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"La desamortización de Mendizábal en la provincia de Zaragoza (1836-1851)".  P. Marteles, 1990. (pmlemr@gmail.com)

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9.8.- CESIONES PARA FINES DE UTILIDAD PÚBLICA

Las solicitudes de este tipo referidas a la ciudad de Zaragoza, se contemplan en el repertorio de noticias referidas a cada uno de los conventos de la capital. Veamos ahora las noticias sobre otras poblaciones de la provincia:

Durante los primeros años la legislación sobre las cesiones fue muy imprecisa. Sólo en 25-5-39 llegó a la Junta la R.O. de 7 de marzo de ese año, por la que se regulaba que las cesiones de conventos hechas a corporaciones o autoridades de utilidad pública, quedaban sin efecto en el momento en que se diera a los edificios otros usos que no fueran los que expresaba la R.O.

- BELCHITE

El 6-9-37 llega un oficio del administrador de B.N. de esta ciudad, solicitando un local del suprimido convento para colocar la escuela de primeras letras. La Junta Provincial lo acepta siempre que el Ayuntamiento se ocupe del mantenimiento. Para la cesión es necesario el consentimiento de la Superior, por lo que se acuerda expresar a Madrid "que los suprimidos conventos de los pueblos no pueden enajenarse a pesar de las diligencias que se han practicado y que siendo diferentes las solicitudes que recibe la Junta, de Ayuntamientos y Corporaciones, pidiéndolos para establecimientos de instrucción pública, oficinas de Hacienda, cárceles y demás, es de opinión que se proceda a su cesión".

De 27-10-40 es la solicitud del Ayuntamiento de Belchite que pide el suprimido convento de San Agustín, "para establecer una escuela de latinidad y Primera educación u otros objetos de utilidad pública". Se pide información al subalterno; contesta el l7 de noviembre y se otorga el beneplácito a la cesión, a condición de que el subalterno, Enrique García, intervenga en las obras que han de ejecutarse y que el Ayuntamiento lo deje libre en caso de que se disponga su enajenación definitiva.

- TARAZONA

El 25-10-38 el Gobernador Eclesiástico de Tarazona comunica que una R.O. de 28 de Julio de ese año ha destinado el convento del Carmen para Seminario Conciliar de la Diócesis y pide que se le entregue para principiar obras y poder empezar el curso lo antes posible. La Junta responde que no ha recibido todavía orden alguna de la Superior para la entrega.

Y dos meses más tarde, el 25 de diciembre, cuando el Comisionado Principal informa a la Junta de que la Diputación le ha preguntado si se han recibido ya órdenes del Gobierno para ceder como cárceles públicas el convento de Mercenarios de Tarazona y el de Agonizantes de Belchite "y si estos se podrán habilitar a dicho objeto como cualquier otro que se solicite", la Junta se ve en la circunstancia de tener que contestar que no ha recibido todavía ninguna orden con respecto a cesiones.

La Superior informa el 20-3-39 (!!!) de la R.O. de 23 de julio de l838 por la que se destina el Carmen de Tarazona para Seminario, quedando en poder de la Hacienda el edificio ocupado hasta entonces por el Seminario. Inmediatamente se dan instrucciones para que el subalterno lo entregue. Una vez más la Superior ha dado muestras de una morosidad que roza lo increíble, sólo comparable por contraste, a la velocidad con que los interesados verificaron el traslado.

Muy pronto, el 26-4-39, el Obispo electo de Tarazona se dirige a la Junta preguntando si la R.O. le atribuye el convento del Carmen con sus huertos incluidos o debe consultarse a la superioridad. Se le contesta que la Junta no entiende en ello, que debe consultar directamente al Gobierno y que entregue al comisionado el antiguo seminario.

El Ayuntamiento tampoco iba a desaprovechar la oportunidad y, de esa forma, el 30-3-39, el Jefe Político y el Ayuntamiento de la ciudad piden el convento de la Merced para cárceles públicas, "en atención a hallarse deteriorado el local que en la actualidad están ocupando para dicho objeto". La Junta, a pesar de lo que manifestara en 1837 a propósito de Belchite, no parece inclinada a ceder y se comunica a la corporación municipal que se carece de facultades para ello, pero que si quieren arrendar pueden mandar un perito. El 9-6-39 el subalterno envía la escritura de arriendo al Ayuntamiento, que se ha avenido a pagar, y acompaña un inventario de puertas, balcones y demás del edificio que se arrienda. Se acepta y se devuelve con objeto de que el Ayuntamiento autorice el inventario.

El 27-10-40 la Junta Superior comunica que, junto con otros muchos a otras corporaciones, puede entregarse al Ayuntamiento de Tarazona el convento de la Merced. Tras ser reconocida por Madrid esta cesión, parece que la corporación municipal dio un giro de ciento ochenta grados a su actitud previa de solicitante, y así, el 9-11-40 el subalterno de aquella localidad manifiesta que el Ayuntamiento, al ocupar la Merced, pone dificultades para extraer unas cubas allí existentes y el trigo de amortización. Para salir al paso de esta pretensión, la Junta se ve obligada a comunicar al Ayuntamiento que lo que se le ha concedido es el edificio, no lo otro, y ello siempre que abone el correspondiente alquiler.

El Ayuntamiento había solicitado igualmente en 23-7--39 la aprobación del traslado del Hospital al convento de San Francisco, "que lo han hecho a causa de hallarse dicho hospital dentro de la población y caer mucha gente enferma por la misma causa". Ante tales razones, la Junta no podía sino reaccionar favorablemente y decide informar a S.M. a la vez que dispone la tasación para el arriendo y que se haga el inventario. El 27 de agosto la Provincial aprueba la tasación en 1.000 reales, mientras que el 26-9-39 la Superior parece no aceptarlo porque solicita informes en los que se oiga a la Diputación y al Jefe Político sobre la ocupación de San Francisco por el Ayuntamiento de Tarazona.

- BORJA

Debido a la crónica escasez de fondos, la Junta no estaba dispuesta conceder cesiones gratuitas si ello suponía renunciar a una posibilidad real de arriendo.

Esteban Lacasa había pedido el convento de los Agustinos de esta localidad, sito en el Campo del Toro, a pesar de la circunstancia que expone de que Amortización lo esté usando como granero y el Ayuntamiento piense establecer allí la cárcel. Enterada de ello, la Junta acuerda el 17-10-39 expresar sus quejas ya que

"el ramo de amortización no tiene más derecho a los conventos para colocar sus granos, ni otro uso alguno, que cualquier particular que los solicita, mediante el pago del correspondiente alquiler, y que no teniendo noticia alguna ésta Junta del destino que se ha dado a dicho edificio, llama muy particularmente su atención esta circunstancia y le da una idea triste del modo con que son administrados los citados fondos. Que por otra parte tampoco le consta que para el establecimiento de las cárceles públicas intentada por ese Ayuntamiento, se haya instruido expediente al efecto y no deja de ser chocante que se formen cálculos de las fincas de la Nación, y que los encargados de su cuidado por el Gobierno ignoren el cuidado de semejantes hechos, teniendo otro que le represente en el punto donde esto sucede"

Ante las circunstancias expresadas, la Junta ordena que el referido convento se saque a subasta y dispone que se tase lo que ha tenido ocupado amortización para sus granos, en los edificios suprimidos; se calcule lo que ha debido producir anualmente, se exprese qué destino tienen los edificios y se precise de quién salieron las órdenes para la ocupación.

El ayuntamiento no manifestó su interés de colocar las cárceles en el convento hasta el 11-3-40, fundando su solicitud en que "las actuales suelen ser insanas por su poca capacidad y carecer de las seguridades necesarias a la conservación de los criminales que existen en ellas". Desconfiando del subalterno, se pide al Comisionado Principal que indague si el convento solicitado lo ha ocupado ya el Ayuntamiento, "en cuyo caso dispondrá lo conveniente para que sea desalojado desde luego".

Ese mismo día, la Junta examina una petición del administrador de rentas de Borja, diciendo que el propietario de la casa que tiene arrendada le despide el 6 de abril y que con motivo de carecer la ciudad de casas de alquiler para establecer las oficinas del ramo, pide que le proporcione habitación en los Agustinos, a lo que la Junta contesta que no se halla autorizada para cederlo y menos para costear obra alguna, sin orden expresa de la Superior. Cuando el 14-4-40 el propio Intendente Provincial se dirija a la Junta con la misma petición, la respuesta que recibe es idéntica a la anterior.

El 15-4-40 la Superior pide informes sobre la solicitud del Ayuntamiento para colocar la cárcel en San Agustín. Estos no debieron ser muy favorables, porque el 9-6-40 se envía al arquitecto Gimeno a Borja para que tase los Agustinos, con objeto de proceder a su venta absoluta, con arreglo a lo dispuesto en R.O. adicional de 29-2-40 y art. 21 de la Instrucción vigente de 1-9-37.

Para el caso de que no hubiera licitadores (quizá Esteban Lacasa había renunciado ya...) se le encomienda que trate de venderlo al Ayuntamiento. Todo terminó en que Gimeno resultó de la opinión (11-7-40) de que era preferible arrendárselo a la corporación municipal y de acuerdo con este criterio se dispuso que amortización evacuase los locales para darles el destino solicitado. Y la Superior autorizó este extremo el 27-10-40.

- CALATAYUD

El 26-9-39 la Junta de Beneficencia de Calatayud solicita la iglesia, sacristía y paso contiguo a la misma, del convento de la Trinidad para convertirla en teatro del hospicio y casa de expósitos; a la vez pide el convento de los Dominicos, que ya tiene habilitado para hospital. Sobre la primera petición se reclaman informes al subalterno, pero sobre la segunda, dado que es un hecho consumado, se dispone que se tase, se inventaríe y se informe a la Superior.

El Ayuntamiento, en fecha 20-12-39 solicita el convento de los Trinitarios Calzados para colocar las escuelas gratuitas de Primera Enseñanza. Se piden informes, pero el 27-1-40 se comunica al Ayuntamiento que deben dirigir su solicitud a la Superior, ya que Ceferino Soto, de Madrid, ha expresado su deseo de comprar el edificio. El 1-4-40 el Ayuntamiento solicita que se suspenda la venta de los Trinitarios, solicitada por Soto, al menos hasta que conteste la Superior, a la que se ha dirigido una exposición ofreciendo el 3% de canon sobre su valor. La Junta decide tener presenta la petición, pero días más tarde, el 14 del mismo mes, se anuncia la subasta; el Gobierno ha comunicado una ley general para esta clase de ventas y quiere que se active la gestión.

En marzo de 1.840 el Ayuntamiento pide la tasación en venta de un trozo del convento de Religiosas Descalzas "para demolerlo y continuar la plantación de arbolado que está ejecutando para ornato de la población". Como Gimeno se hallaba esos días en Calatayud, la Junta le encarga que tase esa parte, siempre que no perjudique al resto del edificio. El 22 de abril, la Junta acuerda "ceder" el trozo (sin subasta) a la corporación, si paga los 16.500r en que se ha tasado, más los gastos de las obras de cerramiento y pared.

- TRASOBARES

En marzo de 1.839 el Ayuntamiento de Trasobares, pide a la Junta la concesión del locutorio del Monasterio del mismo nombre, para poder celebrar allí sus sesiones, a lo que una vez más la Junta contesta que no tiene facultades para ceder; ahora bien, si tienen deseo de arrenderlo pueden solicitar la pública subasta.

- ALCAÑIZ Y CALANDA

En Alcañiz es también el Ayuntamiento el que solicita el suprimido convento de Dominicos para establecer el almudí. La petición llega a través de la Junta Superior de Gobierno de la provincia de Zaragoza, adoptándose la resolución el 6-10-40, de manifestar la "conformidad, juzgando acertadas las medidas que para recaudación y administración del ramo en el el partido de Alcañiz, se había adoptado preventivamente". Diez días más tarde (17-10-40) el subalterno de dicha localidad confirma la entrega del edificio y añade que ha surgido alguna dificultad, pues el Ayuntamiento exige también los edificios y sitios adyacentes. Ante esta novedad, se eleva nueva consulta a la Superior, para que sea ella la que dictamine.

En las mismas fechas, la Junta de Gobierno de la Provincia, hace llegar el acuerdo de que el subalterno de Alcañiz entregue al Ayuntamiento de Calanda el convento de Capuchinos, "para objetos de utilidad pública" y la Junta de Enajenación lo ratifica, así como la orden de la Superior, que se recibe en ese día, de que se ceda para hospital el convento de San Francisco a la Junta de Beneficencia de Alcañiz.

- PINA DE EBRO

El 27-1-40 se ve la solicitud del Juez de Primera Instancia de Pina que pide el convento de San Francisco para colocar a los empleados del Juzgado y ofreciéndose a pagar las costas correspondientes. La Junta da su conformidad y manda tasar los locales que necesita.

- OTRAS CESIONES

Ya hemos hecho mención en alguna ocasión de que el 27-X-40 la Superior dio órdenes de que se cedieran algunos edificios de conventos de la provincia. Hemos visto ceder ya el de la Merced al Ayuntamiento de Tarazona, San Agustín al de Borja, San Francisco a la Junta de Beneficencia de Alcañiz; la Sillería del Monasterio de Piedra al Ayuntamiento de Calatayud.

Otras cesiones fueron las del convento de San Agustín para establecimiento de casas consistoriales al Ayuntamiento de Caspe. San Francisco para cárceles al Ayuntamiento de Ejea y el de San Francisco de Zaragoza a la Diputación para establecer en él sus dependencias.

La noticia más tardía que hemos recogido es una instancia del Ayuntamiento de Alagón (17-XI-40) en la que alega que le pertenece el convento de los Agustinos y pide que se le conceda "cuando menos la iglesia, hasta tanto que se acredite su propiedad", a lo que la Junta responde que no ha lugar la petición y que concede un plazo máximo de 15 días para justificar esos derechos. De esta pretensión del Ayuntamiento, que se remonta a la época del Trienio, nos hemos ocupado anteriormente en el apartado sobre la supresión de conventos del capítulo IV.

 

 

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Última actualización:
18/08/07