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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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8.10.- QUIEBRAS Y ANULACIONES DE VENTAS

Sin pretensión de cuantificar, abordamos ahora este tema con el único objeto de añadir un elemento más a la tesis reiterada constantemente a lo largo de esta investigación: la gestión de la desamortización significó para las oficinas provinciales de Hacienda el encargo de una tarea abrumadora, apenas conocida en sus dimensiones reales, y en cuyo desempeño demostraron una eficacia contable digna del mayor respeto.

Si bien es cierto que la administración de la época funcionaba en muchos casos con lentitud y parsimonia creemos que ello es resultado, básicamente, de un excesivo centralismo, que actuaba como cuello de botella a base de situar en Madrid el centro constante de decisión, incluso para las cuestiones más triviales y de menor importancia.

El tema de las quiebras no fue abordado por la instrucción de 1 de marzo porque el R.D. de 19-2-36 en su art.19 había aclarado los términos suficientemente:

"Cuando al vencimiento de una obligación no fuese satisfecha puntualmente, se darán al deudor los avisos que prevenga el reglamento; y cuando hubiere pasado su término, y el mismo deudor no tenga otros bienes de más pronta y espedita disposición, se procederá a nueva subasta de la finca o fincas a que pertenezca el débito, sufriéndose todos los gastos por el que fué su adjudicatario, a fin de reintegrar a la Nación de lo que la deba, y asegurarle el cobro por entero de lo que reste al completo del importe del primer remate, aplicándose el sobrante a favor del citado primer adjudicatario".

La normativa no se alteró en los años siguientes y lo único que cabe señalar son algunas disposiciones complementarias de menor índole como la prohibición de que participaran en las subastas los que estuvieran calificados como deudores a la nación, las frecuentes circulares para que en provincias no se declarara en quiebra a los compradores hasta que no se hubieran agotado las posibilidades echando mano de otros bienes que pudiera poseer el rematante, o la tardía comunicación de 1850 al Banco de San Fernando para que no admitieran pago alguno a los compradores que se presentaran a recoger sus obligaciones firmadas (origen de la quiebra) una vez que la finca se hubiera subastado y rematado de nuevo. [33]

El artículo 19 hacía responsable al quiebro de la posible desvalorización de la finca en la segunda subasta, acumulándole además los gastos en que se incurriera para su celebración. La venta de estos bienes se anunciaba haciendo constar que era por quiebra de fulano de tal y cuando llegaba la aprobación era la propia Dirección General la que comunicaba la diferencia que tenía que pagar el quebrador en caso de que se hubiera rematado por un valor inferior, que era la situación más frecuente.

Quede claro, pues, que la última frase del art.19 no debe entenderse en el sentido de que si el segundo remate era más alto que el primero se le abonaría a éste la diferencia (podría haber sido un buen negocio!), sino de que se le devolvería el sobrante de lo que ya hubiera pagado una vez deducido todo lo anterior.

De todas formas, la mayoría de los compradores que se declararon insolventes lo hacían antes de hacer efectivo el pago de la primera quinta parte y por consiguiente no había nada que devolver sino todo lo contrario. Los casos de quiebras estando ya iniciado el pago de una finca fueron raros. Lógicamente, los compradores preferían traspasarla antes de llegar a ese extremo.

La aplicación de la norma debió resultar complicada para las oficinas en los años de ventas del clero secular pues hubo fincas que salieron hasta cinco y seis veces a subasta tras sucesivas quiebras y ausencia de licitadores. En otras ocasiones puede que transcurriera un cierto tiempo desde la quiebra hasta la segunda subasta y en todos los casos había que contar con la resistencia inicial al pago ya que generalmente se trataba de unos bienes de los que no había llegado a tomar posesión el comprador.

A lo largo de toda la desamortización las oficinas se verían ocupadas, pues, en constantes acciones de reventa y en pesquisas y actuaciones para tratar de conseguir, azuzados por la superioridad, que los compradores declarados en quiebra abonasen las deudas por diferencias en los remates.

Sin embargo, las deudas de este tipo no debían poder cobrarse por vía judicial porque muchas de ellas fueron arrastrándose durante varios años a pesar de sucesivos intentos por hacerlas efectivas. Es muy probable que la norma se convirtiera de hecho en papel mojado. Hemos hallado la mayor parte de la documentación referente a uno de estos intentos y vamos a presentarla resumida. Con fecha 18-6-44 la Comisión Principal prepara y envía un oficio como notificación individual a una lista de 69 deudores (sin especificar el montante) con el siguiente texto:

"Resultando V. en descubierto en estas oficinas por cantidades procedentes de diferencia de remate de fincas adjudicadas a su favor y vendidas nuevamente en quiebra, se hace indispensable se presente V. en las mismas a enterarse de su adeudo y a satisfacerlo en el preciso término de ocho días, en inteligencia que de no verificarlo no podrá menos la Administración, en cumplimiento de las terminantes órdenes que tiene de ponerlo en conocimiento del Caballero Intendente de la Provincia para que acuerde la providencia que tenga por más conveniente". [34]

Los primeros 43 deudores de esa lista son compradores de bienes del clero regular que aparecen en otro documento aparte y de fecha aproximada que es una "Nota especificada de los dévitos pendientes por diferencias en los remates en quiebra de la venta de fincas de dicho clero, con expresión de la época en que se causaron, los sugetos responsables a ellos y los motivos de no haberse hecho efectivos a su devido tiempo".

Como son varios los conceptos expresados, incluida la diferencia correspondiente a cada finca quebrada, hemos elegido el motivo de la falta de pago para agrupar a estos deudores. He aquí lo que manifiestan las oficinas:

a)- 4 son deudores por un total de 320.337r, pero por tratarse de empleados públicos (1 comandante de carabineros, dos alguaciles de la Audiencia y 1 empleado de la propia Hacienda), se va a disponer que se les retenga parte del sueldo.

b)- 1 adeuda 39.000r y ha manifestado que él traspasó la finca y no se hace responsable.

c)- 6 es posible que paguen pues se están haciendo diligencias al respecto. Entre 5 adeudan 85.021r.

d)- 1 había quebrado después del tercer plazo y no habrá problema pues se cubre la diferencia de 15.000r.

e)- 3 han eludido el pago en varias ocasiones y deben 70.499r.

f)- 5 han fallecido y no tenían bienes. Entre 4 adeudaban 116.530r.

g)- 9 se hallan en paradero desconocido, (algunos emigrados de la capital) y entre 8 de ellos asciende la deuda a 888.104r.

h)- 2 tienen los bienes embargados, por 126.750r.

i)- 12 carecen de todo tipo de bienes y adeudan 333.360r.

Entre los 39 compradores cuyas deudas conocemos por este documento (de la relación de 43 quebradores de bienes del clero regular), debían en total a la Hacienda 1.994.101r.   De los 26 restantes de la lista que no aparecían en la relación anterior (hay bienes de ambos cleros) hemos localizado por otros documentos del mismo legajo que entre diez de ellos sumaban una deuda de 1.075.790rs, es decir, que sumando las cuantías de las 49 personas con deudas conocidas se obtiene un total de 3.069.891r.

Y las cantidades anteriores no reflejan el total de posibles deudas por este concepto pues la relación es de junio de 1844 y esa era una época de muchas quiebras y de ventas de quiebras anteriores.

Por ejemplo, uno de los que aparecen como fallecidos es Clemente Guara que "murió a consecuencia del pronunciamiento que se intentó en esta capital el día 9 de junio del año último" y que figura como deudor de 59.000r. El 12-4-44 habían llegado de Madrid las aprobaciones de adjudicación de dos casas de Zaragoza por quiebra del mismo Guara y para las que la Dirección General había dispuesto que se cobraran al quebrador 209.304r de diferencia con el segundo remate. [35] Por ser incobrables, las oficinas ya ni se habían molestado en incluir estas últimas noticias en la relación que venimos comentando.

Entre los tres que han eludido el pago figura Manuel Hernández, que es deudor desde junio de 1839. De él se dice que "tiene solicitud en reclamación de que los 10.500r se le permitan satisfacer a plazos según se hacen los pagos y no en una sola vez como se le exigen". Desde nuestro punto de vista este es un caso en el que las oficinas debían hacer oídos sordos, a la vista de que nadie pagaba, pues el tal Hernández fue rematante de muchas subastas conforme a su profesión de corredor de fincas y era un sujeto bien conocido para las oficinas.

En junio de 1844 Hernández todavía no había pagado la deuda de 1839 y la excusa no era real, pues el 2-1-40 las mismas oficinas le habían pasado comunicación del rechazo de la Dirección General de rentas a acceder a la solicitud que les había remitido el interesado el 20-11-39 para que se le permitiera pagar a plazos la diferencia por su quiebra de un olivar en Caspe.

Como hemos visto, tan sólo a dos personas de la relación se les había embargado los bienes. Se trata de Pantaleón Boné que en junio de 1844 se halla fallecido y por consiguiente el embargo lo está sufriendo su viuda Cesárea Peg y está relacionado con quiebras de 17 fincas en septiembre y octubre de 1842.

Parece, pues, que al menos en un caso las oficinas se han propuesto llevar hasta las últimas consecuencias la aplicación del artículo 19. Sin embargo, esta sería una conclusión errónea pues en la base de esta actuación judicial no se halla el pago de diferencias de remate sino la falta de pago de unos arrendamientos de años anteriores, circunstancia que sí llevaba pareja la actuación de apremios judiciales con toda su contundencia. Para demostrarlo presentaremos este caso con un poco de detalle. [36]

Con fecha 6-12-41 el intendente de Zaragoza envía al comisionado principal una copia del oficio remitido por el Intendente de Granada en el que decía que la Dirección General de Rentas le había comunicado en septiembre que le hiciera entender a Boné, que era comandante de carabineros en Granada, que pagara los 5.000rs de la renta vencida en 1840 por el arriendo de unos olivares (de la Cartuja de Aula Dei) de Zaragoza, así como los correspondientes a 1841 y que en caso contrario le retuviera la tercera parte de su sueldo hasta la cancelación de la deuda.

Como resultado de estas actuaciones de la Junta Superior a Boné se le empezó a retener parte del sueldo en la tesorería de Granada y se le incautó la cosecha de aceituna de 1841 valorándosele una deuda de 12.500r por los dos años de arriendo más el montante en que fueron tasados los deterioros del olivar. Mas adelante Boné hizo gestiones con la solicitud de que se le cancelara esta deuda a cuenta de lo que el gobierno le debía por otros conceptos pero no se lo aceptó la Dirección general, concluyendo el expediente en 3-5-44 con la preparación por parte de las oficinas de una "Nota de las fincas que tenía compradas el difunto Pantaleón Boné, con expresión del valor de sus remates, de los obtenidos en la subasta en quiebra, de la diferencia entre unos y otros y de las cantidades que tenía aquel satisfechas".

En esta nota aparecen sólo 12 fincas, que son distintas de las mencionadas en la relación de junio de 1844, y que son aquellas por las que Boné había abonado algunas cantidades. Y, curiosamente, Boné debía saber comprar porque contra lo que solía ser la costumbre, en el primer remate se habían obtenido por todas 147.859r y en el segundo 150.652r. Es decir, se habían mejorado substancialmente la mayoría de los remates casi duplicando su valor en algunos casos, a pesar de que en el cómputo global no se aprecie, pues sólo en las dos últimas fincas (dos porciones de huerta en Zaragoza) había habido una depreciación de 22.400r. Cuando Boné se declaró en quiebra como comprador había ya abonado 49.243r a papel por estas 12 fincas.

Pero como la deuda de Boné procedente de los arriendos era a metálico ésta es la liquidación que en 3-5-44 se hizo por este concepto:

Pagado en papel:   
  6.565r          en títulos del 5%  
  3.282r         en títulos del 4% 
39.394r       en deuda sin interés
Que valen a metálico:   
 los del 5% al 23%...................1.510
los del 4% al 20%...................... 756
la deuda al 14% precio doble....5.515
Pagado en total:   
equivalente de papel...................7.781
embargos rentas arriendos......... 2.203
retenciones tesorería de Granada.. 766
Deudor de 12.500r                                  pagados 10.750r
Diferencia contra Boné: 1.750r

Y una vez presentado el expediente no quisiéramos dejar de mencionar que en él concurren circunstancias especiales. Aunque no existe la certeza absoluta, sin embargo todos los datos apuntan a que este Pantaleón Boné (o Bonet, como le llaman a veces) no es otro que el coronel de caballería que con 250 carabineros de infantería y 80 de caballería se apoderó de la ciudad y castillo de Alicante el 18-1-44, siendo el más importante protagonista del levantamiento que condujo, bajo su presidencia a constituir la "Junta Suprema de Gobierno de los reinos de Aragón, Valencia y Murcia". [37]

Pantaleón Boné fue fusilado junto a 24 liberales más en el malecón de Alicante en la mañana del 8 de marzo de 1844. No sería de extrañar, pues, que en todas las gestiones para saldar al céntimo las cuentas de Boné hubiera instrucciones concretas e intenciones "ejemplificadoras" por parte del Gobierno para que así se hiciera.

Con respecto a las solicitudes de anulación, a lo largo de las páginas anteriores han ido apareciendo los diversos motivos que podían provocarlas y por consiguiente no cabe dedicarle mayor atención. Eran atendidas todas, si se comprobaba que la razón asistía al peticionario. En general se debían a la falta de cumplimiento de los preceptos legales que debían regir el desarrollo de las subastas o a la existencia de errores (reales o presuntos) en los datos del anuncio.

De cualquier forma, en estos años casi no cabe hablar de problemas de calificación de los bienes, y como se ha dicho, son solicitudes de anulación basadas en cuestiones de procedimiento y que se subsanaban habitualmente antes de llegar al hecho físico de la subasta. La problemática e importancia de las anulaciones de esta época no resulta comparable en absoluto con las de la etapa de Madoz en la que la venta de bienes calificados como de propios dio origen a una tremenda acumulación de expedientes en base a unos pretendidos derechos de particulares o ayuntamientos para lograr la recalificación de muchos bienes considerados enajenables.

*** notas

33.- AHPZ, SH, caja 1104

34.- AHPZ, SH, caja 1120

35.- AHPZ, SH, caja 756

36.- AHPZ, SH, caja 749

37.- La descripción del levantamiento aparece con abundante detalle en la "Historia de España en el S.XIX" de PI y MARGALL, vol III, pags.358-68, Barcelona, 1902.

 

 

 

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Última actualización:
18/08/07