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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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7.3.- CLERO SECULAR: SUPRESIÓN DEL DIEZMO

7.3.1.- IMPORTANCIA DEL DIEZMO

Una excelente presentación del significado, aplicación, deterioro y discusión de los diezmos hasta su definitiva desaparición puede verse en CANALES (1985).

Desborda nuestras posibilidades intentar ofrecer un estudio pormenorizado de los diezmos en la provincia de Zaragoza. Al abordar el tema queremos hacerlo con el único objeto de aportar una pincelada más a la descripción del contexto en que se produjo su abolición y de las consecuencias que su desaparición tuvo en la vida diaria de párrocos, regentes y coadjutores de buena parte de las iglesias de la zona. Tan sólo aspiramos a aportar algunos detalles que puedan contribuir a explicar el posible malestar del clero provincial con las probables consecuencias de desafección a la causa liberal.

Y de paso, queremos mostrar igualmente que las oficinas de Zaragoza, a diferencia de otras provincias, también tuvieron que ocuparse durante un tiempo de toda la problemática aneja a la existencia de este tributo. Sobre todo con motivo del secuestro de los bienes de la Mitra.

Explica SANTILLÁN (1960) en sus "Memorias", que al recibir los Directores Generales del Ministerio de Hacienda la R.O. de 4-2-37 por la que el Gobierno había resuelto presentar a las Cortes el proyecto de ley ... "No nos sorprendió esta disposición porque generalmente era esperada la supresión del Diezmo como una de las consecuencias de la revolución de agosto de 1836, y ni tampoco nos extrañaron los límites en que se nos prevenía encerrásemos nuestro informe: era conocida en el Ministerio nuestra opinión en la materia, contraria a la supresión, en algunos más por las circunstancias que la hacían aventurada que porque la creyeran inconveniente en principio" (p.177).

A la hora de presentar alternativas impositivas Santillán continúa... "y considerando el Diezmo como la base principal de todo el sistema, no pude menos de manifestar que éste quedaba falseado con la supresión de aquél, y que por consiguiente era precisa una reforma en las contribuciones que afectaban principalmente a la propiedad inmueble, y aún expuse la conveniencia de extenderla a los impuestos sobre consumos ...No debió contentar nuestro informe a Mendizábal, sobre todo en la parte que combatía la medida en que, tal vez, fundaba principalmente su gloria" (p.181-2)

En la discusión del decreto en Cortes, el propio Flórez Estrada se opondría la supresión del diezmo votando en contra, ya que a pesar de ser contrario en teoría a ese sistema de contribución consideraba igualmente que su abolición sería más perjudicial que provechosa mientras no se garantizaran de otro modo las atenciones a que iba destinado. El R.D. fue aprobado el 29-7-37 junto con otra serie de medidas que anunciaban la futura incautación de los bienes del clero secular, los derechos de los partícipes legos y la creación de la contribución específica de culto y clero para el sostén del mismo.

Sobre la importancia de este decreto vale la pena repetir el juicio de un político de la época: "Abolido el Diezmo imprevisora y locamente a propuesta de Mendizábal, el revolucionario más audaz de todos los revolucionarios españoles, esta medida, no de reforma, sino de aniquilamiento, que hirió gravemente al clero, dejó huérfano al culto, y empobreció al Estado, fue desde entonces un objeto de discusión anual en nuestras Cortes" [20]

Como una consecuencia de la Ley de julio de 1837 apunta CANALES (1985,p.258), siguiendo a Javier de Burgos, que "al intervenir el estado en la administración de todos los diezmos, éstos se convirtieron en ojetivo de los carlistas... Son muchos los testimonios que indican cómo, en las áreas de influencia carlista, la recaudación tropezó con dificultades insalvables" y cita como prueba una carta del intendente de Teruel de 12-10-37 en la que se expresaba la pugna entre liberales y facciosos para hacerse con el diezmo de una cosecha que ya se había visto reducida por las exigencias previas de las tropas de ambos bandos. Después veremos, igualmente, la posible "colaboración" del Arzobispo de Zaragoza D. Bernardo Francés en este sentido.

A nivel general, la Hacienda se había hecho cargo de las rentas decimales de los conventos y monasterios al tiempo que de los demás bienes. Un aspecto que sería interesante resolver consistiría en la averiguación del peso que tenían estas rentas en las economías monásticas, así como en las de algunos señores laicos. Los grandes monasterios eran en ocasiones diezmadores de territorios muy alejados de su sede. De ello nos da cuenta, por ejemplo, el alcalde de Ejea de los Caballeros al contestar a las encuestas de agosto de 1835 de las que hemos hecho amplia referencia al ocuparnos del clero regular masculino: [21]

"El Monasterio de Santa Engracia de la ciudad de Zaragoza es Diezmador de esta villa, y tiene en ella un monge administrador que recauda sus rentas consistentes en la Décima de granos, lino, vino y corderos. En el lugar de Las Pedrosas de esta jurisdicción tiene el derecho de Dominicatura con percepción de ciertas rentas, también en el lugar de Pradilla de la propia jurisdicción percibe por concordia otras, acerca de cuyos particulares dí conocimiento al Gobierno Civil.

El Monasterio de San Juan de la Peña es también diezmador del coto de Escorón y término de los Trajinetes en esta villa. El Monasterio de la Oliva de Navarra es señor directo de algunos fundos de los que percibe Décima y Primicia"

En el caso concreto de Zaragoza la intervención en el diezmo del clero secular no fue sólo a consecuencia del decreto de julio de 1837 sino que se produjo en gran parte al hacerse cargo de las rentas decimales de la Mitra desde el momento en que se decretó el secuestro de sus bienes por la R.O. de 30-10-35, que aplicaba el R.D. de 26-3-34, sobre ocupación de las temporalidades de los eclesiásticos seculares que abandonasen sus iglesias emigrando a otros reinos.

7.3.2.- LA RESISTENCIA AL PAGO DEL DIEZMO

Zaragoza capital parece haber sido un bastión de la resistencia al pago de este impuesto y es posible que en este problema se hallen algunas de las raíces que explicarían los primeros estallidos anticlericales. Veamos lo que dice Madoz en su Diccionario al ocuparse de la voz "Teruel" (pag.730):

"...en el obispado de Zaragoza y aún en cierto modo en el arzobispado había entre el clero y la clase labradora empeñada, una lucha de carácter terrible, lucha en que toda la grande influencia de la respetable clase eclesiástica, en que todo el robusto poder del gobierno absoluto se estrelló y se estrelló con debilidad, ya que no digamos con ignominia ante la resistencia pasiva de los labradores, robustecida con el apoyo de la opinión pública.

Seamos ahora historiadores: pretendía el clero cobrar el diezmo de lo que se llamaba `verdes', cosechados en el suelo del arzobispado: destinado a esta clase de producciones gran parte de terreno que antes producía cereales, disminuían rápida y considerablemente los ingresos por diezmos. Las pretensiones del cabildo metropolitano de Zaragoza y de los labradores del arzobispado, pero muy particularmente de los de la capital fueron por fin a los tribunales de justicia: durante la época constitucional de 1820 a 1823 fue favorable la sentencia a la clase labradora: los labradores perdieron el pleito después de restablecerse el gobierno absoluto.

Fuerte el clero con la sentencia obtenida, fue, si cabe todavía, más empeñada la lucha; los labradores resistieron siempre el pago: mandóse por fin el embargo de los granos de algunos de los propietarios de la capital. Era un lunes y recordamos perfectamente el aspecto que ofrecía la inmortal Zaragoza, los labradores no salieron a trabajar: no hubo tiros, no hubo cargas de caballería, no hubo grande aparato militar; pero aquella mañana, sin estrépito, se verificó `una verdadera revolución': la autoridad transigió con las masas silenciosas: el gobierno no se atrevió a dominar la situación...y las cosas quedaron de la misma manera".

A la vista de estos hechos que describe Madoz, se aprecia mejor el significado de sendos oficios dirigidos por el Arzobispo D.Bernardo Francés al Gobernador civil de la provincia. En el primero de ellos, de 18-6-34, solicita el apoyo de la autoridad en materia de cobro de los diezmos porque...

"trataron de efectuar su cobro los colectores nombrados y autorizados debidamente para ello y como tales reconocidos por los mismos labradores. Pero a los primeros pasos han hallado una resistencia tan tenaz en los que habían de satisfacer esta obligación tan sagrada que han oficiado al Administrador de estas Rentas haciendo presente que algunos habían dicho que de ningún modo querían pagar el diezmo, otros que no se atrevían hasta que alguno lo pagara porque se exponían acaso a la muerte y aún no ha faltado quien al ver salir de la ciudad a los colectores incitaran a otros a perseguirlos y acometerlos..."

El segundo escrito, mucho más largo, es de un mes después (17-7-34). El Arzobispo escribe al Jefe político...

"para manifestarle la repugnancia que se observa en los labradores de esta capital en punto al pago de los diezmos.

Desde los primeros momentos en que principió la recolección de granos de la presente cosecha, supe dicha repugnancia, y a fin de atajar el mal en su origen me dirigí a V.S. con fecha 18 del pasado junio, como que bajo mi dirección está puesta la colecta y administración de los diezmos de esta ciudad. En los mismos días y con el mismo objeto pasó mi apoderado general un oficio al Administrador general del Real Noveno y Escusado por el grande interés que tiene la Real Hacienda en este punto [22]. La excitación que a V.S. hize produjo el Bando que publicó el Caballero Corregidor mandando el pago de los diezmos con arreglo a la costumbre y Leyes vigentes en estos Reinos; y el oficio pasado al Administrador del Real Noveno dió margen a que la Reyna Nª.Sª. espidiese la Real Orden de 5 del corriente, en que se descubren a la par sus sentimientos religiosos, y su empeño en sostener las Leyes Eclesiásticas y Civiles que rigen en la materia.

Cuando se esperaba que la voz de la Autoridad pronunciada tan solemnemente sería recibida con el acatamiento y sumisión correspondientes, vemos con el más profundo dolor que nuestras esperanzas han sido frustradas, pues ni antes del bando y de la Real Orden, ni después se ha satisfecho el diezmo de esta Ciudad con la puntualidad acostumbrada, siendo lo más sensible que por mi parte no encuentro ya recurso ni arbitrio alguno para hacer entrar en sus deberes a los que se resisten al pago.

En vista del Bando del Caballero Corregidor citó mi referido apoderado gral.ante su tribunal a alguno de los labradores, y habiéndoseles condenado a tres de ellos al pago de las costas y diezmo doblado con arreglo a lo prevenido en las Leyes, no solamente no han escarmentado los restantes, sino que habiéndose presentado los Colectores a recibir el diezmo de los enjuiciados, el uno sólo ha querido pagarlo sencillo, y los otros dos se han negado enteramente al pago; En estas circunstancias, y cuando se estrechaba a los Colectores a que saliesen por las heras a pedir el diezmo a todos los contribuyentes, me he encontrado con que los del distrito de S.Pablo intimidados han preferido perder sus destinos antes que acceder a exigir el diezmo, como V.S podrá ver por el adjunto oficio. Aun por los de los distritos de Tenerías y Rabal se me han dado quejas que muchos de los labradores de dichos distritos se niegan al pago, sin que por su parte puedan remediarlo.

Me veo sin colectores para la recolección del distrito de San Pablo por no encontrar quien se atreva a remplazar a los despedidos y considerando que el mal ha tomado un incremento que ya no está dentro de mis atribuciones el evitar por ser muy general la resistencia e insuficiente el recurso al Tribunal ordinario, me ha parecido conveniente cerciorar a V.S. del estado que tiene este negocio para que en uso de su Superior Autoridad, dicte aquellas providencias que juzgue más oportunas para hacer entender a los labradores de esta capital la obligación de someterse a las Leyes, compeliéndoles a su observancia, medida tanto más necesaria cuanto que a ella se interesa el sostenimiento del Culto y sus Ministros, como igualmente el mejor servicio y los derechos de la Hacienda Pública.

Los diezmos de esta ciudad no solo no ceden de muchos años a esta parte en beneficio de la Mitra y Cabildo, como sucedía antiguamente, porque todos sus productos se tienen que invertir en el pago de congruas de los párrocos de esta ciudad, sino que tienen que poner dinero de otros dezmarios para atender a este objeto; siendo por otra parte los labradores de Zaragoza los que acaso se hallen más aliviados en toda la Península sobre este punto de pago de los diezmos: debiendo finalmente hacer presente a V.S. que el Pueblo de Villamayor, distante de ésta más de dos horas se halla en igual caso, negándose al pago la mayor parte de los cosecheros hasta que no paguen en la Capital, según dicen.

Todo lo que participo a V.S. con la esperanza de encontrar en su autoridad el apoyo y remedio que reclaman la causa de la Religión y del Estado".

Para ver lo que sucedía con todo tipo de diezmos en los pueblos cercanos a la capital baste como muestra el extracto de la certificación que el Alcalde de Jaulín remitió al Jefe Político el 10-3-36. En ella manifiesta que en cumplimiento de las instrucciones de 18-12-35 ha citado a juicio a los remisos a pagar el diezmo y sólo han concurrido...

"...éstos dos últimos y no los tres primeros... Y estando en las casas consistoriales ...José Barrao ha pedido a aquellos que pagasen a su Principal la décima de frutos que le estaban deviendo del año último; y Manuel Aliaga ha respondido que no devía dicha décima, pues que la pagó ya de todos granos: Barrao ha replicado devía aún parte de ella; y nada ha declarado sobre el particular: Ramón Julián ha contestado; que siempre se ha negado y niega a pagar la dicha décima, porque se han negado también en Zaragoza que es la capital que debe dar la regla y en varios pueblos convecinos; y considerando estar prevenido en órdenes de Su Magestad el pago de la Diezma he mandado que dicho Ramón Julián la pague a D.Francisco Sancho; y siempre ha contestado aquel se negaba a ello.

Acto contínuo a petición del citado apoderado he pasado con el escribano a la casa de la viuda enferma Magdalena Julián a quién he intimado pague la Diezma de todos granos que está deviendo a D.Francisco Sancho por el año último; y ha contestado: Que como en la Capital Zaragoza que es la que debe regir, y en otros pueblos convecinos no han pagado Diezma se ha negado y niega también ella misma a pagarla; pero que si en Zaragoza se pagase, o la pagasen los demás que en este pueblo de Jaulín se niegan, la pagará también la misma Magdalena".

La intervención de las autoridades en reforzar y apoyar la cobranza del diezmo en todo caso partía naturalmente del interés propio en la percepción de la parte correspondiente al estado. Ya hemos visto el importante papel que desempeñaba en ese sentido.

Por lo demás, se encuentran igualmente ejemplos de negativa al pago en zonas más alejadas de la capital. Los de Sádaba se niegan a pagar al Cabildo la décima de lana y los ganaderos de Ambel la de corderos. Los de Tobed se niegan a pagar la décima al Cabildo del Santo Sepulcro de Calatayud. En Maluenda solicitan atender el gasto de la Milicia nacional con el producto de la décima del vino y el Alcalde de Tauste pregunta si los labradores deben seguir pagando diezmos y el propio Intendente se dirige al Gobierno civil para que obligue a que se paguen los diezmos de las Encomiendas vacantes de la Orden de San Juan. [23]

7.3.3.- RENTAS DE LA MITRA Y CABILDO DE ZARAGOZA

FRANCO DE ESPES (1981,p.19-25) se ha hecho eco de la falta de datos para poder hacer una valoración de las rentas decimales de ambas instituciones. Con respecto a las de la Mitra apenas puede hacer otra cosa que transcribir las cuentas de la administración de Castellote (por un total de 36.995r) y del Cabildo ofrece una larga lista de poblaciones en las que ejerce su dominio para confirmar que "se encuentran en las zonas más ricas de las provincias de Zaragoza y Teruel, productoras de cereal, aceite, vino, frutales, productos de huerta, forrajes y plantas nitrogenadas". Para hacerse una idea de su capacidad económica el autor alude igualmente al pleito sostenido en 1835 por quince personas notables de la ciudad contra el Cabildo en reclamación de "la entrega y la adjudicación de frutos correspondientes en cantidad de más de dos millones y medio de reales para verificar las compras que hicieron a D.Cristóbal Arguch, que era entonces uno de sus administradores".

Con respecto a las rentas decimales del Cabildo las oficinas de Hacienda no tuvieron que intervenir en ningún momento pues cuando se incautaron los bienes del clero secular en 1841 el tributo se hallaba ya extinguido y toda la gestión de los gastos de culto y clero recayó en manos de la Diputación.

Sí que tuvieron que intervenir, sin embargo, con motivo del secuestro de la Mitra a fines de 1835, en la administración directa de sus rentas. Gran parte de esas rentas procedían de arciprestazgos enclavados en zonas plenamente carlistas o en su proximidad y por consiguiente su administración no resultó nada fácil. La documentación hallada es escasa y no sólo eso sino que, lamentablemente, una interesante "Nota de las porciones de Granos y Cantidades por Corderos y frutos cuarteados a dinero, de que el Ilmo. Cavildo Ecco. debe responder a la amortización por el secuestro de la Mitra de la cosecha de 1836, según las respectivas hojas de cuartación", después de registrar cada uno de los pueblos del arciprestazgo de Zaragoza, se interrumpe tras el primero de los de Daroca. De haberse completado nos habría permitido una valoración global. [24]

Al extenso arciprestazgo de Zaragoza pertenecían Pina, Monegrillo, Monte Oscuro, Gallur, Cortes de Navarra, Magallón, Ainzón, Tabuenca, Fuendejalón, Tierga, Aranda, Ricla, La Almunia, Cabañas de la Almunia, Cosuenda, Alcañicejo, Cariñena, Longares, Calatorao, Suñen, Mareca, Epila y La Muela. El total de rentas de la Mitra procedentes de parte de las décimas de esas localidades era de:

- Trigo:   

 121 cahices- 7 cuartales- 2 almudes

 - Morcacho:   

 3- 1- 10 

- Centeno:   

 30- 4- 9 - 

- Trigo-avena:   

 0- 1- 8 - 

- Avena:   

 9- 2- 2 - 

- Ordio:   

 123- 7- 4 - 

- Lentejas, azafrán, cáñamo y estopas:   

 nada 

- Vino:   

 167 cántaros (Pina, Suñen y Epila) 

- Corderos a dinero:   

 2.025r 

- Frutos a dinero:   

 8.333r 

- Menuceles a dinero:   

 1.686r 

- Aceite a dinero:   

 1.634r (sólo Magallón) 

- Vino a dinero:   

 973r (La Almunia y Cosuenda) 

- Uvas a dinero:   

 3.725r (sólo Cariñena)

Digna también de interés es una relación de diez deudores en 22-2-36 por la entrega de grano que les había hecho en 1834 D.Joaquin Royo, administrador de rentas de la Mitra en Daroca. Son vecinos de varios pueblos (entre ellos D.Vicente Subías, Dean de Daroca al que luego veremos confinado en Paniza) con los que se cruzan apremios y amenazas por un lado y por el otro solicitudes de condonación o postergación y promesas de pago hasta que cosecharan, vendieran una propiedad, etc. Dos años más tarde, el 13-12-38, las oficinas elaboran otro estadillo por este mismo concepto y tan sólo uno de los deudores ha saldado su deuda y el otro la ha reducido. La deuda asciende todavía a 22.414r y a pesar de que han sufrido los apremios de instrucción "no se ha conseguido su cobro, ni ha podido apremiárseles ejecutivamente por el estado de los pueblos y no hallarse comisionado que pasase a los mismos por la exposición que era consiguiente"

7.3.4.- IMPAGO DE CONGRUAS DE LOS PÁRROCOS DE LA CAPITAL

A pesar de las presiones, en Zaragoza capital las perspectivas de cobro no cambiaron de signo y ello tendría que repercutir necesariamente en el estado del clero secular de la capital. Con fecha 23-1-36 los Curas Párrocos y Coadjutores exponen al Jefe Político que a falta de derechos de estola tienen asignadas sus congruas a cargo de los perceptores de diezmos que son el Arzobispo y el Cabildo Metropolitano por partes iguales, pero...

"al presente se niega el Ilmo.Cabildo y el M.I.S. Intendente, Administrador de la Renta Arzobispal a un pago tan justo y tan sagrado. En vano lo han reclamado los que suscriben mucho después de su vencimiento, pues hasta ahora no han conseguido más que la contestación del Ilmo. Cabildo negándose al cumplimiento de su deber, a pretexto de no haberse diezmado en esta ciudad; quando en hecho de verdad nadie lo ha exigido a los contribuyentes". [25]

Las rentas decimales de Zaragoza ciudad correspondían tanto a la Mitra como al Cabildo, por lo tanto el Gobernador civil oficia el 26-1-36 al Cabildo urgiéndole a que se atendiera a las necesidades de los párrocos proporcionándoles alguna cantidad a cuenta de su haber, pero unos días más tarde, ya en febrero, el Cabildo contesta que...

"se halla penetrado igualmente que V.S. de lo acreedores que son los Párrocos de esta capital a que se les provea de lo necesario para su decorosa subsistencia. Hasta el año próximamente finado habían recibido sus congruas del producto de los diezmos de esta ciudad, pero habiendo éste desaparecido porque no se ha recolectado ni un almud de ningún grano en la última cosecha, el Cabildo se ve dolorosamente privado de todo recurso para satisfacerles la parte que les contribuía".

En un estado de cuentas de los débitos de la Hacienda por diversos conceptos, se puede confirmar efectivamente que a finales de 1836 se debían los 115.800 reales correspondientes a dos anualidades de los párrocos de la capital. [26]

Tan lamentable situación llevaría a los afectados a solicitar del Ayuntamiento un reparto vecinal en enero de 1837 (JIMENEZ,1979,p.203) y no cesaría hasta que a fines de 1837 el Gobernador diese el visto bueno al proyecto presentado el 9-11-37 por una Comisión del Ayuntamiento, constituida a instancias de la Junta Diocesana, y en el que después de resaltar la labor y el mérito de las personas, el Ayuntamiento... [27]

"Veía, sin embargo, que para cualquier resolución debía siempre evitarse el que se contase con la décima ni con cualquiera cantidad que apareciera puesta en subrogación, porque la experiencia desde algunos años y aún durante el gobierno absoluto había acreditado el odio con que este pueblo la miraba, y era peligroso adoptar una medida que pudiera inflamar los ánimos y causar una conmmoción popular cuyos resultados era difícil preveher.

Pero se nombró la comisión, y habiendo conferenciado ésta con la de la Junta Diocesana, parece haber los comisionados de dicha Junta haber considerado adsequible el cobrar por sí misma un tanto por la décima de uba y aceytuna que calculaba podría ascender a cuarenta mil reales poco más o menos; que procuraría hacer efectibos los treinta mil rs.que satisface el Canal por razón de los frutos decimales que antes pagaban las tierras regables ahora con sus aguas; y suponiendo que se necesitarían para la asignación a los párrocos unos cien mil rs. podría suplirse lo restante por el Ayuntamiento.

Los comisionados habiendo hecho presente la imposibilidad de exigir el Ayuntamiento nada por razón de diezmo ni en frutos ni en equivalente, y manifestando además que no era dado por la Ley ni hacer aumento en la contribución ordinaria, ni imponer ninguna otra nueba; propusieron el único medio que parece fue admitido de entregar cincuenta mil rs. a cuenta de la contribución de guerra, entregándosele en el acto la carta de pago correspondiente que fuera cargo de la misma Junta recivirla antes del Sr. Intendente: con lo que se conciliaba el objeto tan deseado sin perjuicio ni menoscabo de la población; y bajo el concepto de que ni aún esto podía hacerlo si V.E. no le prestaba su autorización".

No cabe duda que los caminos de la historia son retorcidos. En este caso vemos, por ejemplo, que la contribución de guerra de Mendizábal se ve destinada en la ciudad de Zaragoza a aliviar momentáneamente los problemas de supervivencia de los párrocos, derivados de la falta de aplicación de un impuesto que él se había propuesto por todos los medios eliminar.

7.3.5.- RETRASOS EN CONGRUAS FUERA DE LA CAPITAL

La situación de la capital no era idéntica a la del resto de la región. Las congruas de los párrocos con cargo a las rentas (secuestradas) de la Mitra del resto de la provincia se habían satisfecho completamente a fines de 1836, lo cual hace pensar que no había habido excesivos problemas, aparte de algún incidente como el que hemos visto, para su cobro. [28]

Por lo que respecta a las congruas de los párrocos con cargo a rentas decimales de algunos de los monasterios y conventos suprimidos de Aragón (convertidos en bienes nacionales), la Hacienda era igualmente responsable de su pago. Al concluir 1836 sus débitos ascendían a 99.134r, sin incluir a los de Zaragoza capital, y correspondían normalmente al impago de una o las dos últimas anualidades, siendo muy pocos los que habían cobrado un trimestre de 1836 y casi ninguno el que había recibido la congrua de 1836 por entero.

De este modo, hasta que la Ley de julio de 1837 encomendara la administración de las rentas decimales a las Juntas Diocesanas provinciales, las oficinas de amortización de Zaragoza tienen que entender en toda la problemática de los diezmos. Las quejas y solicitudes por motivo de impagos y retrasos tanto al Jefe político como al intendente serían abundantes a lo largo de 1836-37. En unos casos esos tributos fueron percibidos directamente por los comisionados subalternos y en otros cedida su administración a los Ayuntamientos en que se hallaban las fincas de los conventos. Veamos un ejemplo de cada caso.

Con fecha 24-6-36 Mariano Roa, comisionado de Tarazona [29], arrienda en Vera de Moncayo por 240r dos graneros que habían sido enajenados en 1822 por el Crédito Público, "por su comodidad y situación", para almacenar los granos de la recolección de diezmos del Monasterio de Veruela. Un año más tarde, en 22-7-37, el cura y coadjutor de la villa de Tabuenca, que cobraban en dos plazos anuales 250 escudos y 120 duros respectivamente del Monasterio de Trasobares como perceptor de las décimas, envían un oficio al Intendente por el que... [30]

"ahora que dichas décimas han pasado a la Hacienda Nacional ...Suplican los exponentes se sirva mandar al Administrador de este Partido D.Mariano Roa satisfaga el plazo devengado de las enunciadas congruas del producto de décimas que tenga recolectadas: así como V.S. dictó igual providencia con fecha 30 de Mayo a favor del Cura Párroco de Trasobares, a quien satisfacía su congrua el dicho Monasterio"

Una vez examinados los antecedentes en los inventarios del Monasterio, se constató que el cura tenía satisfecha su paga hasta 31-10-35 y el coadjutor la suya hasta 31-12-35 y en consecuencia...

"estas oficinas no pueden separarse de que se les contribuya hasta fin de febrero último, es decir, al cura por cuatro meses y al coadjutor por dos; mas esto no puede tener lugar hasta que no haya fondos para ello, pues en el día no los hay; y en cuanto a los demás meses sucesibos deven estos interesados esperar a la distribución que haga del Diezmo la Junta Diocesana, según el espíritu literal de los Reales decretos de 16 y 17 de Julio último".

Como muestra de rentas decimales de monasterios administradas por Ayuntamientos y la actitud de un párroco de la zona del bajo Aragón, resulta expresiva la comunicación enviada al jefe político, a fines de 1836, por el cura de Lagata y en la que tras exponer que cobraba de las décimas del Monasterio de Rueda 141 duros 5rs 30ms en metálico, más 7 cahíces de trigo y siete arrobas de aceite para el alumbrado del Santísimo en concepto de congrua y gastos de culto, explica que... [31]

"como en el presente año 1836 no hayan satisfecho los vecinos la décima, por cuyo motivo no ha podido cubrírsele su congrua al recurrente, se halla reducido a la mayor necesidad no solo en sus alimentos, sino también en no poder proporcionar la cera y demás necesario para el culto; y aunque en algunos pueblos comarcanos han seguido el egemplo de Lagata, sus Ayuntamientos han procedido al cobro de lo preciso para ambos objetos en igual proporción que los contribuyentes pagaban la décima; y como Ud. se halla colocado al frente de esta Provincia. Suplica el esponente se sirva mandar que el referido Ayuntamiento de Lagata en el preciso término de diez días le satisfaga los referidos... haciendo efectivo uno y otro de los vecinos, conforme a reglas catastrales bajo apercibimiento de pasar un Comisionado a espensas de sus Individuos".

Este escrito fue contemplado en la sesión de la Diputación de 3-1-37, y tras oficiar al Ayuntamiento en cuestión, el 27-1-37 llega su informe en el que se reconoce el montante y el origen y también que es...

"igualmente cierto que en el año anterior han dejado de pagar los vecinos aquella; y por consiguiente no ha percibido el Cura su congrua, ni la Iglesia su dotación, en razón a los exorbitantes suministros con que contribuyen los vecinos, para los puntos de Alcañiz, Albalate, y Montalbán, sin contar con las raciones para las tropas transeuntes. Los vecinos reconociendo justas las pretensiones de su párroco le ofrecieron cinco caizes de trigo y cincuenta duros, para el corriente año 1837, cuya cantidad no quiso aceptar por haberle parecido corta"

Finalmente, en sesión de la Diputación de 4-2-37 se acuerda que el Ayuntamiento de Lagata ha de satisfacer al cura párroco la congrua correspondiente para que pueda atender a cubrir las necesidades del culto.

Una vez creadas las Juntas para la administración del diezmo, las oficinas de hacienda de Zaragoza habrían de desentenderse de su administración. Pero a luz de la R.O. de 26-11-37,la confianza en la eficacia de estas Juntas no debió ser absoluta por parte de los beneficiarios del diezmo ya que según esa disposición, enterada S.M.de "la comunicación de 5 del actual en que V.E. se sirve trasladarme la exposición de la Junta Diocesana de Zaragoza, pidiendo se resuelva si deben ingresar en el acerbo común de diezmos la porción que el clero haya recibido de los frutos decimales o primiciales, y lo que haya percibido o tenga que percibir de rentas en dinero, derechos y arrendamientos de predios rústicos y urbanos llamados beneficiales; se ha servido S.M. resolver afirmativamente de conformidad con la Ley de 16 de Julio último en sus artículos 3 y 6".

    *** notas

20.- En Santillán, o.c., nota de la p.182)

21.- ADPZ, legajo IX-569

22.- En él, con fecha 26 de junio, D.Vicente González Lanza daba cuenta de las dificultades "en exoneración de mi deber de Administrador de los diezmos de esta ciudad, y en preservación de los intereses de la Real Hacienda..."

23.- ADPZ, legajo IX-570

24.- AHPZ, SH, caja 1045

25.- ADPZ, legajo IX-571

26.- AHPZ, SH, caja 1046

27.- ADPZ, legajo IX-571

28.- AHPZ, SH, caja 1040

29.- AHPZ, SH, caja 747

30.- AHPZ, SH, caja 755

31.- ADPZ, legajo IX-571

 

 

 

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Última actualización:
18/08/07