"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)". P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)
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3.5.- CRITERIOS DE INVERSIÓN REALIZADADada la extrema cicatería de las fuentes directas para dar información complementaria sobre los compradores, una de las formas posibles de caracterizar a éstos es observar lo que compran y a partir de ahí hacer atribuciones. Lo normal es que se atienda al total de los remates desembolsados y al total de extensión adquirida por cada comprador, aunque no faltan trabajos en los que se barajan conceptos sobre los compradores a partir de datos sobre fincas individuales, es decir, sin sumar las fincas que ha adquirido el mismo comprador. 3.5.1.- VALOR TOTAL DE LOS REMATESCon respecto al valor de los remates, resulta bastante lógico atribuir un estatus socioeconómico a un comprador, asociándolo a una capacidad adquisitiva determinada. RUEDA (1980,p.144) sitúa ese tope en torno a los 50.000r pero no lo delimita rígidamente, pues... "no obstante, he tenido en cuenta las posibles variables- a favor o en contra- para incluirlo en dicha categoría, aunque se trate de personas que han adquirido más o menos de 50.000 rs. de valor" Esta forma de proceder tiene el inconveniente de que lo que en principio parece un criterio objetivo y claro acaba por no serlo debido a la intervención combinada de otros factores distintos. Pensamos que sería preferible distinguir por un lado entre los que superan los 50.000r (si ése es el criterio) y crear otra categoría distinta para los que no cumplen con ello, pero la información complementaria inclina a calificarlo como un comprador de clase media. Lo cierto es que desde el punto de vista económico podrían buscarse criterios entre aquellos datos que en la propia época de las subastas establecían diferencias. Por ejemplo, que el valor de puesta en venta de alguna finca fuera superior a los 20.000r y que por tanto era objeto de subasta simultánea en Madrid (o se podría sumar el valor inicial de distintas fincas hasta esa cantidad). También podría aceptarse el tope (según tamaño de la población) que obligaba al pago a papel en las fincas del clero secular, etc. Siempre serían cortes con un significado concreto. 3.5.2.- EXTENSIÓN TOTAL ADQUIRIDAEl uso de este dato se ha empleado profusamente pero no para caracterizar a compradores individuales sino para comentarios sobre "grupos de compradores que adquieren entre X e Y". Con frecuencia, en muchos trabajos no se distingue entre tipos de propiedad rústica y se mezclan extensiones de monte, yermo, dehesa, tierra blanca de cereal (regadío o secano), de huerto, olivo y viñedo lográndose así estadísticas que realmente no justifican en modo alguno los comentarios o conclusiones que se han extraído a partir de ellas. Clasificar y caracterizar individualmente a cada comprador por la superficie adquirida requiere un control exhaustivo de la clase de fincas, calidades de la tierra e incluso formas de explotación, pues hay fincas que se hallan manifiestamente más mejoradas que otras. Por consiguiente, a no ser que medie un análisis detallado en microestudios locales y se tenga presente los distintos tipos de fincas, la extensión adquirida es un indicador que no creemos que sirva para calificar a un comprador determinado como miembro de una clase social concreta, excepción hecha, claro está de unos pocos casos en que puedan comprarse fincas de gran valor. Al igual que en el caso de la "vinculación con la tierra", Castrillejo ha atribuido la pertenencia a la clase media o alta a algunos compradores en función de la "superficie desembolsada" (p.126). Pero en este caso tampoco queda claro a qué tipo de rústicas se refiere (y en la etapa de Madoz es más importante todavía ese detalle) ni donde sitúa el tope que marca la diferencia. Es distinto el caso de clasificaciones generales en las que se puede hablar de grupos de compradores que adquieren determinado volumen de tierras de pasto, cereal, huerto, olivar o viñedo. En ese caso los cortes para marcar cada tramo deberían justificarse, aunque no siempre resulta fácil. |
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