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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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8.8. INVENTARIOS DEL CLERO SECULAR

Antes de 1841 se produjeron intentos parciales de inventariar los bienes del clero secular. Uno de los factores que debieron actuar en contra del Arzobispo D.Bernardo Francés fue su negativa a dar cuenta de de las alhajas de oro y plata destinadas al culto y sabemos que el cometido se llevó a cabo en la capital en 1835 con intervención de la Audiencia y del Ayuntamiento. Este, tras la R.O. de 5-4-37 procedió a tasar los bienes anteriormente inventariados y a pesar de ciertas reticencias y negativas, al ser puestas las joyas a disposición del gobierno para sufragar gastos de la guerra (R.O. de 9-10-3)7 consta que los cabildos Metropolitanos entregaron 12.655 onzas de plata. [21]

A partir del R.D. de 29-7-37 que suprimía la contribución de Diezmos y primicias y que anunciaba la futura puesta en venta de los bienes del clero secular (en seis años a partir de 1840) y a pesar de que fue suspendida su aplicación, hubo sucesivos intentos de evaluación e inventario de los bienes del clero secular que no llegaron a tener éxito. Uno de ellos aparece reflejado en la comunicación del Intendente y Presidente de la Junta Diocesana del Arzobispado D.Juan José Llamazares al Gobernador eclesiástico de 7-2-39: [22]

"A fin de que esta Diocesana pueda cumplimentar en lo posible las órdenes de la superioridad relativas a la formación de la Estadística de los bienes del clero secular, se hace preciso que V.S. tenga la bondad de hacer entender a los cabildos de Daroca y Alcañiz que a la mayor brevedad presenten en estas oficinas los Libros, y documentos donde consten los bienes y derechos que posehen por todos conceptos para sacar de ellos las noticias convenientes, advirtiéndoles que evacuada esta diligencia se les devolverán con la mayor puntualidad"

Ignoramos qué noticias se obtuvieron en esa época pero no debieron ser muy completas porque cuando se dictó la ley Espartero las dificultades para inventariar fueron, como veremos, de considerable naturaleza.

El R.D. de 2-9-41 que declaraba bienes nacionales los bienes del clero secular y decretaba su venta establecía en su art. V: "Pertenecerán a los actuales poseedores las rentas y productos que rindan los bienes del clero, fábricas y cofradías hasta 30 de septiembre de este año". La Real Instrucción que acompañaba al decreto aclaraba el modo de hacer el traspaso:

"III. Todos los prelados, cabildos, catedrales, colegiales y beneficiales, los curas párrocos, los mayordomos de fábrica, ermitas, santuarios y cofradías, y los demás poseedores o administradores de bienes eclesiásticos, están obligados a dar relación circunstanciada de estos con entero arreglo a los modelos que se acompañan bajo el número 1 a las personas y en los términos que después se expresarán...

IV. Estas relaciones deberán estar dadas precisamente para el día 24 del corriente mes a lo más tarde, y se entregarán en las capitales de provincia a las referidas juntas especiales por conducto del intendente, y en los demás pueblos a los Ayuntamientos por medio del alcalde presidente.

V. Los mismos Ayuntamientos formarán también con la celeridad posible relaciones separadas de las fincas del clero que radiquen en el término de sus pueblos, y que por pertenecer a poseedores eclesiásticos forasteros no se habrán comprendido en las relaciones de que habla el artículo anterior. Por lo que respecta a las capitales de provincia, esta operación será de cargo de la junta especial, quien podrá encomendar o pedir noticias al Ayuntamiento.

VI. Reunidas unas y otras relaciones en los Ayuntamientos, formarán estos un estado general conforme al modelo adjunto número 2, comprensivo de todas las fincas y bienes que en su término radiquen".

La normativa era clara y precisa. Las declaraciones de los primitivos dueños se podrían contrastar con los datos de los catastros para evitar fraudes y completarlas con los datos de poseedores foráneos. La urgencia era evidente. Los actuales dueños disfrutarían de ellos hasta final de mes y una semana antes debían presentar las relaciones. Lo que sucedió en realidad, al menos en la provincia que nos ocupa, habría de ser bien diferente a estas previsiones.

La entrega de los bienes y toma de posesión por parte del Estado fue preparada por el Intendente D.Pascual de Unceta el 28-9-41 en oficio dirigido al Gobernador eclesiástico: [23]

"Hallándose prevenido...que el día 1º de octubre se incorporará la Nación de los bienes del Clero secular... ha acordado esta comisión... se sirva disponer que para el expresado día 1º y hora de las nueve a las diez de su mañana se hallen en sus respectivas Iglesias personas competentemente autorizadas por el Ilmo. Cabildo y Capítulos Eccos. de esta capital con objeto de recivir a los S.S. Alcaldes Constitucionales ó Comisionado Pral. de Amortización que pasarán a hacerse cargo de cuantos papeles y documentos existan en los archivos de los mismos ó en poder de los Administradores relativos a las fincas y derechos de que se incorpora la Nación"

El Ayuntamiento de Zaragoza había recibido de manos del Intendente un ejemplar de la ley e instrucción el 9-9-41 y ese mismo día le comunica que ha nombrado como representante de la corporación al capitular D.Manuel Cantín para individuo de la Comisión que debe entender en dicho asunto. Pero una cosa era nombrar delegados y otra llevar a cabo todo lo previsto por la ley. La actitud de los Ayuntamientos de las poblaciones grandes no estaba, desde luego, por la labor que se les había encomendado. Para demostrarlo, veremos los casos de Zaragoza y Tarazona que eran, además sedes episcopales. [24]

El Art.6 de la instrucción no había establecido plazo concreto para la entrega de las relaciones globales que debían elaborar los Ayuntamientos. La "Junta especial e inspectora de los bienes y rentas del clero secular de la provincia de Zaragoza" fijó ese plazo para el 15-12-41, según la circular de 5-12-41 inserta en el Boletín provincial 4 días más tarde.

La respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza a este plazo fijado, y que denota claramente su actitud ante el problema, se produce en el oficio que dirige a la Junta el 14-12-41:

"...no siéndole posible como quisiera suministrar estos datos, en razón de la perentoriedad con que se exigen y el mucho trabajo material que necesitan, le ha parecido lo más conforme el que por parte de esa Junta, si lo tuviese a bien, se embíe un Escribiente a la Oficina del Catastro, en la que se le proporcionarán cuantos documentos y noticias pueda apetecer para el mejor desempeño de su cometido"

Esta franca y negativa disposición del Ayuntamiento de Zaragoza requiere algo de explicación. Por un lado, la tarea era abrumadora, pero por otro cabe hablar de reticencias a colaborar dada la naturaleza de estos bienes. La acogida popular a la disposición de incautación de las propiedades y derechos del clero secular fue muy distinta a la prestada anteriormente a los decretos de supresión y venta de los bienes del clero regular de ambos sexos.

El clero secular se hallaba más cerca de sus feligreses y su utilidad y servicios eran más aparentes para todos. Ello debió mediatizar, sin lugar a dudas, la actuación de muchos Ayuntamientos. Al ocuparnos de la supresión del diezmo hemos reseñado las dificultades de los párrocos de Zaragoza para la percepción de sus congruas y el arbitrio procurado finalmente por el Ayuntamiento para su solución.

No resulta raro, pues, que a nivel local existieran suspicacias con respecto a la puntualidad con que el Estado fuera a aplicar la posibilidad, prevista en la Ley de 2 de septiembre, de que se destinara parte de los productos de la enajenación de los bienes del clero secular a cubrir los déficits del presupuesto de culto y clero.

Lo cierto es que con objeto de garantizar el culto en la capital, la postura del Ayuntamiento de Zaragoza fue de decidido apoyo a los intentos de excepción de incautación de determinados bienes. Ese apoyo no fue sino la manifestación y canalización de la reacción popular y de muchas personas ilustradas ante el previsible estado en que iba a quedar el culto como resultado de las disposiciones desamortizadoras.

De ese modo, con fecha 26-9-41 el Ayuntamiento remite al intendente un oficio acompañando "la esposición que con este objeto le ha presentado el Capítulo de Beneficiados de la Iglesia de S.Miguel de esta Ciudad en solicitud de que no se comprendan sus bienes en la enagenación de los demás del clero, y le resultará la mayor complacencia de que siendo compatible esta petición con las disposiciones de la ley V.S.S. se sirvan decretarla favorablemente".

Unos días después, el 2 de octubre, el Ayuntamiento vuelve a remitir un oficio en parecidos términos, acompañando la solicitud de excepción de incorporación de los bienes del Capítulo de San Miguel que le han elevado los Lumineros e individuos de la Junta de la Parroquia. En la exposición de la Junta parroquial se afirma que las capellanías son fundaciones de la piedad popular y que son necesarias para que no perezca el culto. Y con respecto a la ley de enajenación la Junta sostiene que

"podrá ser muy útil, conveniente y aún equitativa respecto a los Cabildos Catedrales, Colegiales y Abaciales, cuyos miembros subsistían de la prestación decimal y primicial, porque los pueblos descargados de estas obligaciones o contribuciones pueden sobrellebar otras menos pesadas que aquellas, y justo es que así sea; mas la ciudad de Zaragoza nunca ha sostenido, ni contribuido con tales pechas a los capítulos de beneficiados existentes en sus Iglesias; a cargo suyo y de sus bienes y rentas ha estado siempre siempre el culto y mejor servicio espiritual de los fieles."

En la exposición de los Beneficiados se había llegado a cuestionar, entre otros argumentos bien elaborados, la legalidad de la medida, pues en la ley se expresa que deben considerarse bienes nacionales "los de las Iglesias Catedrales, Abaciales, Parroquiales, y de las Colejiatas, sin hablar nada de los beneficiales puros, y sólo en la instrucción que no es Ley, ni parte de la Ley, se hace mención de éstos, quizás por una equivocación, pues lo cierto es que las Leyes no hablan de ellos, y sí de los Abaciales que la instrucción omite".

Pero no serían los beneficiales de S.Miguel los únicos bienes para los que se solicitaría excepción. De mayor trascendencia sería la petición firmada el 26-9-41 por los Lumineros (presidentes de junta de parroquia) de toda la ciudad. En ella, tras identificar en las capellanías el origen de los capítulos eclesiásticos, consideran los lumineros que deben dimitir de sus destinos con fecha 1 de octubre...

"presentando las cuentas de su recta administración, y que podrán subministrar todas las noticias que el gobierno estime, sin necesidad de que los exponentes se expongan mediante relaciones juradas, y de otras maneras a que se les exija la terrible pena, que imponen las instrucciones a los que se declare que ocultan bienes; o comprometan derechos a tercero, que las leyes de la conciencia les obliga a respetar".

Los argumentos de este último escrito y otros de los anteriormente citados motivaron al Ayuntamiento de Zaragoza a remitir un par de pliegos al gobierno civil el 29-9-41, que a modo de resumen de la cuestión presentamos en el APÉNDICE 5. Como contraste a lo que allí se expone debe recordarse que Zaragoza se había caracterizado previamente por violentos ataques a los conventos y una tenaz resistencia al pago de los diezmos, y en estas fechas, por un destacado fervor esparterista.

El Ayuntamiento de Tarazona tampoco envió la relación solicitada. A la vista de ello, el Contador y Comisionado le enviaron un nuevo oficio el 17-1-42 relativo a la necesidad de formar los inventarios y diez días después el alcalde se dirige al Intendente en estos términos:

"...me es forzoso manifestar a V.S., que la inmensidad de papeles que contiene el Archivo de la Santa Iglesia Catedral de esa ciudad, antiquísimo y notablemente farragoso, exige para el desempeño de tal operación trabajos de la mayor consecuencia, siendo indispensable el establecimiento de una oficina que con dos escribientes cuando menos se ocupe tres o cuatro meses consecutivos si ha de darse cumplimiento a lo prevenido con la escrupulosidad y exactitud que se requiere.

En este concepto, careciendo de recursos para el pago de los dependientes que hayan de emplazarse en estos trabajos, espero se servirá V.S. tomarlo en consideración y disponer lo conveniente para que los indicados gastos sean abonados de cuenta de los fondos de Amortización, puesto que aunque por parte de mi Autoridad se preste como desde luego se prestará todo el serbicio que de la misma dependa, no parece conforme se obligue a egecutar ni la justa retribución, de los demás trabajos auxiliares que hayan de cometerse a manos de particulares dependientes"

La jesuítica respuesta del Intendente a esta solicitud, se daría el 8-2-42: ."Ofíciese al Alcalde de Tarazona manifestándole la imposibilidad de accederse a sus deseos"

En los Ayuntamientos sin sede episcopal, la tarea era más sencilla, pero no por ello era mayor la posibilidad de que los alcaldes pudieran hacer valer su autoridad ni se obviaron las dificultades. Abundan los escritos a este respecto. En ocasiones se trata de peticiones de prórroga del plazo que se había fijado a los párrocos (hasta el 24 de septiembre) para que presentaran las relaciones de bienes parroquieles y capitulares. Tal es el caso, por ejemplo, del oficio de 28-9-41 que el Alcalde de Luna dirige al intendente dando los siguientes detalles:

"Luego que recibí el Boletín Oficial de 13 de este mes con su suplemento en que se halla inserta la Ley de 2 del mismo ... pasé al Capítulo Ecco.de esta Villa, los modelos que con aquella se me remitieron vajo el número primero, para que me mandase arreglado a los mismos la relación circunstanciada que el artículo tercero de dicha instrucción previene; mas este es el día que no me la han remitido; y sí únicamente a puro de reclamaciones el oficio que adjunto acompaño a V.S. Este Ayuntamiento tiene formado el estado general conforme al modelo número 2 que se le remitió..."

El oficio aludido del capítulo eclesiástico de Luna a su Alcalde es del mismo 28 de septiembre y aparece firmado por su cura presidente y cuatro racioneros más:

"Esta Corporación ...se ha empleado con asiduidad y esmero en adquirir cuantos datos sean conducentes, para llenar, según su dever, y del mejor modo posible cuanto en ella se dispone; mas a pesar de todos sus esfuerzos no le ha sido dable reunir los requisitos indispensablemente necesarios para el efecto. Ni podía menos de suceder así, si se atiende a la premura del tiempo con que se le emplaza; tan limitado a la verdad, que aunque cada uno de sus individuos tubiese triplicadas manos, y se emplearan día y noche en su archivo, no sería posible que en tan corto espacio de días, pudieran satisfacer, ni aún incompletísimamente a lo pedido.

Bien sabido es de V.S. las muchas imposiciones que hay de censos en favor de este Capítulo, como que en la actualidad sus rentas consisten cuasi en la totalidad en este género de bienes: así mismo no ignora que la mayor parte de sus escrituras son antiquísimas, y fáciles de inferir las grandes dificultades que a cada paso han de emanar, para poder poner de manifiesto las noticias que en la citada Ley con tanta claridad se exigen; y las mismas que no le han permitido a esta corporación cumplir devidamente cual desea. El Capítulo continuará sin descanso en sus trabajos hasta poder satisfacer del mejor modo posible".

Con estos precedentes no será extraño, por consiguiente, que las oficinas se vieran apuradas para desempeñar su tarea y que reiterasen una y otra vez sus escritos de justificación a la superioridad para explicar la lentitud obligada de sus tareas y la imposibilidad de gestionar los inventarios del clero secular con la celeridad prevista. Con fecha 8-2-42 dan parte al intendente de que

"A pesar de las dificultades que se arrostran por estas oficinas ya para estractar las relaciones de los Bienes del Clero de las informales que en su mayor parte se han dado por los pueblos, como por la formación de los inventarios de los muchos y voluminosos archivos que existen en esta capital, para cuya operación se emplean desde los primeros días del mes de Enero las horas extraordinarias de la tarde con el fin de poder atender en las de oficina a los asuntos generales y a la infinidad de espedientes que se están presentando para la calificación de los bienes con documentos justificativos de 300, 400, 500, ó más años de antigüedad que a no ser por la voluntad decidida que se tiene en fabor del servicio no sería aventurado de asegurar que no podría darse evasión a ellos en muchos meses,

vemos claramente y no sin disgusto que es a todo punto imposible que la recaudación dé los resultados que se figuraron en el presupuesto y más particularmente en los primeros meses, por que habiéndose acordado por la Comisión especial de inspección de los bienes y rentas del Clero Secular de esta provincia que hasta tanto no se califiquen los bienes que deben pertenecer a Beneficios de Patronato activo o pasivo, continúen con la administración y recaudación los encargados que tenían las Corporaciones Eccas. aunque con la reserva de tenerlos en depósito, nunca podrá desarrollarse la administración como si no se le hubiesen opuesto tantos obstáculos.

Todo lo que nos parece oportuno poner en conocimiento de V.S. en oviación de nuestra responsabilidad, rogándole al propio tiempo se sirva elevarlo al de la Dirección General a fin de que no forme la idea desventajosa de negligencia por parte de estas oficinas"

Pero como las oficinas tampoco habían terminado un mes más tarde los inventarios solicitados por la Dirección el 16-12-41, y vueltos a pedir el 4-2-42, con fecha 12 de marzo remitieron la relación de los edificios urbanos hasta el número 1335 (una semana después enviaron los restantes hasta el número 1936), acompañada de un escrito que una vez más nos hace constatar que el escueto recuento de los bienes se hallaba bien distante del idílico y simple panorama al que en su día pretendió reducir todo el proceso el economista Florez Estrada:

"en el ínterin que los Ayuntamientos remitían sus relaciones y estados con lentitud, se examinaban y pedían aclaraciones a todos los pueblos, que unos han satisfecho en parte, otros se han retrahido por creerlas oficiosas, habiendo llenado a su modo lo que exigía la superioridad y la mayor parte se hallan todavía pendientes, no obstante los innumerables recuerdos y contestaciones que se les han dirigido, que para su mayor inteligencia no se han podido sugetar a una circular.

La primera operación parece que debía ser incorporarse de los bienes, para esto ha sido necesario remitir copias de las relaciones a los respectivos comisionados de amortización, la formación de los inventarios se ha recomendado ...sin perjuicio de la ordinaria administración, a lo que se añade la repugnancia de los interesados en suministrar datos y aún la apatía de muchos Ayuntamientos con motivo del art.6º de la ley que les hace concebir esperanzas para sustraher casi todos los bienes"

La solución al problema de los bienes de los capítulos beneficiales, cuya calificación como de patronato de sangre era de suma importancia, se resolvió en la provincia de Zaragoza (hemos visto la fuerte oposición que se desarrolló en la capital) por acuerdo de su Junta especial con una sentencia salomónica: la Nación se incautaba de los bienes, pero la Hacienda sólo se iría incorporando de ellos a medida que quedasen vacantes los beneficios o raciones, disfrutando entre tanto, vitaliciamente, sus actuales poseedores de las rentas respectivas.

Por esa razón la Junta comunicaría el 30-5-42 al Alcalde de Calatayud que no entregara las llaves de los archivos de las parroquias a los presidentes de las mismas (tal como se estaba solicitando en muchos pueblos del partido) sino que debían conservarlas los encargados de amortización, donde los hubiere, o bien los Ayuntamientos.

A partir de ciertas reclamaciones aceptadas cabe afirmar que hubo algunos errores en los inventarios de algún pueblo pero en general se puede decir que las dificultades iniciales se superaron y no hubo mayores problemas en la administración de estos bienes a no ser los derivados de que la frecuencia de las quiebras en los rematantes de las subastas sumiera a las oficinas en una tarea permanentemente improductiva, aunque no por ello mal llevada a cabo.

Con respecto a los inventarios de la capital cabe señalar que los administradores del Cabildo de Zaragoza, al entregar el 24-9-41 las relaciones de bienes, habían omitido la fecha de terminación de los arriendos urbanos y en los anuncios de venta de 4-4-42 se habían puesto equivocados lo que obligó, una vez aclarado por el Cabildo, a publicarlos de nuevo dos semanas más tarde. Y aunque varios compradores reclamaron que fuese anulada la adjudicación se les contestó que que no había lugar porque se había publicado este extremo en los periódicos y se había hecho presente en el acto del remate. Si el "interesado no leyó el primero ni oyó la publicación en la subasta, culpa suya será, no de estas oficinas"

Ligada a este mismo caso es la solicitud de anulación de compra de una casa en Zaragoza el 14-7-42. El rematante espera conseguirlo alegando que la casa tiene arrendatario hasta Navidad y el anuncio de 4-4-42 decía que estaba desocupada. El informe de las oficinas al Intendente demuestra que el arriendo está caducado y que no ha lugar la petición y apuntan a alguna irregularidad pues

"Como que ni de la relación prestada por el Cabildo ni de la rectificación hecha por su administrador resultara vencer el arriendo en la época que en esta instancia se cita, no queda la menor duda de que el contrato había sido hecho con posterioridad y en época en que los administradores no se hallaban facultados para ello"

Otro ejemplo de error u ocultación en los inventarios del clero secular aparece con motivo de la suspensión de una subasta de venta. El 8-7-42 el comisionado principal comunica al Intendente que se le ha presentado el arrendatario del macelo, dos carnicerías y un soto en la Almozara (del ramo de Inmunidad del Pilar) manifestando que paga por las cuatro fincas 5.300r y que debe haber un error pues se han anunciado en venta las tres primeras señalando para ellas el total de la renta mencionada y por consiguiente si después se vendiera el soto no quedaría ninguna renta para el comprador ya que el arrendatario habría satisfecho la totalidad de la misma. En las oficinas se ignoraba la existencia del soto y habiendo llamado al administrador del Cabildo éste confesó que había habido descuido al hacer la relación de bienes.

Finalmente, aunque no corresponda propiamente a bienes desamortizados en esta etapa, no deja de ser significativa como sintomática de posibles hechos parecidos, la denuncia realizada el 14-2-41 por el director del hospital de La Almunia contra Manuel Gimeno, procurador y capellán del mencionado hospital que se había ausentado a principios de diciembre anterior, arrebatando "todos los asientos y libros cobratorios del mismo y aún las existencia que debía haber en metálico". Ello les impedía hacer efectivo el cobro de deudas y se tenían noticias de que el interesado estaba de regente en el castillo de la Aljafería en Zaragoza. [25]

*** notas

21.- JIMENEZ (1979), pags.200 y ss.

22.- ADZ, legajo citado

23.- ADZ, legajo citado

24.- AHPZ, SH, caja 1104

25.- ADZ, legajo citado.

 

 

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Última actualización:
18/08/07