"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)". P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)
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3.6.- NUESTRA PROPUESTA: VALOR DE CAPITALIZACIÓNLa capitalización de las fincas es un dato que prácticamente no se ha utilizado en los estudios sobre desamortización. Su valor es el resultado de multiplicar la renta que una finca produce a su dueño (derivada de su arriendo) por 22.5 si es urbana y por 30 si es rústica (al 4% y 3% inicial que sirve para calcularla hay que deducir el 10% de gastos). La capitalización es un índice que está relacionado con la expectativa de productividad económica de una finca arrendada y que por tanto, en circunstancias normales, combina no sólo la extensión que pueda tener sino también el tipo de cultivo, la calidad del suelo y su ubicación. Y lo mismo podría decirse de los bienes urbanos. Si distinguimos entre fincas rústicas y urbanas de cada comprador y dividimos el total de las capitalizaciones de unas y otras por 30 y por 22.5 obtendremos el total de "rentas" que el comprador puede obtener de los bienes que ha adquirido (sería el mínimo inicial, pues con el tiempo podría aumentarlas). Y a la vista de cual sea ese total, si supera los 1500r es un sujeto que tendría derecho a votar con la ley de 1837, ya que lo comprado le bastaría para "transformarse" en elector de calidad "2". De este modo se obtiene un criterio objetivo, que nos parece más rico de significado y que conjuga todos los elementos que intervienen en la valoración de una finca. Sin embargo, sería ilusorio pensar que los compradores parten de la nada y que un sujeto sin ninguna renta previa tiene medios para convertirse en "rentista" por ese valor. Por ello, una posible aproximación sería atribuirle al comprador una capacidad previa de perceptor de rentas (sea cual sea su origen) similar, cuando menos, a la que generarían los bienes que adquiere. Por consiguiente le bastaría sumar unos 750r de renta, por adquisiciones, a los que ya tiene para ser elector. Esos 750r de renta necesarios se traducen en una capitalización de las fincas por un total de 22.500r si son rústicas y de 16.875 si son urbanas. Cantidades que oscilan en torno a los 20.000r de tipo de subasta requeridos para que se subastara en Madrid si se tratara de una única finca. Por otro lado, a partir de las 4.920 fincas vendidas de las que tenemos tanto la tasación como la capitalización (de las 1660 restantes, en algunos casos solo tenemos la tasación y en las demás sólo la capitalización) se observa que la mejora en subasta del remate sobre la capitalización es del 249.66%. Es decir, que en términos globales, lo capitalizado en torno a los 20.000r se terminó vendiendo por unos 50.000, y con ello tendríamos de nuevo la "mágica" cifra de 50.000r propuesta por Rueda. Finalmente, el criterio que hemos adoptado en nuestro trabajo para calificar individualmente a cada comprador como de clase media o no , como un recurso más a falta de otras referencias, vendrá dado por los 20.000r de capitalización (ligado a la expectativa y a la posesión de renta), pues nos parece un indicador más preciso que el de los 50.000 de remate. La razón estriba en que los 50.000 de remate significan desde el punto de vista económico realidades muy distintas si se han abonado a papel (del clero regular o mayor cuantía del secular) o a metálico. El valor original de capitalización, por el contrario, no se ve afectado por la forma de pago ni por la posible revalorización de la finca en la subasta, pues a nivel individual, es bien sabido que junto a fincas que se vendieron por la capitalización otras lo hicieron por cinco o más veces el valor de aquella. La capitalización es el indicador más estable para poder apreciar lo que se compra y es el valor que se traduce más directamente en una "renta" que confiere estatus como elector. De ese modo, nos aproximamos en mayor medida a los criterios contributivos que son la base más firme sobre la que se termina afianzando, gracias a la documentación electoral, cualquier clasificación de compradores en un marco territorial amplio. |
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