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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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7.4.-CLERO SECULAR: SECUESTRO DE LA MITRA

El episodio que más habría de perturbar las relaciones de la Iglesia con la Administración durante los primeros años de la desamortización en Zaragoza fue el extrañamiento del Arzobispo Bernardo Francés y el secuestro por parte del Estado de sus temporalidades. Veamos como resume esta etapa A.GIL (1986) en su "Reseña histórica del Archivo diocesano de Zaragoza":

"El Gobierno Español de 1835, imitando los errores de Francia quiso extender su mano profana sobre la inalienable autoridad de la Iglesia. Creó una Junta llamada "eclesiástica"; ésta empezó a pedir a los obispos estados estadísticos sobre su clero, y sobre las rentas de sus Iglesias, "documentos indispensables", decía el ministro, "para formar el plan general del arreglo del clero". Nuestro Arzobispo, D.Bernardo Francés Caballero se negó rotundamente a esta petición, por lo que fue tremendamente perseguido y calumniado, viéndose obligado a trasladarse primero a Lérida, después a Barcelona y por último tuvo que refugiarse en Francia en el Seminario de Burdeos.

Entonces se produjo en la Diócesis el triste y desdichado Cisma de D.Manuel la Rica, que fue nombrado Gobernador Eclesiástico por presiones del Gobierno liberal en contra de la voluntad del Cabildo y del Prelado. Este, para amparar a su pueblo del cisma, tomó la pluma y escribió desde Burdeos en el mes de abril de 1836 una Carta Pastoral, tomando por texto las palabras del Profeta: `Popule meus qui te beatun dicunt, ipsi te dicipiunt...' Oh pueblo mío! Aquellos que te proclaman soberano, libre y dichoso, son los mismos que te están engañando..." (p.132)

La ciudad de Zaragoza fue escenario en 1835 de dos motines de profundo carácter anticlerical cuya finalidad y detalle se halla bien presentada en REVUELTA (1976, p.281-4), JIMENEZ (1979, p.255-8 y apéndices) y FRANCO DE ESPES (1981).

Como resultado del de 3 de abril, se obtuvo un saldo de varios clérigos asesinados y la salida del Arzobispo de los límites de su Diócesis. Durante el segundo, de 5-6 de agosto, perecieron 11 religiosos y varios conventos fueron saqueados e incendiados. Al primer incidente se le suele atribuir un carácter local, mientras que al segundo se le atribuye, partiendo de Pirala, una orquestación previa desde Madrid, a través de las sociedades secretas.

En el APÉNDICE 1 ofrecemos la larga exposición del Arzobispo al Secretario de Justicia (17-4-35) en la que sale al paso de las acusaciones vertidas contra él como culpable directo de la asonada de abril y en ella trata de probar que por su parte no había habido otra actuación que privar de licencias de confesión y prédica a unos clérigos que por su conducta se habían hecho merecedores de tal sanción disciplinaria.

La opinión del Arzobispo sobre los mencionados clérigos no debía carecer de fundamento, porque de uno de ellos, que actuó como cabecilla del tumulto de abril, el Eco del Comercio aseguraría que fue el verdugo de cuatro o cinco de los religiosos que murieron, y más tarde se habría de alistar como voluntario del ejército hasta que hecho prisionero de los carlistas, fue fusilado en el bajo Aragón. [32]

La explicación del Arzobispo es, sin embargo, una justificación de su conducta que no explica en absoluto toda la animosidad que pudiera haber contra su persona desde diversas instancias. A partir de su salida de Zaragoza se inicia un largo proceso en el que desde nuestro punto de vista no solo se demuestra la arbitrariedad del Gobierno al aplicarle determinadas sanciones, sino que también se revelan las auténticas simpatías políticas del Arzobispo. Lo cual, en cierto modo, vendría a justificar la no carencia de fundamento de ese proceder arbitrario del gobierno para con su persona y dignidad.

En el APÉNDICE 2 ofrecemos la exposición que el Arzobispo escribió para el Secretario del Despacho, desde Toulouse, el 21-11-35 y que se remitiría a través del Cabildo. En ella, Bernardo Francés trata de impedir que se lleve a efecto la R.O. de 30-10-35 por la que el Gobierno calificaba de fuga su salida de Zaragoza y decretaba el secuestro de sus temporalidades en aplicación del R.D. de 26-3-34 sobre eclesiásticos que abandonasen sus iglesias.

El itinerario hasta su salida de España y la fuerza que le había obligado al Arzobispo a dar cada paso parece incuestionable y por consiguiente el gobierno carecía de argumentos legalmente válidos para declararle prófugo. Pero en el Ministerio de Justicia se hallaba instalado en esa época Álvaro Gómez Becerra, buen conocedor de la situación en Zaragoza como ex-miembro de su Junta, y cuya energía e intransigencia en lo tocante a separar de sus puestos a los desafectos está sobradamente probada. [33]

Con respecto a la salida del Arzobispo cabe señalar que se conserva el original, fechado el 4-4-35, por el que el Gobernador y Capitán General de Aragón D.Antonio María Alvarez de Thomas, concede "libre y seguro pasaporte al Ilmo. Señor D.Bernardo, Arzobispo de Zaragoza, que con un canónigo, su familia y un ayuda de cámara se dirige a Barcelona". [34]

Con fecha 14-4-35, el mismo Capitán General contesta a una comunicación que le ha enviado desde Lérida el Arzobispo para notificarle su permanencia allí y le dice expresamente: "Yo me complazco de que la docilidad y prudencia de V.S.I. haya cooperado tan francamente a llenar estos objetos y me sirve de satisfacción que el Comandante del Destacamento de Caballería que acompañó a V.S.I. llenase las instrucciones que se le dieron". 5

El Arzobispo se hallaba en Lérida porque así lo había dispuesto el Marques del Valle, Capitán General de Cataluña. Las razones que tuvo para impedir que el Arzobispo llegara a Barcelona se pueden suponer, pero he aquí la "etérea" explicación que ofreció al Arzobispo en una comunicación de 15-4-35:

"Considerando que sería conveniente la permanencia de V.S.I. en ese punto en atención a muchas circunstancias que aconsejan tomar toda clase de medidas para prevenir hasta remotamente cualquier accidente de los que, por inesperados que sean suelen sin embargo acaecer y hallándome sorprendido con la noticia del viaje de V.S.I. tomé dicha medida". 

La salida de Lérida capital hacia el Valle de Arán se produjo, con el correspondiente pasaporte del Gobernador de Lérida, el 11 de agosto como imposición de la Junta allí constituida. Una vez en Viella, dada la inseguridad de la situación, el Arzobispo explica que no se le permitió seguir su camino. Y no hay por qué dudar de su palabra porque de 22-8-35 es otro pasaporte original dado en Viella a favor del Arzobispo y acompañantes por el Gobernador militar y político de Castel-León y Valle de Arán, Policarpo Vázquez de Aldaña, para que puedan trasladarse a la villa de Bossot.

Finalmente, ante la inminencia de un ataque faccioso tanto el Gobernador como el Arzobispo (con el pasaporte expedido el día anterior) y otras autoridades del Valle pasaron a Francia, el 23-8-35. La "ausencia" del Arzobispo de su Diócesis no fue en absoluto una fuga sino el exacto resultado de ir cumpliendo a cada paso las instrucciones que la autoridad civil y militar le fueron imponiendo.

A pesar de todo ello, la R.O. de 30-10-35, que sancionó la incautación de los bienes de la Mitra, ordenaba igualmente que el Cabildo, sede vacante, debía proceder de inmediato a nombrar Gobernador Eclesiástico para el Arzobispado. El texto de la orden aparece en el APÉNDICE 3 y en él se percibe la evidente debilidad argumental del gobierno para aplicar la norma en cuestión.

A partir de esa fecha, obligado por las circunstancias y durante dos meses, el Cabildo trataría de resistirse a cumplir la orden del gobierno, jugando a nadar y guardar la ropa, y llegando en ocasiones al intercambio de comunicaciones escritas que denotan la gran tirantez y violencia existente entre las autoridades eclesiásticas y civiles zaragozanas de aquellos días. [35]

Con fecha 10-11-35 el Cabildo contesta al Gobernador Civil acusando recibo de la comunicación de 30 de octubre en la que se le insta para que el cabildo nombre Gobernador eclesiástico:

"deseando proceder con todo acierto y seguridad en un asunto de tanta trascendencia había mandado que la Junta de S.S. Facultativos dijera su parecer según se acostumbra en esta Santa Iglesia en la cual ningún asunto grave se resuelve sin oir antes el dictamen de las Juntas de Hacienda, de Culto o de Facultativos según la naturaleza del negocio. Por esta contestación inferirá V.S. que el Cabildo no desea mas que el acierto y que tendrá el mayor placer en manifestar en cuanto pueda su deferencia y sumisión a las órdenes del Gobierno como lo ha hecho hasta aquí en todas las que se le han comunicado"

El 16-11-35 el Cabildo notifica a D. Rafael Sanz, Gobernador eclesiástico designado por el Arzobispo ausente, la comunicación de 14-11-35 del gobierno civil en la que éste se queja de las frecuentes noticias que le llegan sobre la conducta de varios eclesiásticos del arzobispado "tan contraria a las máximas del Evangelio y preceptos canónicos como a la fidelidad que han jurado a la Reyna". El Cabildo comunica a Sanz hallarse "bien convencido del notorio celo y buen desempeño que V.S. hace de sus facultades en obsequio del Govierno, no puede persuadirse que habiendo tenido V.S. las oportunas noticias de lo que se expone por el Sr. Governador Civil, y es tan sensible al Cabildo, intervenga omisión alguna de parte de V.S.".

Al día siguiente, 17-11-35, el Cabildo acusa el recibo del oficio del Gobernador civil y justifica su lentitud en el asunto de nombrar nuevo gobernador eclesiástico en base a "los tratados que son necesarios por derecho Canónico para la validación y subsistencia de todo acto capitular grave, especialmente el de semejante elección, en que debe ser mayor la circunspección, puesto que la conducta obediente del Cabildo se ha de manifestar de un modo que no se le acrimine tal vez con recursos al Govierno, bien por falta de alguna observación del Derecho, bien por algunos capitulares ausentes delicados de salud intra Dietam, o bien por otros justos o aparentes motivos, lo cual desea evitar absolutamente este Cabildo".

Con fecha 21-11-35 el Cabildo tramita al Gobernador civil una copia de la respuesta de D.Rafael Sanz al oficio del Cabildo del día 14. En ella el Gobernador eclesiástico en funciones dice que ya desempeñó este cargo en el obispado de Astorga durante la Guerra de la independencia y en la propia Zaragoza durante el régimen constitucional:

"...en ambas épocas he corrido con la más estrecha harmonía con las Autoridades de ambas Provincias; y hoy me hallo en relación seguida con los Exmos. Señores Secretarios de Estado de S.M.: todo esto punza más mi amor propio, y no puede menos de resentirse al ver, que son tan frecuentes las quejas, que llegan al Señor Gobernador Civil contra los eclesiásticos, y a mí nada se me dice.

Tengo muy presente que estando de Jefe Político en esta ciudad el Señor Moreda sucedió igual queja; mas este Señor vio por experiencia, cuanto le habían impuesto y supo dexarme en el predicamento en el que antes de este cruzado me apreciaba. Hoy que las pasiones están más encrespadas y los resentimientos contra toda Autoridad más acalorados, nada extrañaré que se reproduzcan con calor las mismas escenas; pero el genio ilustrado y sentimientos patrióticos del Señor Gobernador Civil sabrán distinguir de avisos, ladeando los que procedan de raíz viciada, y poniendo en mi noticia aquellos que merezcan la atención: yo ofrezco a V.S.I. en tal caso emplear gustoso mi Autoridad para cortar sus progresos y poner diques al mal sin pérdida de tiempo"

Con fecha 6-12-25 del Ministerio del Interior informan al gobierno civil de Zaragoza que con fecha 30-11-25 el Secretario de Gracia y Justicia le ha comunicado haber recibido lo comunicado en fecha 20-11-35 desde Zaragoza sobre no haber nombrado todavía Gobernador Eclesiástico, e igualmente la exposición remitida por el Cabildo en la que se expresaba que "antes de proceder a lo que corresponda en derecho, ha creído debía hacer presente a S.M. que el M.R. Arzobispo Don Bernardo Francés Caballero, con anterioridad a la declaración de su extrañamiento, remitió el título de Gobernador Eclesiástico del Arzobispado para el canónigo Don Francisco Rafael Sanz que en la época constitucional ejerció y en la actualidad desempeña este cargo con aceptación general".

A la vista de lo expuesto en ambas comunicaciones S.M. "se ha servido resolver que ese Cabildo, en quien por derecho ha recaído la jurisdicción episcopal por las circunstancias en que se halla el referido Prelado, proceda inmediatamente al nombramiento de Gobernador del Arzobispado en la forma en que se le previno en la R.O. citada".

Al no lograr que el Cabildo cumpliera las instrucciones recibidas, el Gobernador civil de Zaragoza vuelve a quejarse de ello al Ministerio del Interior el 4-12-36. Diez días más tarde es informado de todo el Secretario de Gracia y Justicia y éste con fecha 16-12-35 contesta en unos términos que más bien denotan la existencia de problemas en el propio seno del gobierno:

"S.M. enterada de ello y de cuanto resulta del expediente que ha tenido a bien mandar se diga al mencionado Gobernador Civil de Zaragoza que a virtud de su citada esposición de 20 de Noviembre se dictó ya la providencia oportuna en Real orden del propio mes dirigida a V.E. para que se la trasladase; que S.M. tan distante de procurar como de consentir dilaciones en asuntos graves, ha tenido presente que ni el citado Gobernador civil ni ninguna otra autoridad ha señalado hechos por los cuales sea de suma urgencia la remoción del actual Gobernador Eclesiástico, que lo fue en la época constitucional sin que contra él se produgese entonces queja alguna; y por último que S.M. conoce la importancia y trascendencia del asunto para no precipitarse a dictar en él providencias que en su desacierto produgesen efectos más perniciosos que la demora en la resolución final de este negocio que S.M. acordará sin nuevas escitaciones"

Sin embargo, tres días después, el 19-12-35, el ministro Álvaro Gómez firma la R.O. (comunicada el 24-12-35) por la que "S.M. la Reina Gobernadora se ha servido resolver que el Canónigo de Zaragoza D.Francisco Rafael Sanz ...cese inmediatamente en el ejercicio de las funciones de tal Gobernador; que no se reconozca por gobernador del Arzobispado a ningún otro que nombre el M.R. Arzobispo estrañado". La disposición establecía además que si Sanz no la cumplía en el acto, sería mandado al Ferrol "donde esperaría ulteriores disposiciones"

Con fecha 26-12-35 el propio ministro de Justicia informa al Gobernador civil de Zaragoza de que a la vista del oficio del Cabildo de 22-12-25 avisándole del nombramiento del Doctor D. Manuel Castejón, Dignidad de Maestrescuela, S.M. "no ha tenido a bien aprobar este nombramiento, y a su consecuencia se ha servido resolver, que ese Cabildo Metropolitano proceda inmediatamente a la elección de nuevo Gobernador Eclesiástico, procurando que ésta recaiga en persona que reúna las circunstancias que S.M. le tiene prevenido" y le acompaña copia de la R.O. para que le haga llegar enseguida a manos del Cabildo.

Ignoramos el detalle del proceso de elección del que había de ser el futuro Gobernador eclesiástico durante varios años D.Manuel de la Rica, pero con fecha 12-1-36 le vemos actuar ya en funciones. A la vista del oficio del Gobernador civil del 24-12-35 relativo a las certificaciones que deben acreditarse de la conducta política y adhesión decidida al trono de Isabel II, La Rica contesta el 12 de enero ya que considera de su obligación "ocurrir a las muchas urgencias que no admiten demora para su despacho en el intermedio hasta la indicación soberana de la Real voluntad sobre mi elección". En ese oficio explica La Rica que

"enterado de la discreta y oportuna medida que V.S.ha tomado a efecto de que los arcaduzes del Sacramento de la Penitencia no sirvan para sedición y seducción; medida que todos los autores de política Cathólica colocan justamente en la esfera de la potestad temporal. Esta medida ...la he elogiado para instruir al Clero de su deber y adhesión, y rendido cumplimiento. Algunos eclesiásticos adornados de las facultades espirituales para confesar me han expuesto la facilidad con que pueden introducirse la dilación y los peligros en los informes especialmente contra los Curas, Regentes, Coadjutores, Beneficiados y Presbíteros por rivalidades que no pertenecen a la política;

...En semejante situación he pensado, acorde en todo a los altos fines que V.S. se ha propuesto durante el otro Govierno Ecco., que acaso haorraríamos las dos autoridades muchas molestias si como tengo pensado dirigiese a V.S. en el término de un mes y por mano de mi Secretario la relación de todos los Presbíteros que tienen licencias de confesar con nuestras reservadas notas políticas y confrontadas con las de V.S. y de sus Autoridades subalternas conseguiríamos indudablemente justos objetos. Si esta propuesta fuese del agrado de V.S., se descargaría su Gobierno de grande peso y el mío de muchas impertinentes incomodidades".

De hecho, no nos preocupa analizar el carácter de la gestión ni la personalidad del canónigo La Rica, sino sencillamente resaltar que con su nombramiento la autoridad civil encontró un interlocutor con el que le resultaba posible seguir adelante.

Recuérdese a este respecto, por ejemplo, que ante las sucesivas negativas de las autoridades eclesiásticas el Gobierno había tenido que encargar, en 8-8-35 y antes del secuestro, al Regente de la Audiencia de Zaragoza que nombrase personas en cada partido del arzobispado, con cargo a las rentas de la Mitra, para la formación de la estadística solicitada para el arreglo del clero.

En el capítulo próximo daremos cuenta, igualmente, de las gestiones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza para la confección de estos inventarios del clero secular que la mitra se negó a efectuar.

La actuación del "cismático" Gobernador eclesiástico tampoco debe interpretarse como la de un devoto colaborador de las intenciones y los designios del Gobierno. Por ejemplo, un par de años después de estos sucesos, en abril de 1838, el Comisionado de Amortización envía a la Junta de Enajenación la relación de los conventos de monjas suprimidos en la provincia con expresión de las alhajas de plata y campanas que resultan de sus inventarios pero con la advertencia de que [36]

"esta Comisión principal no se ha incorporado de dichas alajas, porque cuando ha tenido noticia que el Convento A o B ha sido suprimido, no solamente no ha encontrado ninguna alaja si es que en algunos ni aún puertas ni rejas, y si el Sr. Gobernador Ecco. cuando dispuso dicha supresión la hubiera dado conocimiento, hubiese podido estar a la vista y cuidado"

Con respecto a la actuación posterior del Arzobispo exiliado, ASÍN (1983,p.99-100) le ha dedicado un capítulo de su tesis inédita "El carlismo en Aragón. 1833-1840". El autor concluye que no cabe tacharle de carlista, ni siquiera durante su etapa de exilio en Burdeos: "A lo sumo, Don Bernardo Francés, adoptó la postura emanada de Roma (y esto estando ya en Francia) de reconocer a cada uno en sus respectivos territorios"

No queremos instalar ninguna polémica a este respecto, pues escaparía a la finalidad de este trabajo, pero no resulta fácil de entender ni de aceptar, a pesar de las argucias de la curia romana, que se pueda prestar fidelidad a dos señores distintos enfrentados en sangrienta guerra fratricida.

Creemos, por el contrario, que la actitud y simpatías del Arzobispo Bernardo son bastante evidentes en la carta que con fecha 16-5-38 remite desde Burdeos al Obispo de Orihuela, que es Delegado Apostólico en territorio carlista, y que éste incluye en una carta Pastoral, fechada en Villarluengo el 28-6-38, y de la que entresacamos las siguientes palabras: [37]

"¡Con qué ansia deseaba el momento en que pudiéseis oir la voz de esta buena madre por medio de Pedro o su Sucesor, o intimada por un órgano seguro, y por mi conducto que recibiere de él todo su influjo. Bendita sea para siempre su misericordia que nos ha dado este consuelo. Hasta ahora amados míos, hos habrán hablado palabras sin sentido, sin fuerza vacías del verdadero espíritu que sólo se comunica a los fieles por sus legítimos Pastores o por quien debidamente los representa. Llegó, llegó el día tan suspirado. Entre vosotros está quien a él y a mí nos representa. Oídle con atención, seguidle con docilidad, caminad con seguridad por la senda que él os señale, no temáis extraviaros, y vivid seguros que así cumpliréis con la voluntad de vuestro Prelado que tan deberas os ama, obedeceréis a la iglesia que os le envía autorizado por su cabeza visible en la tierra, y seréis ovejas dóciles y fieles del rebaño de Jesucristo.

...Ultimamente mi buen Hermano, espero que si llegase a sus manos un número proporcionado de ejemplares de la instrucción pastoral que escribí con harta penalidad e imprimí en esta ciudad el año treinta y seis, con objeto de impedir los gravísimos daños que juzgué podía ocasionar una carta circular, que por Don Manuel de la Rica y Aguilar se esparció con profusión en la Diócesis, procure su extensión y repartimiento para que llegue a noticia de todos".

Y contemplando la fecha de la Pastoral anteriormente citada que incluía las recomendaciones del Arzobispo Bernardo, cobra un mayor sentido la extensa circular de la Comisión de Diezmos del territorio carlista, despachada en Mirambel el 30-6-38, dos días después de la carta pastoral, y remitida igualmente a todos los párrocos de su jurisdicción. Entre otras justificaciones y razonamientos, la expresada circular advierte que:

"La Comisión se lisongea con la esperanza de que ...todos los cosecheros de Aragón, Valencia y Murcia cumplirán con su deber, porque estando destinados una gran parte de los frutos decimales para atender la subsistencia del Valiente Egército del REY N.S. (Q.D.G.), que con admiración de Europa entera y con tanto entusiasmo como heroísmo defiende sus legítimos e imprescindibles derechos identificados con los de la Religión; sería una injusticia, un crimen el privarle de lo que indispensablemente necesita para llevar a cabo la gloriosa empresa que voluntariamente ha tomado a su cargo".

Si bien es posible que el exiliado Arzobispo de Zaragoza nunca se confesara abiertamente partidario de D.Carlos, sí es evidente, sin embargo, su apoyo claramente manifestado a los que le representaban y le prestaban obediencia.

*** notas

32.- REVUELTA (1976) p.281

33.- De él dice JANKE (1974,p.171) que era presidente del Tribunal Supremo de Zaragoza y que "resultó ser uno de los más cabales revolucionarios designados nunca para un cargo en el gobierno. Su casi general destitución de jueces en todo el país hizo declarar a los moderados que era peor que Calomarde".

34.- ADZ, legajo sin numerar

35.- ADPZ, legajo IX-569

36.- AHPZ, SH, caja 755

37.- ADZ, legajo citado

 

 

 

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Última actualización:
18/08/07