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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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1.9.- CONSECUENCIAS "PREVISTAS"

Consideramos zanjada la polémica en torno a la hipotética bondad económica o social de las medidas que en su día propuso Flórez Estrada. El análisis de las consecuencias de lo acaecido en lugares como la Toscana italiana no parece confirmar lo primero, y con respecto a lo segundo tampoco resulta de recibo exigir a posteriori que Mendizábal no fuera un socialista utópico. Como dice FONTANA (1985) con una gran dosis de realismo, al fin y al cabo tampoco la Administración socialista de 1984 ha destinado a su reparto entre los campesinos sin tierra la ingente masa de bienes incautados a Rumasa y convertidos en Bienes Nacionales.

Mendizábal expresó con toda claridad que su objetivo primordial estribaba en extinguir el mayor número posible de títulos de la deuda y en ello puso todo su afán. No creemos que sea correcto calificar de fracaso el planteamiento de Mendizábal (restablecer el crédito público), porque no persiguió otros fines o porque la deuda no sólo no se redujo sino que fue aumentando en años posteriores como resultado de la gestión de los gobiernos que le sucedieron.

No se puede atribuir a Mendizábal esa responsabilidad, ni mucho menos considerarle el responsable material del estado de "cadáver" en que se encontraba la Bolsa de Madrid a fines de 1836, según la contundente descripción de LARRA.

Los estudios que se ocupan del problema [11] señalan que la explotación y las condiciones de arriendo de las fincas de los conventos seguían la pauta de los usos y costumbres del lugar y que se caracterizaban por un idéntico móvil de obtener la máxima utilidad posible de la tierra. Y se ha advertido, igualmente, el hecho de que si en ocasiones cabe hablar de condiciones más benéficas, los que disfrutaban de ellas eran los arrendatarios de grandes explotaciones que a su vez las subarrendaban en las condiciones ordinarias a explotadores más modestos.

Pero no queremos centrarnos en ese tema sino que trataremos de abordar el problema de la base objetiva de los "hechos" que dieron pie a que, generación tras generación, se haya venido afirmando que la desamortización condujo a un empeoramiento de los arriendos y a un resentimiento del proletariado rural contra la causa liberal. Veamos lo que se dice en "El marco político..." sobre las consecuencias de la política de Mendizábal:

"como quiera que los beneficiarios del real decreto de 19 de febrero de 1836 fueron los capitalistas tenedores de títulos y la burguesía adinerada, núcleos sociales ya de antemano vinculados al bando isabelino, Mendizábal sólo vino a favorecer a los partidarios de Isabel II. Pero al mismo tiempo, con el radicalismo de sus medidas antieclesiásticas logró enemistarse con los grupos (algunos de éstos liberales, como el naciente partido moderado) más cercanos a la Iglesia, y, por supuesto, con ésta en todos sus componentes jerárquicos, así como también con el campesinado, víctima directa de su política como consecuencia de los aumentos de las rentas de los arrendamientos rústicos implantados por los adquirentes de las fincas desamortizadas".

Descartando el problema de la hipotética impopularidad y encono contra las medidas de incautación de los bienes del clero regular, que no es comparable a la de los bienes del clero secular, abordaremos el tema de la creación de una masa de descontentos que verían empeorada su situación y que llevaría incluso a que muchos campesinos engrosaran las filas carlistas.

Creemos que este veredicto, repetido hasta la saciedad, ha prosperado a partir de un error de planteamiento. O bien de tomar como hechos y resultados lo que no eran más que vaticinios o argumentaciones de hechos previsibles esgrimidos en el ardor de una polémica, o bien de atribuir consecuencias idénticas a fenómenos históricos de épocas distintas y aparentemente semejantes.

Nos ocuparemos en primer lugar del problema de los vaticinios. La figura clave en este aspecto es FLÓREZ ESTRADA cuya postura ante los proyectos de Mendizábal sería asumida y divulgada de inmediato por ESPRONCEDA en las páginas de un folleto del que LARRA también se haría eco. Hemos visto igualmente que SIMÓN SEGURA (pag.86) intentó justificar el "hecho" del empeoramiento de la situación campesina en razón a que la mayoría de las veces los colonos carecían de dinero para comprar o a que las fincas no se parcelaron.

En el caso de Flórez Estrada la predicción se basa en atribuir unos arrendamientos más benignos a los propietarios eclesiásticos y señoriales, por considerarlos más antiguos, unido a la afirmación de que, por lo general, los compradores de 1821-23 habían subido las rentas. La predicción la hace Flórez Estrada el 28-2-36 y la confirmación llegaría poco después con un argumento que ha llevado a algún autor como NADAL (1984) a sostener que "debe admitirse que la desamortización dio, contra lo previsto, poderosas alas al carlismo" (pag.63). Veamos la "prueba" en palabras del propio Flórez Estrada:

"De Galicia se me escribe por una persona muy observadora, que conoce bien el espíritu del país, que los que se afilian en las banderas de la conspiración son, por lo general naturales de los pueblos cuyas tierras pertenecían a los conventos, y que la causa primordial no es otra que el temor de que los compradores de aquellas tierras han de subir las rentas"

En el texto el único hecho real que se constata es la eficacia y buen hacer de la propaganda de los agentes carlistas gallegos que eran capaces de alistar voluntarios a partir de "temores" de que se subieran las rentas. No se prueba de ningún modo que éstas se hubieran subido y ello por varias razones. En primer lugar, porque no lo dice. Después, porque el Estado se había comprometido a reconocer a los arrendatarios por el plazo y valor que ya tuvieran contratado según los inventarios. Y finalmente, porque las ventas no habían comenzado todavía.

El Estado respetó los arriendos rústicos hasta su caducidad (que podía variar de unas zonas a otras, de dos a seis años) y desde el principio se ocupó de su renovación fijando unos plazos bastante razonables. De ese modo, la circular de 1-2-37 recordaba que en la R.O. de 21-4-36 ya había prevenido S.M. que:

"...el arrendamiento de los predios urbanos pudiese estenderse a un año, y que respecto de los rústicos se procurase no escediese de tres, debiendo abreviarse en cuanto compatible fuere con los intereses del Estado, sin sacrificar el producto o a la brevedad o menor duración del plazo, y también dispuso que en los anuncios de Ventas de las fincas así arrendadas, se expresase la época en que debía concluir el arriendo existente, siendo condición que no pudiese molestarse al inquilino, ni pedirle mejora alguna mientras no cumpliese su contrato".

Y la circular de febrero de 1837, al igual que otras posteriores, amenaza con sanciones por incumplimiento de la obligación de publicar la época de fin del arriendo ya que llegaban numerosas quejas de compradores que, ignorantes de este dato, conseguían la anulación de la venta en el caso de que no quisieran limitarse a disfrutar de las rentas abonadas por los arrendatarios.

A partir de sólo estos elementos no se puede sostener que los aumentos de los arriendos provocaron la desbandada hacia el carlismo. Y al testimonio personal de Flórez Estrada podría oponérsele perfectamente el brindado con anterioridad por Agustín Argüelles en la sesión de Cortes de 5-5-35:

"En general los monasterios y conventos siguen en sus arriendos y contratos las mismas reglas que los demás propietarios; y no se crea que cuando arriendan sus posesiones lo hacen por menos de su valor; yo ni lo he visto ni lo he oído como costumbre general". (GONZÁLEZ DE MOLINA, 1985, pag.228):

Es más, sobre el valor como prueba del testimonio de un corresponsal que ofrece Flórez Estrada, se nos va a permitir la presentación de un largo ejemplo en el cual espero que se ponga en evidencia cómo el encadenamiento de la correspondencia entre tres personas (y si esas personas hubieran tenido el peso social y político de que disfrutaba el ilustre economista asturiano) podía haber dado origen incluso a elucubraciones de más largo alcance.

Con fecha de 2-11-41 Pedro Castillo, labrador del pueblo de Inoges dirige la siguiente exposición al comisionado subalterno de Calatayud D.Manuel Ucelay [12]

"Muy señor mío: Hayer entregué al Sr. Alcalde el oficio de V., que desatendió enteramente, volviendo a prohibirme aún el pisar las tierras de la Iglesia, de las que como sabe V. soi arrendatario legítimo desde el año cuarenta, hasta el 43, tan público y notorio, que nadie puede desconocerme por tal sin una falsedad manifiesta.

Como tal encargado de ellas, he labrado todo el año, y preparado las tierras, y he continuado en sembrarlas hasta que el Sr. Alcalde me lo ha estorbado con multas causando tanto perjuicio a la Nación por que algunas de ellas debían haberse sembrado a su tiempo y otras ya no podrán sembrarse.

Por esto, y para que en ningún tiempo pueda culpárseme de abandonar las tierras de la Iglesia y perjudicar al Estado, he recurrido tres veces a V. para su pronto remedio, y nada hemos conseguido; conque si las órdenes del Gobierno, y los oficios de V.nada sirben, ni aprobechan, en vano volveré a molestarle.

Siéndome indiferente como ya insinué a V. la administración de dichas tierras, si he de seguir, sírbase V. disponerlo, haciendo que el Alcalde no me estorbe; y si no mandar se me abonen las simientes y labores para quedar quieto en mi casa. Disimule V. tanto cansacio y mande a su affmo. serbidor..."

Al día siguiente, 3-11-41, el subalterno de Calatayud le escribe al comisionado principal, comunicándole el problema, mencionando los tres oficios que ha mandado al Alcalde de Inoges para que deje tranquilo al arrendatario o en caso contrario exprese los motivos que le asisten y solicitando de las Oficinas

"la providencia a que hubiese dado lugar y aciendo circular la orden oportuna que aga entender a los Alcaldes nada tienen que ver en la administración de los vienes de que tomaron posesión a nombre del Estado en 1 de octubre último; pues según noticias estrajudiciales en algunos pueblos se han abrrogado las facultades de mudar colonos y arrendar por sí y ante sí las tierras a quienes les ha dado la gana".

Una semana después, el 10-11-41, José de la Cruz, comisionado principal, dirige una minuta al intendente provincial y después de comentar los detalles del caso, le propone que sería importante...

"hacer saber a los Alcaldes por medio del Boletín que nada tienen que ver en la administración de los bienes del clero, y que ésta se halla sometida a las oficinas únicamente, pues según noticias, en algunos pueblos se han abrrogado facultades de arrendarlos por sí mudando colonos todo en perjuicio de la Nación"

Y al día siguiente, todo el asunto queda resuelto al adoptar el intendente, como única providencia, que se oficie al alcalde de Inoges para que no turbe a Pedro Castillo en el uso de las tierras que tiene arrendadas y no intervenga en operaciones que no son de su competencia.

Así de simple. De haber aparecido en el Boletín Provincial la recomendación de ambos comisionados, o de haber caído estos testimonios en manos de personajes con interés de ofrecer una imagen de caos y arbitrariedad, no cabe duda de que hubiera habido un buen argumento para difundir una imagen del proceso global que nada tenía que ver con el desarrollo normal de la gestión de los bienes administrados por el Estado.

Curiosamente, una muestra ejemplificadora de esta posibilidad nos la ofrece de nuevo GÓMEZ OLIVER (1983) al hacerse eco, a partir de algún cruce de competencias similar al expuesto, de la circular aparecida en el Boletín de Granada en fecha 12-9-37. En ella se especificaba "que el organismo encargado de cobrar las rentas y contribuciones a los colonos en las fincas desamortizadas eran las oficinas de amortización y no los Ayuntamientos de los pueblos donde se hallasen enclavadas dichas fincas".

Según Gómez Oliver la circular pretendía contrarrestar una "práctica viciosa" y evidencia unas "interferencias" entre los poderes locales y la Hacienda que podían "dar al traste con las intenciones y buena marcha del proceso desamortizador", demostrando, además, "que una de las posibles causas de reticencia que señalábamos, parece cierta y tiene unas raíces claramente económicas" (p.61-62).

El hecho de que pudiera salir en el Boletín no prueba, como hemos visto, que fuera un fenómeno generalizado. Y por otro lado, no tiene nada de raro que hubiera algún problema, puramente circunstancial, con algún Ayuntamiento. Hasta entonces ellos se habían encargado de cobrar las contribuciones a los propietarios eclesiásticos, no a los colonos, y al desaparecer aquellos pensaron que debían cargárselas a éstos, a base de incautarse del total o de parte de las rentas.

Una vez explicado a los Ayuntamientos (que en muchos casos debían pensar que así cumplían con su deber) que las rentas pertenecían al Estado y las recaudaban las oficinas de amortización y también que las fincas declaradas bienes nacionales no pagaban contribuciones extraordinarias mientras permanecieran en manos de la Hacienda, no creo que quepa seguir hablando de interferencias ni reticencias ante el proceso desamortizador.

La incidencia real del proyecto y de la puesta en venta de las fincas del clero regular en el favorecimiento de la causa del carlismo como resultado de no abrazar la tesis de Flórez Estrada, o por el temor a la subida de los arriendos es un fenómeno que nunca se podrá apreciar con precisión pues aparece ligado a infinidad de posibles causas concurrentes.

De todas formas, el empeoramiento real de las condiciones de vida del proletariado rural, no parece que vaya asociado a la desamortización eclesiástica sino más bien a la desaparición de las tierras de aprovechamiento común y al endurecimiento de las condiciones de explotación en tierras con viejos derechos de carácter señorial que trasformaron a su favor la plena propiedad. En este sentido, abundan los testimonios que atribuyen esas consecuencias a la desamortización de Madoz o incluso al período de las guerras contra Francia en las zonas en que se procedió a vender bienes concejiles con objeto de financiarlas. [13]

Para la zona de nuestro estudio hay autores como ASÍN (1983) que han tratado de ligar, pero sin aportar un solo dato, la pujanza y desarrollo del carlismo en el Bajo Aragón con el atribuido efecto deteriorante de las ventas en la situación del campesinado: "Los jalones de crecimiento del malestar social se corresponden en Aragón con los de crecimiento del Carlismo. Es conveniente advertir que en las zonas de más incidencia carlista -zona de Caspe o Maestrazgo, pongamos por caso-, hay también una gran proporción de tierra desamortizada". (p.96)

Y si finalmente quisiéramos refugiarnos en el ámbito de las hipótesis, mas bien habría que pensar que en el caso de haberse llevado a cabo la distribución de la tierra con arreglo al proyecto de Flórez Estrada, cuyas implicaciones presentamos en detalle en otro apartado, las consecuencias habrían sido más catastróficas, y la desbandada hacia el carlismo se habría visto mucho más favorecida que con el proyecto de Mendizábal. Siguiendo a Flórez Estrada no se habría contentado ni a unos ni a otros.

*** notas

11.- GONZÁLEZ DE MOLINA (1986), ATIENZA (1989), DOMÍNGUEZ ORTIZ (1976), BERNAL (1979), nuestra propia documentación, etc.

12.- AHPZ, SH, caja 1104

13.- FERNÁNDEZ DE PINEDO (1974), ORTIZ DE ORRUÑO (1983), OTAEGUI (1988).

 

 

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Última actualización:
18/08/07