"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)". P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)
|
8.9.- ARRENDAMIENTOS DE FINCASEn la temprana fecha de 21-4-36 y a consulta del Comisionado de Cádiz, quedó fijada por una R.O. la conducta que debería observarse para el arrendamiento de fincas rústicas y urbanas. Los plazos que en esta ocasión se recomendaron fueron los que de hecho se mantendrían en todas las disposiciones posteriores: "el arrendamiento de los predios urbanos puede extenderse hasta un año, que parece ser el plazo más largo que generalmente se usa en la provincia de Cadiz: que respecto de los rústicos se ha de procurar que no exceda el arriendo de tres años ...y que en los anuncios de ventas de las fincas así arrendadas se expresará la época en que haya de concluir el arriendo existente, siendo condición que no pueda molestarse al inquilino ni pedirle mejora mejora alguna mientras no se cumpla su contrata". El hecho de que una finca estuviera arrendada no era óbice para que se procediera a anunciarla en venta, estando advertidos los posibles compradores que no podían desalojar a los arrendatarios hasta que caducaran los contratos. Esta circunstancia daría origen a infinidad de reclamaciones de muchos compradores que alegaban que en los anuncios se había ocultado ese dato o bien se había publicado incorrectamente el valor de la renta. Por eso no son de extrañar las numerosas circulares con advertencias y amenazas de la superioridad para aquellas oficinas que no se ajustaran con precisión a las normas de publicidad. En el caso de Zaragoza apenas hemos encontrado casos de reclamaciones conforme a derecho y observando los anuncios de ventas aparecidos en los boletines puede apreciarse que las oficinas cumplieron con escrupulosidad este cometido. Una vez caducado un arrendamiento se procedía a renovarlo mediante subasta pública a base de un complicado mecanismo establecido definitivamente en la Instrucción de 17-7-37 que fijaba el modo de calcular el tipo de la subasta, los lugares donde se debía anunciar y subastar según su precio, las personas que debían entender en ello y los distintos pasos que había que dar para que quedara garantizada la trasparencia y publicidad del negocio. Con objeto de apreciar la minuciosidad de la instrucción, nada mejor que presentar algunos de sus artículos: "ART.1º Las Contadurías de Amortización, con presencia de lo que arrojen los libros, escrituras y demás documentos recibidos de las personas o comunidades a quienes pertenecieron las fincas, procederán desde luego a formar un año común de los dos que produzcan los arriendos de los quinquenios comprendidos en los años desde el de 1827 hasta el de 1836, ambos inclusive, y a estampar su resultado al frente de cada finca en el libro del registro que deben o deberán llevar en los sucesivo con la mayor puntualidad y exactitud. ART.2º Cuando por falta de noticias y antecedentes no pudiera obtenerse el año común de los dos quinquenios enunciados, y sí el de uno sólo, suplirá éste por aquel; mas cuando ni aún esto pudiera conseguirse, se procederá por los Comisionados y Contadores a la adquisición de noticias particulares, valiéndose de los pueblos en que radiquen las fincas, y de las personas que hubiesen sido arrendadores de ellas, hasta obtener los datos necesarios para conocer el precio de los arriendos en el último quinquenio. ART.3º En el caso que de ningún modo pudiera conseguirse el conocimiento de que hablan los artículos anteriores, se estampará en el registro la suma mayor de los dos años en que últimamente hubiese estado arrendada la finca, y únicamente se tasarán aquellas que no fuese posible averiguar su producto por haberlas cultivado constantemente las comunidades. ART.6º Tres meses antes antes de finalizar los contratos existentes se pedirá por los Contadores a los Comisionados, y por éstos a los Intendentes la inserción en el Boletín Oficial y demás periódicos de la provincia del anuncio de las fincas, a cuyo arrendamiento debe procederse, sin perjuicio de publicarlos al mismo tiempo por edictos que se fijarán en los pueblos en que aquellos radiquen, y en los inmediatos dentro de un radio proporcionado, expresando en unos y otros anuncios la calidad y límites de la finca o fincas, comunidad o persona a quienes antes pertenecieron, cantidad que sirva de tipo para el arriendo, personas ante quienes haya de celebrarse el remate, y el pueblo, día y hora en que haya de verificarse, así como también que el pliego de condiciones estará de manifiesto para todo aquel que quisiere enterarse de ellas" Veamos en un pueblo y mediante un expediente concreto las distintas gestiones a que daba lugar un simple arriendo. [26] Con fecha 8-8-50 el comisionado principal le comunica al subalterno de La Almunia que debido a que el quiebro Lino Heredia no tiene otros bienes proceda a incorporarse de lo que aquel había comprado en Calatorao (1 casa y 2 campos), convoque arriendo en subasta y lo remita a la capital para su aprobación. Tres días más tarde, dado que no hay juez de primera instancia, el alcalde y secretario del ayuntamiento dan fe de que se ha señalado el acto de la subasta para el día 15 en las casas consistoriales y añaden una diligencia conforme a la cual confirman que se ha hecho entrega al pregonero de los anuncios de subasta. Al día siguiente el pregonero acompaña su declaración de que le ha dado la publicidad requerida "fijando los carteles de costumbre y de viva voz". Se inserta en el expediente el pliego de condiciones que han de regir para la subasta y contrato. Finalmente el comisionado, el alcalde y el secretario certifican que ante su presencia nadie había mejorado la oferta de Jacinto Poza a pesar de que "se dieron los tres pregones de costumbre". El rematante había ofrecido lo solicitado para las fincas y sólo 300r por la casa en vez de los 320 que especificaba el pliego de condiciones. El labrador y propietario Manuel Jerez había ejecutado la fianza obligándose con su persona y bienes a responder del arriendo. Ignoramos si en conjunto la Haciendo logró en las subastas de arriendos algunas mejoras sobre los tipos de salida. En los escasos expedientes consultados parece que la evidencia es mas bien de signo contrario. Lo que sí hemos visto son algunas quejas de comisionados que aducían que en el caso de fincas muy pequeñas los gastos de expediente (a cargo del rematante) hacían desistir a posibles arrendatarios. Y relacionada con esta circunstancia aparece inserta, en el pliego de condiciones de las fincas de Calatorao que acabamos de comentar, una condición que hemos visto en algún otro expediente. El contrato será de tres años a partir de la fecha si la finca se vendiera de nuevo en subasta por la Hacienda y en caso contrario tendrá una vigencia de seis años. A la Hacienda no le compensaba en absoluto el ocuparse de la administración de las fincas urbanas pues estas requerían de un mayor número de atenciones (renovación anual de los arriendos y frecuentes retrasos en los pagos) así como de constantes gastos y reparaciones para mantenerlas habitables. Normalmente se ha atribuido a los intereses de los capitalistas y especuladores urbanos el hecho de que las fincas de este tipo fueran las primeras en venderse. En esta atribución creemos que ha pesado en exceso la trasposición a aquella época del contexto actual con respecto al valor del suelo urbano. En muchos edificios lo más apetecible para los compradores no era el suelo sino la posibilidad de aprovechar los materiales de derribo. Y se ha ignorado, además, la circunstancia de que la conservación de las casas era una fuente constante de quebraderos de cabeza para los empleados de Hacienda. Como confirmación de ello podría servir el informe del comisionado al intendente el 17-5-38 ante la petición de Manuel Caro, de Calatayud, que solicitó la renovación por 3 años del arriendo de la posada del Muro en aquella población. Tanto él como su padre y su abuelo la habían regentado sin haberse retrasado jamás en la satisfacción de sus arriendos. [27] Las oficinas contestan a esta petición que estando mandado que se vendan las fincas urbanas "por considerarlas en general más gravosas que útiles al establecimiento", no debe atenderse la solicitud pues debe tratar de venderse. Y si ello no sucediese "por considerarla en buen estado, en cuyo caso deberá ser de las últimas" y se prevé que pueda pasar un año hasta su venta, que se le arriende, pero sólo por ese tiempo. El estado de conservación de las casas variaba de una población a otra. En Tarazona, por ejemplo, bastantes fincas urbanas de los conventos se hallaban en un estado deplorable y fueron constantes los problemas del comisionado Mariano de Roa para intentar sacar algún provecho de ellas y lo mismo habría de suceder con las del clero secular que fueron objeto de repetidas quiebras en la mayoría de los casos. Con fecha 18-7-37 Roa manda un informe sobre 9 casas de cuatro conventos que se hallan desocupadas ya que "por circunstancias extraordinarias de habersen fugado muchísimos de esta ciudad a las Facciones se hallan cerradas sin que haya persona alguna que las arriende" Un año más tarde, el 26-5-38 el notario y juez de Tarazona Prudencio Fernández Baroja certifica que tras pleito seguido contra dos arrendatarios por falta de pago se les había desahuciado, y ya que no se les había podido embargar por ser pobres de solemnidad y carecer de bienes, los alguaciles, al menos, "los habían lanzado de las casas" En septiembre de 1838 Roa vuelve a mandar una relación de fincas cuyos arriendos finan ese año o se hallan vacantes en su partido por su mala calidad y estado inútil. Entre ellas aparecen varios molinos de aceite, abundantes casas, algún granero, bodega y tejería así como varios solares que procedían prácticamente de todos los conventos y monasterios a su cargo. [28] Algunas de las casas de Tarazona se arrendaron a pesar de su mal estado y después de varios presupuestos de obras llevadas a cabo en distintas fincas, el 20-2-39 el comisionado subalterno vuelve a informar de que ha sacado a subasta a la vez (cada una habría requerido un expediente completo) las obras de reparo de 13 casas en Tarazona por 4.365r (seis arrendadas por 2.229r y siete vacantes) más un molino harinero en Trasovares por un total de 1.280r. [29] Tras dos subastas infructuosas para conceder las obras se informa de que se ha hecho cargo un interesado de todas ellas a excepción del molino y de una de las casas "por haberse derruido". El expediente fue enviado a Zaragoza y allí se aprueba lo realizado, pero dado su montante que superaba los 500r se dio parte a la Dirección General a primeros de abril. El 22 del mismo mes se aprueba el expediente en Madrid y se está de acuerdo en que no se repare el molino tal como se ha sugerido, pero... "manifestándole al propio tiempo que conforme lo prevenido en la instrucción han devido remitirse los presupuestos a la Dirección antes de sacar las obras en subasta, lo que servirá de gobierno a esas oficinas ...por último se servirá V.S. disponer que egecutados los reparos de las indicadas casas se anuncien estas para su venta". El ejemplo que acabamos de ver es una muestra, entre muchas, del incordio constante que supuso la administración de las fincas urbanas. De haber procedido de obra en obra en lugar de unir trece expedientes en uno se habrían evitado las oficinas, que conocían la normativa, la llamada de atención por parte de la superioridad. Téngase presente, además, que la reconvención no era porque ya se hubiesen ejecutado las obras sino porque se había celebrado sin autorización de Madrid la subasta pública de su adjudicación. La Instrucción de 17-7-37 en su afán por fijar todos los extremos y detalles para evitar la más pequeña irregularidad resultó ser constantemente un incómodo corsé para los gestores de los bienes nacionales y en ocasiones una norma contraria a los propios intereses del establecimiento. Prueba de ello podría ser la solicitud de Vicente López, de Tarazona, que pide el 16-8-37 que se le arriende por tres años el molino aceitero de las monjas de la Concepción de Agreda pues no había caído en la cuenta de ello cuando había arrendado anteriormente los olivares y otras fincas del mismo convento. Las oficinas lo consideran razonable si se aviene a pagar la cantidad en que ha sido tasado, pero el Intendente no lo puede conceder porque la mencionada Instrucción considera los molinos como urbanos y estos arrendamientos no pueden exceder de un año. [30] La administración de los bienes del clero se complicaba con otra variedad de circunstancias, pues podían estar sometidos a cargas de muy distinta naturaleza o verse obligados por pactos que se hacía necesario identificar y respetar en cada caso. En este sentido no deja de ser original el oficio de 16-8-38 del comisionado de Borja en el que da cuenta que se ha presentado a pagarle el arrendatario del horno de Pozuelo y que al prevenir a éste que a los cinco duros había que subirle 9 más porque ya no era de cuenta de la amortización el aceite de la lámpara de la iglesia del pueblo, sino de la administración de decimales, el interesado le había manifestado que "es tal el fanatismo de aquel pueblo según me insinuó que llegaría sin duda al extremo de apedrear al hornero si un sólo día faltara el alumbrado, por lo que resistiéndose a continuar en esta forma he dispuesto sacarlo a pública subasta" [31] Con respecto a las fincas rústicas la administración era más sencilla si el pago se hacía en metálico, pero este caso no resultaba en absoluto el más frecuente. Conforme caducaban los arrendamientos y si las fincas no se habían vendido todavía, las oficinas se encargaban de renovarlos por períodos de tres años conforme a las instrucciones, pero se tuvo buen cuidado de introducir desde el principio en los pliegos impresos de condiciones una cláusula (la número 13) que iba contra lo que era costumbre en muchos lugares y que venía a decir: "En ningún tiempo ni por motivo alguno podrán los arrendadores pedir perdón o rebaja, ni solicitar el pago en otros plazos o en otra especie que lo estipulado, ni pedir mejoras" Con ello trataba la administración de salir al paso de las quejas y solicitudes de rebajas por motivos de tronadas y pedriscos, tan frecuentes en Aragón. Entre las distintas peticiones de rebaja procedentes de diversos lugares de la provincia, la de mayor interés ilustrativo para conocer el proceder de la Hacienda fue la motivada con ocasión de una fuerte tronada con "alubión" que inundó gran parte de la huerta y bastantes casas de la ciudad de Tarazona el 11-7-37. El 16 de julio el subalterno comunica que los colonos le han solicitado rebaja conforme a los pactos de arrendamiento reflejados en los inventarios y "conforme los demás propietarios de esta Ciudad y Pueblos del Partido y de costumbre inmemorial". [32] El subalterno informa que está formando un expediente ante el juez y los peritos correspondientes para valorar los daños declarados y hacer la rebaja a proporción, "que creo no debe ser mucho ...pues se han convenido a mi proposición". Roa les había ofrecido que se podría rebajar el pago a la mitad si se perdía toda la cosecha y si se perdía media se reduciría el pago a un cuarto, fórmula que consideraba "bentajosa a los intereses nacionales, respecto de las demás rebajas que han hecho los Hacendados". Tras varias intervenciones de las oficinas y del Intendente solicitando aclaraciones, Roa vuelve a informar el 9 de noviembre "Que en todos los inventarios formados en esta comisión subalterna al finar los predios rústicos hay una Nota, donde se especifica los arriendos tácitos que tenían hechos sus Comunidades, pasando las heredades en renta, de padres a hijos y cuando se debía desposesionar de ellas, todo con arreglo al estilo del país y demás que se especifican en dichas notas entre ellas la rebaja que debe hacerse en los casos de ocurrir desgracia y demás..." El expediente siguió su curso y el 1-3-38 la propia Dirección General de Rentas le contesta al Intendente de Zaragoza que ha acordado responderle que "no se halla facultada para proponer al Gobierno rebajas de ninguna especie y sí únicamente esperas para el pago; en cuyo concepto se servirá disponer se entere a los interesados de esta circunstancia que es el único recurso que los actuales apuros del Erario permiten adoptar en su beneficio ...procediendo a la esacción de ellos respecto de los que no se avengan al arbitrio propuesto". La rebaja la habían solicitado 32 arrendatarios de Tarazona, Novallas y Cunchillos. Desconocemos el desenlace final de todo el suceso pues la última noticia es de 22-3-38. En ella Roa dice que ha comunicado a los colonos lo dispuesto por la superioridad y que éstos le han contestado que no aceptan la proposición pues sus arriendos están hechos "a estilo y costumbre inmemorial" y por consiguiente se les ha de rebajar en proporción a las pérdidas, ya que esa es la razón de que los arrendamientos sean tan altos. Y Roa confirma, finalmente, esta circunstancia diciendo que es la costumbre de todos los arrendamientos de la comarca, no sólo de las que ahora pertenecen a la Hacienda. Otra prueba de que el tema de arrendamientos era una fuente constante de preocupación para la hacienda (y de ahí su propio interés por promover las ventas), lo constituye la incidencia (hemos encontrado pocos expedientes) de arriendos confidenciales hechos por los comisionados en los primeros tiempos a la vista de que nadie los remataba en subasta. Veamos de nuevo un ejemplo. Con fecha 26-12-35 el notario de Tarazona Mariano Laiglesia da fe de que se han subastado por 4.860r los olivares y viñas del convento de la Merced y que no ha habido licitadores. Tan sólo se han presentado José Veratón (que sería más tarde un importante comprador) y Antonio Sagaseta (que figuraría después como alcalde constitucional) que han hecho manda de los 2/3 de la tasación y "no les fue admitida por no ser conforme a pliego". El subalterno advierte al comunicarlo el 10-1-36 que "no deje de notar que unidos los licitadores es sin duda su objeto arrendar a una ganancia segura, poniendo varias dificultades, motivo por el que mandaron las 2/3 partes, estando ya en el tiempo de tener que regarsen los olivares y viñas y estas podarlas, cuyos riegos se hacen en esta ciudad por adores perdiendo el derecho el que deja pasar el agua ...y les parece que por ser cosa de la Real Hacienda, tienen derecho y debe abandonarse a lo que quieran mandar y hacer su negocio con su propio interés" Durante el mes de enero de 1836 se volvieron a sacar dos veces más a subasta de arriendo esas fincas y tampoco hubo licitadores. Sin embargo, casi tres años después, el 6-9-38 el administrador de Tarazona envía la relación de fincas cuyos arrendamientos caducan en 1838 y entre ellas figuran los olivares y viñas del convento de la Merced. Se habían cedido a Veratón confidencialmente, por autorización de la circular del intendente de 29-1-36 y no se habían arrendado a metálico, como se había pretendido inicialmente, sino por 1/5, 1/6 y 1/8 del producto que se obtuviera, según el campo de que se tratase. Es decir, ante la evidencia de que no se iba a sacar ningún beneficio se había optado por sacar lo que se pudiera al margen de las infructuosas subastas y las expectativas de haberlo hecho en metálico. *** notas 26.- AHPZ, SH, caja 1104 27.- AHPZ, SH, caja 755 28.- AHPZ, SH, caja 747 29.- AHPZ, SH, caja 755 30.- AHPZ, SH, caja 747 31.- AHPZ, SH, caja 755 32.- AHPZ, SH, caja 747
|
|