencia de todo lo demás, la información no constituye una serie completa. [3]

2.1.2.- BOLETINES PROVINCIALES

La normativa exigía que la puesta en venta de una finca fuera objeto de una publicidad abundante con miras a atraer a la subasta al mayor número posible de licitadores. Una vez que las oficinas de Hacienda preparaban la documentación de una serie de propiedades a enajenar se remitía a la imprenta del Boletín Provincial una lista de fincas. [4]

La situación más frecuente, aunque no necesariamente tenía que ser así, era que se anunciara el número de fincas cuya descripción cupiera en una hoja del boletín, figurando allí a modo de suplemento y de la que se sacaban abundantes copias sueltas para su exposición en la capital de la provincia y en los pueblos de la comarca en que se hallaba la finca o bien se hicieran con algún ejemplar los posibles interesados. [5]

El anuncio señalaba el lugar de la subasta y las autoridades que habrían de estar presentes, distinguía las que eran de mayor cuantía, y fijaba con la firma del Intendente provincial, la fecha de la subasta. Esta tenía lugar a los cuarenta días de la fecha del anuncio. En el caso de Zaragoza lo normal es que hubiera algún día de diferencia entre la fecha del anuncio y la de su publicación en el Boletín y ya hemos visto que la idea de Mendizábal de reducir a treinta días el plazo entre anuncio y remate resultó inviable porque no siempre permitía la debida publicidad en la corte de las fincas que con frecuencia se remitían a Madrid una vez publicadas.

Dado que la descripción de las fincas que aparece en los Boletines se repetía prácticamente en su totalidad en los Registros de Compradores, esta fuente se consideró inicialmente como secundaria. No había forma de poder garantizar que en la colección del Boletín no existieran omisiones ya que las primeras noticias aparecían dispersas e insertas en cualquier página de su interior. Al cabo de varios meses se comenzó a dárseles el carácter de suplemento al Boletín, pero siempre cabía la duda de que no se hubieran encuadernado todos.

Sin embargo, en los fondos de Hacienda del AHPZ existen bloques de hojas de anuncios, con mayor o menor número de ejemplares según subastas, y se conserva también, felizmente, la serie que debieron utilizar los empleados de Hacienda para anotar las incidencias de cada subasta, pues en ellos figuran anotaciones en las que se expresa el número de orden de la subasta, se indica si alguna finca fue anulada o no tuvo rematante y, lo que es más importante, se asignaba a cada finca rematada un número correlativo que es el número de identificación con el que aparece en los Registros de Ventas comentados en el apartado anterior.

El anuncio del Boletín ofrecía una descripción completa de la finca y señalaba el valor inicial con el que salía a subasta. En una primera etapa se ofrecía este dato indicando normalmente si era resultado de la tasación o de la capitalización de la finca y más adelante se ofrecieron con regularidad los dos valores indicando en primer lugar el más bajo y en segundo el más alto pues este era el precio de partida para la licitación y que el denunciante de la finca se comprometía a aceptar en caso de aspirar a la preferencia.

Durante un cierto período, en los Registros de Ventas se expresó también sólo uno de los valores pero la constancia de los dos valores (tasación y capitalización) comenzó a anotarse mucho antes de que comenzara a ser un hábito en los anuncios impresos. De esta circunstancia creemos que pueden derivarse un par de implicaciones.

Por un lado, y dado que en los primeros tiempos el precio de salida era en la mayoría de los casos el valor de capitalización (relacionado con el precio del arriendo que figuraba en la documentación) ello nos lleva a pensar que antes de que funcionaran los mecanismos de tasación de fincas en los que se implicaba a personas ajenas a la Hacienda, la Contaduría se había hecho cargo de las propiedades y estaba llevando a cabo su tarea con eficacia desde el primer momento. Y por otro, a advertir que si bien en los anuncios publicados más adelante es posible que no apareciera el valor de tasación ello no implica que no se hubiera llevado a cabo en muchos casos, sino que para orientar al comprador bastaba con indicar el valor del arriendo y/o la capitalización si la tasación resultaba de un valor inferior.

En caso de algún error manifiesto en los datos se suspendía su venta hasta su posterior aclaración. Sin embargo hemos de señalar que casi no hubo ninguna denuncia de este tipo y lo que sí hemos podido detectar son unos pocos casos en los que en el anuncio impreso debió filtrarse algún error de copia o dictado (en la imprenta) al asignar valores a una finca. Solía consistir en la repetición de algún valor, en dinero o extensión, de la finca inmediatamente anterior o posterior, pero que figura corregido en el Registro de Ventas y que por consiguiente debió hacerse notar a los compradores en el acto mismo de la subasta ya que las ventas en cuestión no fueron protestadas.

Dado el carácter impreso de esta fuente, se facilita la lectura de su contenido, pero a pesar de ello, debe observarse que en muchas ocasiones la denominación de un mismo término o partida rural en que se hallaba una finca puede aparecer con distintas grafías haciéndose necesaria la correspondiente rectificación.

Con respecto a la identificación de los compradores (a través de los anuncios o las escasas relaciones con resultados de remate) los Boletines ofrecen una ayuda muy relativa, y en este sentido su utilidad queda prácticamente limitada para las situaciones de quiebra de los rematantes. Tras la quiebra se anunciaba de nuevo la finca publicando el nombre y con frecuencia la vecindad del quiebro así como la cantidad por la que había sido rematada anteriormente. Hemos encontrado algunos casos en los que esta cantidad que se cita en el anuncio posterior parece que sea "por la que sale a subasta", pero de hecho no es así sino que se trata de una simple orientación para el comprador siendo de aplicación los valores de tasación o capitalización que habían regido en la primera subasta.

Sin embargo, y ello debe tenerse muy en cuenta, el boletín es una fuente sorprendentemente valiosa a la hora de buscar no sólo legislación menor sino también datos para identificar a los compradores y figuras públicas de la provincia. Por ejemplo, las listas de electores solían publicarse en la imprenta real figurando a veces como suplementos del boletín, pero las correcciones del censo y los resultados de la votación aparecen siempre insertos en el mismo.

2.1.3.- LIBRO DE CUENTAS CORRIENTES (CLERO REGULAR)

Durante el largo período de años en que este trabajo se ha visto interrumpido, siempre se echó de menos el no haber podido contar con libros de Cuentas Corrientes de los compradores similares a los que habíamos encontrado para la etapa de Madoz. Cuando por fin ha sido posible volver a utilizar la documentación trashumante del antiguo Archivo de Hacienda de Zaragoza, tras lamentar la pérdida irreparable de valiosos fondos utilizados por nosotros tales como los Libros de Registro de Ventas de 1836-51 que hemos comentado anteriormente o todos los libros de Cuentas Corrientes de la etapa de Madoz, ha existido la posibilidad de ampliar las consultas a libros y legajos que en su día no habían sido manejados.

Y entre ellos cabe destacar desde el punto de vista metodológico un volumen en pésimo estado de conservación y difícil lectura en ocasiones, que contenía las "Cuentas particulares de los compradores de bienes nacionales. Años 1836-1851" [6]

El libro se ocupa únicamente de las cuentas con compradores de bienes del clero regular, pero como éstas constituyen el capítulo de ventas más importante y de mayor complejidad contable dado que la forma de pago no era tan simple como en las del secular, creemos que las constataciones que podamos hacer sobre el buen hacer de los empleados de Hacienda con respecto a la contabilidad de bienes del clero regular son perfectamente generalizables para el conjunto de su labor. Veamos en primer lugar la descripción de los aspectos más importantes de su contenido. En cada entrada aparece:

a) Nombre del comprador que había pagado la primera quinta parte y nombres de otros posibles compradores a los que se había traspasado la cuenta, tras una o dos cesiones consecutivas.

b) Número de orden de sus obligaciones, correlativo dentro de este mismo libro hasta un total de 1.415 entradas. En el total se incluyen varias decenas de cuentas, que aparecen entremezcladas al final, que corresponden a foros y censos (sin constar si fueron redimidos o adquiridos en subasta).

c) Número del registro de fincas: aparecen unos números sin ningún tipo de orden exacto pero con manifiesta tendencia a hacerse más grandes llegando hasta más de 5.200.

d) Importe de los remates.

e) Entrada de nueve líneas unidas por una llave (en la que se especificaba la fecha anual de vencimiento de las obligaciones) con la fecha de pago de la primera quinta parte y bajo este dato, en columna, la fecha de abono de cada uno de los ocho plazos restantes. En algunos casos, por tratarse de fincas pertenecientes a las provincias de Huesca o Teruel, tras la fecha de la quinta parte dice que se terminó de pagar en las oficinas de esas capitales. En las cuentas de los últimos años figura algún hueco en las fechas de últimos plazos pues las anotaciones parecen interrumpirse en febrero de 1854. Pero para entonces era muy poco lo que quedaba por terminar de pagar.

f) Entrada de nueve líneas con tres columnas en las que se especifica para cada abono la cantidad que se ha satisfecho en Deuda con interés del 5%, Deuda del 4% y Deuda sin interés. Contiene una décima línea complementaria en la que se refleja el total entregado de cada uno de los tipos de papel, pero en este caso se trata de una notación a lápiz cuya grafía parece de la época, pero no consta.

g) Apartado de anotaciones en las que se mencionan alguna anulación o quiebra, se indica si se ha pagado junto con alguna otra cuenta; se indica el valor del abono (descuento o beneficio) que se hace al comprador por haber adelantado plazos o por haber sido rebajado su valor de remate por la Junta Superior tras la correspondiente reclamación; se indica si algún plazo se pagó en Madrid, se aclaran las características de alguna modalidad de pago determinada, y finalmente, se señala el número de cuenta del "libro de segregaciones" a la que ha ido a parar el pago de alguna finca traspasada a otro comprador cuando no es la cuenta entera lo que se traspasa sino sólo una parte de las fincas contenidas en ella.

En este libro de cuentas corrientes se halla pues el historial del pago de cada cuenta y quién y cómo lo efectúa a lo largo de los años. Sin embargo no aparecen referencias expresas a las fincas concretas de que se trata. En los libros de la etapa de Madoz a cada finca correspondía una cuenta corriente por lo que la operación de reconocimiento era elemental.

Por otro lado, la referencia al registro de fincas que aparece en la columna c), una vez buscada en las listas ofrecía normalmente un valor de remate distinto al que se expresaba en el libro de cuentas corrientes y los nombres que aparecían en unos y otros como primeros compradores no solían coincidir. Aparentemente, el paso para reconocer las fincas concretas era imposible.

Tras una serie de intentos que sería demasiado prolijo describir, la clave del rompecabezas se resolvió de la siguiente manera. Volviendo a nuestras fichas manuscritas tomadas de los Registros de Ventas, se introdujo en el ordenador para cada finca el número de referencia que se mencionaba en la nota de "pagada con..." y se consideró a esas fincas como pertenecientes a la misma cuenta. Una vez realizadas las sumas correspondientes se vio que en la práctica totalidad de los casos el total a pagar resultante según los registros y el anotado en el libro de cuentas coincidían exactamente. Y las escasas diferencias observadas se podían, además, explicar.

En algunos casos eran el resultado de que nosotros habíamos despreciado los maravedíes (redondeando las cifras en reales) en nuestra contabilidad tomada de los Registros de Ventas, mientras que en el Libro de C/C no lo habían hecho los empleados de la contaduría, de forma que las cuentas que afectaban a muchas fincas podían mostrar diferencias de uno, dos o algún real más. Los otros casos (muy pocos) de diferencia en los totales procedían del hecho de que la cuenta corriente del comprador incluía junto a varias fincas de la provincia de Zaragoza alguna de fuera y nosotros habíamos despreciado los resultados de la mayoría de éstas cuando tomamos los datos del archivo.

Además de este hallazgo que puso de manifiesto la consistencia y significado de todas las anotaciones aparentemente marginales que figuraban en los diversos tipos de libros, se han hecho comprobaciones sistemáticas sobre la correspondencia entre lo que había que pagar y lo que se pagó realmente en los distintos tipos de papel. La operación era algo más complicada en los casos en que algunas cuentas corrientes se habían unido a otras, se les había segregado alguna finca o bien había habido bonificaciones a compradores por el adelanto de plazos, pero los datos superaron perfectamente la prueba de este análisis de coherencia interna. Coherencia, que por otro lado no es difícil de explicar. Con frecuencia se abonaba el equivalente a metálico y los empleados tenían que convertirlo a papel de un tipo u otro (ello se aprecia en las facturas) en función del que ya se hubiera utilizado anteriormente.

En resumen, pues, cabe decir y publicar que las oficinas de Hacienda y Contaduría llevaron a cabo un buen trabajo. Todo estaba perfectamente controlado.

2.1.4.- FACTURAS DE ABONO DE PLAZOS

Esta documentación se halla agrupada hoy en día en distintas cajas. Se trata de ejemplares en hojas sueltas con la copia (firmada por el comprador o persona que le representase) de la factura o liquidación del pago de la primera quinta parte o de cualquier otro plazo. Se emplearon una infinidad de modelos, tanto impresos como manuscritos, para llevarlo a cabo. [7]

El extracto económico de su contenido era lo que se copiaba en el libro de cuentas corrientes. Las facturas por adquisición de bienes del clero secular corresponden en su mayoría a pagos en metálico y por consiguiente son más sencillas. Las de bienes del clero regular resultan más interesantes y complejas y expresan normalmente el número de cédula y valor de cada uno de los documentos que se entregan o bien la cantidad de metálico que se requiere para comprar su equivalencia a papel, del tipo que sea, según la cotización oficial que alcancen los títulos el día del vencimiento de la obligación.

Al haber utilizado esta fuente antes que el libro de cuentas corrientes, la principal evidencia que puso de manifiesto esta documentación (en la que por otro lado resultaba imposible concluir si se trataba de series completas) fue el predominio absoluto por parte de los compradores de bienes del clero regular de la elección de pago con papel de la deuda y junto a ello el frecuente abono a metálico de la cantidad equivalente al papel requerido para satisfacer el pago. En general, las facturas especifican el número o números del Registro de Contaduría incluidos en el pago y añaden una somera descripción de las fincas.

Nosotros empleamos las facturas en una primera etapa básicamente para identificar la vecindad de los compradores y rematantes ya que los Registros de Ventas no solían mencionarla y en los protocolos notariales tampoco aparecían vecindades de muchos de los compradores que luego habían cedido. El manejo posterior del Libro de c/c ha permitido constatar que el numero que encabezaba de una manera destacada la hoja de cada factura (un numero sin ningún tipo de orden, que no podíamos atribuir a ningún concepto concreto, y que inclinaba a pensar que se trataba de series incompletas) corresponde exactamente al número de orden con que figura esa cuenta en el Libro de cuentas corrientes.

Y habiendo hecho posteriormente un muestreo de muchas de estas facturas comparándolas con los datos que figuran en el pago de ese plazo en el Libro de c/c hemos podido comprobar la exacta correspondencia de los montantes reflejados en ambos documentos. Es decir, una vez más, se comprueba que todo estaba atado y bien atado. Por otro lado, el hecho de que las facturas se conserven agrupadas por meses dentro de cada año parece igualmente abonar la tesis de que muy probablemente en Zaragoza no se mantuvieron expedientes individuales de subasta de fincas a los que se iba incorporando cada documento que le afectara. Las posibilidades de error por pérdidas o traspapeleos se disminuían drásticamente si la gestión se llevaba enteramente a base de libros o guardando la documentación formando series completas por conceptos.

2.1.5.- PROTOCOLOS NOTARIALES

Las escrituras de venta han sido la base de tantos trabajos sobre la desamortización que su presentación resulta innecesaria. Nuestra explotación de esta fuente ha sido bastante parcial y en diversas etapas. Con la lista de notarios que se citaban en los Registros de Ventas revisamos los diversos volúmenes de cada escribano: todos los protocolos de Gorgonio Arnés, especializado en este tipo de escrituras entre 1847-52, y en menor medida los de Antonio Zacarías Pellejero que había actuado en tal calidad en 1843-4 se hallan encuadernados conteniendo únicamente escrituras de Bienes Nacionales. [8]

Otros notarios como Camilo Torres, Nicolás López, Mariano de la Iglesia, Tomás Revuelto, Félix Valle, Francisco Higueras, José García, Juan Soler, Francisco Campillo y Francisco Royo Segura habían realizado en total un porcentaje muy bajo de escrituras y estas aparecen insertas junto a otras de muy distinta naturaleza. Como hemos dicho, el escribano Gorgonio Arnés centralizó de alguna manera, en varias decenas de volúmenes, las escrituras de los compradores de bienes nacionales. Localizar una escritura concreta no es una operación demasiado complicada pues el último libro de cada año contiene un índice con el contenido de los volúmenes de ese año. Por ejemplo, sólo sus escrituras de 1848 ocupan 16 volúmenes, pero repasando el índice se encuentran las de una fecha concreta o bien puede apreciarse que los dos últimos contienen también un buen número de escrituras de redención de censos.

Dado que en las escrituras notariales no aparecía ningún número de orden o referencia de uso interno por la Hacienda que nosotros hubiéramos registrado y que tampoco era cuestión de volver a tomar toda la información correspondiente a cada finca escriturada los únicos datos de los que tomamos nota tal como iban apareciendo fueron: [9]

- Nombre del notario - Fecha - Nombre del comprador - Vecindad del comprador

Como resultado de esta tarea se averiguó la vecindad (casi nunca se expresa la profesión) de la mayor parte de los compradores (aunque no de muchos nombres que habían sido sólo rematantes) y se constató que con cierta frecuencia el nombre que figuraba en la escritura de un notario concreto en una fecha determinada no correspondía con el nombre que según los Registros de Ventas era el último comprador de esa finca.

Otro hecho manifiesto en los protocolos era la relativamente abundante aparición de mujeres o de grupos de personas con el mismo apellido (todas o parte de ellas) mientras que en los Registros apenas se daba esta circunstancia. El manejo posterior (y reciente) del libro de Cuentas Corrientes del clero regular ha permitido iluminar estas zonas oscuras. La persona que figura en este libro como último comprador es casi siempre el que figura en los notarios (el libro se hace eco de traspasos a la viuda del comprador y da su nombre) y en el caso de grupos se ve normalmente que alguna(s) de las personas tiene el apellido del último comprador que figura en el libro de c/c, y se mencionan relaciones de parentesco, constituyendo probablemente grupos de beneficiarios de una herencia.

Esta circunstancia no ha podido constatarse en las ventas del clero secular, pues hemos renunciado a hacerlo a través de las facturas de pagos, pero lo lógico es pensar que no debió de ser muy distinta.

La aparición de grupos de compradores es una circunstancia que los Registros de Ventas no especificaban a excepción de un par de casos notorios de sociedad entre Nicolás Ferruz y Casiano Arrizabalaga o Francisco Villarroya y Gaspar Castellano. En el libro de c/c aparece algún otro caso de Zaragoza como Felipe Almec y Juan Trigo o de pueblos, pero son muy escasos. En las escrituras notariales se cita esporádicamente algún otro caso como el de la escritura de 19-4-44 con Z.Pellejero que refleja una compra múltiple de una finca del Monasterio de Piedra, por la que se pagaron 250.000r, y en la que aparecen José Mendoza, José Alcalá, Juan A. Melendo, Joaquín Molina Larraga, Manuel Casado, José Mateos y Andrés Minguijón, todos ellos vecinos de Carenas.

Pero este tipo de compras, a pesar de su indudable interés, es un dato que no fue objeto de anotación sistemática dada su escasa incidencia y a que, por supuesto, no afectaba a fincas tan importantes como la que acabamos de mencionar. Cuando aparecen escrituras múltiples lo normal es que se trate de grupos de herederos y no de copartícipes en la adquisición de una finca desamortizada.

2.1.6.- CENSOS ELECTORALES PROVINCIALES

Con objeto de lograr información sobre el estatus socioeconómico de los compradores, se ha recurrido entre otras fuentes, al manejo de Censos electorales de la época. Hemos empleado los siguientes:

a) CENSO DE 1836

Llevado a cabo [10]  con arreglo a la normativa de la R.O. de 24-5-36, ofrece, por partidos judiciales, los nombres de los electores de cada término municipal ordenados de mayor a menor por el valor de su contribución hasta el tope mínimo de 420r. A continuación aparecen los nombres de los que tienen derecho al voto como capacidades y especifica en cada caso la profesión o destino que ocupan sin mencionar el valor de su contribución. De todas formas, gran parte de los que aparecen como capacidad lo hacen en atención a su grado de oficial de la Milicia Nacional y ello tampoco aclara demasiado la profesión.

Es una buena fuente para averiguar este dato en bastantes compradores. Aunque al final del censo se menciona que faltan las listas de varias decenas de pueblos (sobre un total de más de 300), no falta ninguno de los más significativos. Se ha introducido en el ordenador con objeto de producir listados ordenados alfabéticamente para la fácil localización de los nombres.

Días después de la publicación de este censo, y en dos ocasiones, el Secretario de la Diputación publicó en el Boletín provincial [11], las correcciones pertinentes según las cuales se incluía en la lista a muchos contribuyentes que lo hacían por más de los 420r o en función de su profesión. Como a la provincia le correspondían 6 diputados [12], a razón de 200 mayores contribuyentes por diputado [13], el resultado fue que el tope mínimo para ser elector quedó fijado en Zaragoza en 464r de contribución.

Resulta curioso observar el hecho de que algunos electores (que habíamos identificado como compradores), tras quedar excluidos por hallarse en la franja entre los 420 y los 464r, recobraron su condición de tal, pasando a hacerlo en razón a su profesión o destino. La ley electoral de 1836 refleja, indudablemente, la voluntad de que la votación se restrinja lo más posible al grupo de los que sean verdaderamente los mayores contribuyentes.

De éstos sabemos, pues, su contribución aunque no necesariamente se abone por entero en esta provincia o en el caso de grandes propietarios refleje el total de lo que pudieran pagar si se contabilizaran todos sus bienes.

b) LISTAS DE VOTANTES DE 1837 

Llevadas a cabo [14] con la normativa que todavía permanecía vigente en 1843 y que veremos después, el número de electores había aumentado sustancialmente hasta 5.653. En este caso optamos por analizar los resultados del escrutinio de voto, tanto para diputados como para senadores, en primera y segunda vuelta (2.029 y 1.886 votantes respectivamente). Dado que se publicaban los votos obtenidos por cada persona (incluso los que obtenían sólo uno) y los de los electores que efectivamente habían ejercido su derecho, pretendíamos de esa forma obtener datos para establecer perfiles de comportamiento político.

Sin embargo, al desconocer el sentido del voto y haber renunciado posteriormente al estudio del entramado político de la provincia durante esos años, el uso de esta fuente ha sido muy limitado y sólo para caracterizar a algunos compradores.

c) CENSO DE 1843

Ejecutado  [15] según la Ley electoral de 18-7-1837, [16] presenta por localidades dentro de cada sección, la lista de electores que lo son por concurrir en ellos las circunstancias adecuadas. Aparecen agrupados, pero sin ningún orden interno, los votantes que se hallan en cada uno de los cuatro casos posibles y sin que aparezca el valor en reales del concepto que les faculta para ser electores. Tan solo en alguna cabeza de partido existe un intento de ordenación, dentro de cada caso, por la inicial del nombre (no el apellido) y que no se respeta del todo.

Como se trata de una lista con varios miles de electores sólo se han procesado las listas de la capital, las cabezas de partido y algunas poblaciones importantes para poder llevar a cabo reorganizaciones de los nombres que permitieran su mas fácil localización. La comprobación de si los compradores con vecindad en pueblos pequeños eran votantes o no se ha llevado a efecto manualmente.

Los cuatro casos o calidades necesarias que facultaban para ser elector eran los siguientes:

1.- Pagar anualmente por lo menos 200r. de contribución directa. 2.- Tener una renta líquida anual que no baje de 1.500r. Los labradores con una yunta propia destinada en exclusiva a cultivar tierras de su propiedad quedan incluidos en esta clase. 3.- Pagar en calidad de arrendatario o aparcero no menos de 3.000r en dinero o frutos. A los labradores con dos yuntas dedicadas al cultivo de tierras propias o ajenas se les incluye en esta clase. 4.- Habitar en una casa cuyo alquiler ascienda anualmente a más de 2.500r en Madrid, 1.500r en localidades de más de 50.000 almas, 1.000r en los de más de 20.000 y 400r en poblaciones menores.

Dado que en el capítulo siguiente, al ocuparnos de la categorización de los compradores, se ofrece un amplio análisis que tiene como base la utilización de este censo, remitimos al lector a ese apartado.

d) RESULTADO DE ELECCIONES DE 1846

Contamos  [17] con el total de electores (y los que votaron) en cada distrito. Se produjo una reagrupación de distritos reduciendo los 12 de la anterior legislación a 9 y de ellos dos se hallaban en la capital de la provincia.

e) CENSO ELECCIONES MUNICIPALES DE ZARAGOZA 1846 

Contamos [18] con la copia de 28-11-45 de la "lista general y definitivamente rectificada", de los electores y elegibles (721 contribuyentes con lo que pagan y 399 capacidades por cargo o profesión). De hecho, los datos de contribución son idénticos a los totales que figuran en el libro de contribución de 1844, habiendo detectado por nuestra parte algún contribuyente de importancia que no figura como elector municipal.

Eran electores y elegibles 405 contribuyentes que abonaban más de 311r. Los electores no elegibles, que pagan entre 173r y 311, ascienden a 316. Y finalmente, las capacidades votan pero no son elegibles. La larga lista de éstos es una buena fuente para conocer quienes eran los sujetos "ilustrados" de la capital a los que no acompañaba, por el momento, una economía boyante. Frente a ellos, de varios electores elegibles se dice expresamente que no saben escribir.

f) CENSO ELECTORAL DE 1864

Llevado a cabo  [19] con arreglo a la Ley de 18-3-46 y el R.D. de 6-7-58. Presenta las listas de localidades por secciones de cada distrito electoral. Dentro de cada municipio aparecen en primer lugar los votantes cuya contribución sobrepasa los 400r y después las capacidades, es decir lo que lo son por su dignidad o profesión que se menciona.

El número de capacidades era muy inferior al de 1836. En ambos casos aparece el nombre (que sirve de criterio de ordenación) y los dos apellidos. De todos ellos se da, además, el montante de su contribución y la calle y número de su residencia.

* * *

Para los compradores de la etapa 1836-51 sólo nos hemos servido del censo de 1864 para obtener datos sobre aquellos que no aparecían en los censos anteriores. Este censo es más adecuado, lógicamente, para los compradores de la desamortización civil.

El manejo del censo de 1864 significó abrir la posibilidad de utilizar los dos apellidos en nuestro trabajo. En la documentación de Hacienda y de Protocolos la aparición del segundo apellido había sido una circunstancia esporádica y excepcional (normalmente para diferenciar entre homónimos de la misma vecindad). En los censos anteriores ocurría lo mismo, con la única excepción de las listas de votantes de la ciudad de Caspe en las que mayoritariamente aparecían los dos apellidos.

Finalmente se ha renunciado al uso sistemático de los dos apellidos de los compradores, pues para la mayor parte de las ventas de esta época había transcurrido un período aproximado de unos 20 años y resultaba totalmente aventurado en muchos casos asignar el segundo apellido, dada la frecuencia de personas (probablemente parientes) que compartían tanto el nombre como el primer apellido.

Una laguna evidente de esta fuente radica en la incapacidad legal de las mujeres para ser electores, perdiéndose así la posibilidad de obtener información sobre las que fueron beneficiarias de la desamortización. Por otro lado, el Censo en el que aparece el mayor número de compradores de bienes de esta época es el de 1843 y en él sólo se indica el "caso" en que se hallan los votantes, sin que resulte posible averiguar para cada uno el valor exacto de su contribución o si de hecho era un elector que podía hacerlo en razón a cumplir con una o varias de las condiciones requeridas para serlo.

2.1.7.- LIBRO DE CONTRIBUCIÓN DE ZARAGOZA (1844)

Como su nombre indica, se trata del libro correspondiente a 1844 con el "Reparto de la contribución ordinaria y sus agregados que ha correspondido a esta capital el presente año y se ha ejecutado entre sus vecinos, Hacendados forasteros, Cuerpos Inmortales y Eclesiásticos". [20]

Los contribuyentes ordinarios aparecen agrupados por la calle de su habitación o local de su negocio y en ocasiones su nombre puede aparecer más de una vez si son varios los establecimientos de que dispone. De cada contribuyente identificado como comprador se ha procesado la siguiente información:

- Calle de su domicilio fiscal.

- Nombre y apellido, con indicación, en su caso, de si se trata de la viuda, los herederos, o lo hace como parte de una sociedad con alguna otra persona.

- Valor en reales de su contribución como hacendado.

- Valor en reales de la contribución que paga por cada concepto de industria o comercio. Es frecuente que se citen varios aspectos.

- Valor total de la contribución industrial.

- Valor total de la contribución por hacienda e industria.

En la primera página del libro, el Secretario del Ayuntamiento certifica que una vez deducidos los 13.326r que corresponden a los arrendatarios de tierras a razón de 2r el cahiz, quedan para el reparto 1.036.605. Como el total de las rentas líquidas (obtenidas de los libros de Matrícula y Hacendados) asciende a 8.902.400r corresponde el detalle individual a un porcentaje de 11 reales 21 maravedíes y 9/10 de otro por cada 100 de renta. Y el Ayuntamiento, para facilitar las cuentas y que "no se perjudiquen los intereses del común" en la sesión de 19-8-44 había resuelto y adoptado la proporción de 11r.23mr por cada ciento. Es decir, muy próximo al 12% que se suele citar y emplearemos en nuestro trabajo.

Con esta información, a partir de un sencillo cálculo, los datos de contribución nos permiten conocer las rentas que los distintos contribuyentes tenían declaradas (o atribuidas) por los diferentes conceptos. Dado que el grupo de compradores de la capital constituye el conjunto más importante tanto por el número de fincas como por el valor y extensión de lo adquirido, esta fuente resulta de un extremado valor a la hora de perfilar el status socioeconómico de los compradores.

Con todo, siempre se deberá tener presente que la información obtenida por esta vía no agota todas las posibilidades pues muchos compradores de la capital contribuyen por rentas en otros municipios, como forasteros, y esa circunstancia no aparece reflejada, en este libro. Ello se constata, por ejemplo, al leer los anuncios de venta de fincas situadas en pueblos de otros partidos judiciales. En ocasiones se cita como propietario de alguna finca colindante con la que se anuncia a personas identificadas como compradores avecindados en Zaragoza.

2.1.8.- CABREOS DE INDUSTRIA Y DE HACENDADOS DE ZARAGOZA

De esta valiosa documentación de carácter municipal se conservan series completas que llegan hasta 1847 en el archivo del Ayuntamiento de Zaragoza, en la sección que tiene actualmente su sede en el antiguo cuartel de Palafox. Su función fiscal (así como la de los amillaramientos) sería substituida posteriormente, a partir de los padrones de riqueza, por los libros de contribuciones y matrículas industriales controladas directamente por la Hacienda provincial.

En una primera etapa se utilizaron los libros de diversos años para rastrear los nombres de compradores y tomar nota del valor de la utilidad imponible de sus negocios o propiedades. De ese modo se obtuvieron referencias de muchos de ellos, pero la operación no se llevó a cabo de una forma sistemática y una vez identificado un comprador se ignoraba su aparición posterior aunque quizá lo hiciera pagando por algún otro concepto. De ese modo se impedía la posible suma de la utilidad de todos los bienes poseídos por un mismo sujeto.

Recientemente sí se abordó el análisis sistemático del Cabreo de Hacendados de 1846, de Zaragoza y sus términos, en el que se expresa la renta líquida de todos los propietarios ya fueran personas o instituciones. Sin embargo, esta tarea se interrumpió una vez comprobado que el Libro de Contribución de 1844 contenía tanto la contribución industrial como la derivada de las rentas de la propiedad inmobiliaria.

Tanto los Libros de Matrícula industrial como los de Hacendados recogen la utilidad líquida o rentas que se obtienen por uno u otro concepto. En principio no cabe hablar de grandes variaciones de un año para otro y su análisis exhaustivo sólo cobra sentido en estudios longitudinales con un interés específico en conocer la evolución de la producción y comercio en una sociedad preindustrial.

En los libros de Hacendados de Zaragoza de los últimos años puede observarse la incorporación de compradores de la desamortización, hecho que resulta evidente sobre todo en el apartado de propietarios forasteros. En ocasiones el volumen de algún año aporta un dato que no aparece en otros. Por ejemplo, en el de 1845 al ocuparse de la renta de los ganaderos se dice que ésta se ha calculado a base de valorar en 1 real 17 maravedíes la cabeza y expresa tanto las cabezas de ganado como el montante de la utilidad. El cabreo de 1846 sólo expresa la utilidad sin mencionar el criterio para su cálculo ni las cabezas de ganado a que corresponde.

Finalmente, un aspecto que merece destacarse en los cabreos de Hacendados y que entronca directamente con las distintas incidencias de la desamortización son los apartados en que de una manera u otra se habla de las rentas eclesiásticas de todo tipo. Por ejemplo, una vez suspendida la venta de bienes del clero secular pueden compararse los niveles de rentas de las distintas instituciones de la capital antes y después de las enajenaciones.

Con respecto a los bienes de los conventos suprimidos de ambos sexos y de los de Cofradías, Legados, Capellanías y Execuciones, cabe rastrear igualmente la progresiva disminución de las rentas que estos producen conforme se van vendiendo ya que en los libros de los últimos años se incorporó una sección en la que se ocupaba de ellos (incluyendo instituciones de otras provincias con bienes en la capital aragonesa) bajo el titulo de: "Bienes y Rentas pertenecientes a la Nación que administra la Amortización y cuyas pólizas de Contribución se llevan a la misma, según aparece en las certificaciones pasadas al Catastro por la Administración de Bienes Nacionales".

2.1.9.- ACTAS DE LA JUNTA PROVINCIAL DE ENAJENACIÓN

La tarea encomendada a esta Junta Provincial, que agrupaba a los responsables de la Hacienda local junto a otras autoridades, cabe ser calificada como de escasa importancia desde el punto de vista económico y nula en lo que a gestión de bienes rústicos y urbanos se refiere. Su actuación se limitaba a la supervisión y control de la correcta administración de los edificios de los conventos (con sus huertos intramuros mientras no se vendieran) y de los distintos bienes muebles, efectos y alhajas que en ellos se encontraban en el momento de la supresión.

La Junta, establecida con arreglo al R.D.de 15-2-36, una vez constituida tuvo su primera sesión el 1-3-36 [21] siendo sus miembros el Intendente provincial D.Juan García Barzanallana, el Comisionado Principal de Arbitrios de Amortización D.José Lacruz y el Vocal elegido de la Diputación provincial D.Rafael de Urries. La composición de los miembros de esta junta sufrió una evolución constante por renuncias, relevos y ausencias sustituidas que no deja de tener interés. Al cabo de unos años, al igual que la Junta Superior de Ventas que tenía que autorizar prácticamente la toma de cualquier decisión mínimamente seria, el organismo fue suprimido por innecesario.

Contamos, y hemos clasificado y analizado la totalidad de su contenido, con el Libro de Actas de las sesiones de esta Junta para el período que va de 11-8-37 a 13-12-40. El resumen de su actuación lo presentamos en el apartado correspondiente. En ese resumen se ofrecen las noticias referidas a conventos y monasterios de fuera de Zaragoza y se amplía la relación presentada en en nuestra tesis de Licenciatura (MARTELES,1971), en la que ya se ofreció un repertorio bastante completo de las distintas noticias y actuaciones que afectaban a los de la capital. [22]

Un aspecto que cabe destacar en la actuación de la Junta es su intervención para que los objetos de arte de los conventos suprimidos pasaran a custodia de la Comisión Artística creada al efecto y la constante preocupación por el estado de conservación de los edificios conventuales (muchos de ellos sin recuperar completamente de las destrucciones de la guerra con el francés), que una vez privados de sus campanas (por su valor económico y militar) podían ser presa fácil de desaprensivos o de interesados en aprovechar los materiales de su derribo.

En este sentido, y por tratarse de una época de guerra civil, su tarea no resultaba fácil de llevar a cabo. Bastantes conventos sirvieron para alojamiento de tropas o para acoger a menesterosos y desplazados de las zonas de conflicto. Otros fueron empleados directamente, en todo o en parte, para la fortificación de algunas plazas o se arrendaron a proveedores y almacenistas ligados de algún modo a las necesidades de la guerra. Los destrozos en los edificios eran inevitables a pesar del interés de la Junta.

Y cuando por fin el Gobierno procedió en torno a 1841 a la entrega de los edificios a distintas entidades (sobre todo Ayuntamientos) para ser destinados a fines de utilidad pública la Hacienda se liberó de una constante fuente de preocupaciones. Para entonces ya se habían suprimido tanto las Juntas provinciales como la Superior, con sede en Madrid, por considerarlas como innecesarias.

2.1.10.- CORRESPONDENCIA

En este apartado cabe distinguir dos fuentes de origen distinto. Por un lado, la procedente del Archivo de la Diputación de Zaragoza, que se halla ligada a la actuación del Gobernador o Jefe Político provincial en los asuntos que le son propios, y por otro, la procedente del Archivo de Hacienda asociada fundamentalmente a la incautación, administración y venta de los bienes nacionales.

A.- La documentación consultada procedente del Gobierno Civil de la época se halla dispersa en muchas cajas y legajos que de una manera u otra aluden a temas asociados con el clero y la desamortización. [23]

La problemática es muy variada y junto a quejas y solicitudes de los párrocos por falta de percepción de sus congruas pueden aparecer los inventarios de los cuadros de un convento o las quejas de los administradores de los dominios señoriales que no logran cobrar diezmos u otros derechos. No es raro encontrar solicitudes o informes de los ayuntamientos sobre problemas relacionados con el clero, el reparto de una contribución extraordinaria de guerra, los problemas asociados con el culto, la concesión de locales de conventos para uso público, etc.

Se trata de una documentación que ofrece mayor interés para estudios de índole social que económica y el uso que nosotros hemos hecho de ella ha sido muy fragmentario. Básicamente se ha limitado al uso de información que tenía que ver con los diezmos, los problemas de los señores y, sobre todo, la supresión y el secuestro de la Mitra de Zaragoza.

B.- La documentación procedente de Hacienda es muy abundante. Se conservan muchas cajas con decenas de legajos agrupados relativamente bien en tres tipos de correspondencia:

- La mantenida por la Oficina Principal con la superioridad a la que habría que añadir las órdenes e instrucciones de esa procedencia.

- La de gestión mantenida con los administradores subalternos de los partidos.

- La recibida directamente por las oficinas o la Intendencia (con las peticiones, quejas etc. de particulares) y las comunicaciones internas entre unos y otros responsables transmitiéndose información o instrucciones.

De los tres tipos nos hemos servido ampliamente en la redacción de los distintos capítulos de este trabajo. Con todo, hemos renunciado a la explotación sistemática de la correspondencia con los administradores subalternos, que daría de sí para más de un volumen de incidencias y anécdotas, y nos hemos limitado a introducir como muestra algunos fragmentos de la mantenida básicamente con los comisionados de Daroca, Calatayud y Tarazona. De éste, que era el más importante, se conserva, incluso, el libro cabreo de sus muchas propiedades que servían de fianza a su gestión. La relación de sus bienes aparece inserta (pags.313-25), en un libro que incluye muchos conceptos y páginas en blanco, bajo el título genérico de "Amortización. Bienes del Clero Secular, Santuarios y Cofradías". [24]

2.1.11.- DOCUMENTACIÓN DIVERSA

Esta sección debería contener una extensa relación de diversas fuentes utilizadas en las que no queremos entrar en detalle, no porque carezcan de interés sino porque su contribución a los datos que constituyen la base de los resultados de este trabajo ha sido más limitada que las anteriores. Entre ellas cabe destacar:

1.- "Guías de la ciudad de Zaragoza" de 1828 y 1860. [25]

2.- "Inventario de Bienes devueltos al Clero en 1851". Contiene en un sólo libro el "Inventario nº 2", es decir, los 944 "censos y foros" correspondientes a la Diócesis de Zaragoza. [26]

3.- "Inventarios de Bienes devueltos al Clero en 1851. Provincia de Zaragoza". En diversos cuadernillos aparece el inventario anteriormente mencionado y otros muchos inventarios del tipo "1" (fincas rústicas y urbanas sin vender del clero regular), "2" (censos y foros), "3" (débitos, generalmente por quiebras) y "4" (diversas propiedades y derechos de los que existe escritura) correspondientes no sólo a la Diócesis de Zaragoza sino que incluye a las de Tarazona, Huesca, Barbastro, Jaca, Sigüenza, Toledo y Córdoba. [27]

Esta fuente, elaborada con arreglo a lo dispuesto en el R.D. de 8-12-51, lamentablemente no permitía identificar y localizar a cada finca en particular, por lo que nos hemos limitado a contabilizar totales de valores y fincas afectadas y como mucho el número de las pertenecientes a cada convento.

4.- "Estatutos y Reglamento del Banco de Zaragoza". Contiene la lista de accionistas fundadores y miembros de su Consejo de Administración. [28]

5.- "Efectivos de la Milicia Nacional. Zaragoza 1841" Presenta la lista de sus componentes, con expresión de sus oficios, calles y números donde habitan. [29]

6.- "Relación que manifiesta las Comunidades, Capítulos y dignidades a quienes se ha exigido el préstamo forzoso con expresión del total pedido, cantidad que han entregado, la que les falta por satisfacer para el complemento, los que no han satisfecho cosa alguna y observaciones al efecto", de 27-8-35. [30]

7.- "Relación de los censos luídos antes y después de la formación de las hojas de registro, por orden alfabético de Religiones de ambos sexos", de 10-12-44, y la "Relación de los censos y treudos cuya redención se halla aprovada por la Junta de ventas de bienes nacionales, y que todavía está pendiente por no haber hecho los interesados el pago de aquella y son por el orden alfabético de Religiones de ambos sexos", de 1-8-46. [31]

*** notas

1- De la mayoría de las fuentes que se citan puede verse alguna reproducción ilustrada, completa o parcial, en MARTELES (1988)

2- Al parecer, todos estos volúmenes tuvieron el triste fin de convertirse en pasta de papel, a mediados de la década 1970, con ocasión del traslado de la sede de la Delegación y Archivo de Hacienda. En el Catálogo de Fondos Antiguos, sección de libros, de aquel archivo aparecían los Registros con los números: 2948, 2946, 2913 y 2949 (con las fincas 1 a 1597, 1598-2756, 2757-4716 y 4717-5236 del Clero Regular) y 2.911, 2.910 y 2.915 (con las fincas 1-1464, 1465-2963 y 2964-3489 del Clero Secular).

3- Libro 2.950 del antiguo Archivo de Hacienda de Zaragoza.

4- Se conservan series completas en la Hemeroteca Municipal.

5- Hemos encontrado series que parecen completas en AHPZ, SH, Sección de Bienes Nacionales, cajas 1080, 1081, 1082 y Sección de Clero Regular, caja 1118. Algún autor menciona, incluso, haber encontrado una copia en los expedientes individuales de subasta.

6- AHP, SH, ILV., libro 160.

7- AHPZ, SH, cajas 1045, 1046, 1105 a 1109, 1120, 1121 y otras.

8- AHPZ, SP, Los protocolos se encuentran en libros perfectamente encuadernados, localizables por el nombre del notario y año.

9- Posteriormente caímos en la cuenta de que nuestra apreciación era falsa pues en la factura de pago de la primera quinta parte que se incluye en la escritura se menciona expresamente que esa finca se halla registrada en Contaduría con el número X que es exactamente el de la numeración de los Registro de Ventas.

10- ADPZ, legajo 3628.

11- BOPZ, 5-7-36 y 9-7-36

12- De conformidad con la nueva subdivisión provincial y delimitación de partidos judiciales según R.D.21-4-34. En BOPZ de 25-6-36, pags. 3-4

13- R.D.de convocatoria a Cortes de 24-5-36, Cap.II, art.4. En el BOPZ de 25-6-36.

14- BOPZ de 14/10/37, 17/10/37 y 4/11/37

15- ADPZ legajo 3631

16 Gaceta de Madrid de 22/7/37

17.- BOPZ, varios números de diciembre 1846 y enero 1847.

18.- ADPZ, legajo 3636.

19.- ADPZ, legajo 3676

20.- AMZ. Sección Palafox

21.- BOPZ de 12-3-36, p.4

22.- AHPZ, SH, ILV. libro 97 (libro 2.425 del antiguo AHZ).

23.- No tiene sentido enumerarlos. Los hemos citado conforme se han ido utilizando.

24.- AHPZ, SH, ILV., libro 140

25.- La primera en el ADPZ y la segunda reeditada en facsímil por la Librería General de Zaragoza en 1985.

26.- AHPZ, SH, ILV. libro 127

27.- AHN, Sección de Clero, legajo 4305.

28.- Imprenta de Mariano Peiró, Zaragoza, 1857

29.- AHMZ. Sección Palafox, armario 37, caja 758, legajo 11.

30.- ADPZ, legajo IX-569

31.- AHPZ, SH, caja 756

 

 

 

Atrás Arriba Siguiente

© Biopsychology.org, 1998 - 2006

 
Última actualización:
18/08/07